Personas jurídicasES422 - Ciudad Real

Subvenciones para Inversiones en Residencias de Titularidad Municipal 2026 - Servicio de Subvenciones

Título oficial: Convocatoria de Subvenciones para Inversiones en Residencias de Titularidad Municipal 2026 - Servicio de Subvenciones

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES422 - Ciudad Real. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 500.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Solicitud de ayuda económica (anexo II).
  • Proyectos o memorias descriptivas y valoradas económicamente (presupuesto: mediciones y precios descompuestos) de las inversiones a realizar . En el supuesto de ejecutar las obras por Administración siempre será necesario remitir proyecto de obras.
  • Certificación del acuerdo o resolución de la aprobación de los proyectos o memorias, adoptado por el órgano competente de la entidad local. La entidad solicitante se responsabiliza de la veracidad de los documentos que presenten a todos los efectos legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7) de la LPAC. Documento firmado electrónicamente en el marco de la normativa vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. Sede Electrónica https://sede.dipucr.es/ página 4 Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: WEJftkz05Ypw9rsuK51/ Firmado por Sr. Secretario General LUIS JESÚS DE JUAN CASERO el 23/09/2026 11:39:34 Firmado por Sr. Presidente MIGUEL ÁNGEL VALVERDE MENCHERO el 23/09/2026 12:28:48 El documento consta de 25 página/s. Página 4 de 25
  • JUNTA DE GOBIERNO El mero hecho de presentar una solicitud de subvención en el marco de la presente convocatoria habilita al servicio gestor competente de esta Diputación Provincial a recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social los informes y certificados sobre el estado de sus obligaciones con tales organismos, conforme a lo previsto en el artículo 23.3) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 28.2) de la LPAC, salvo oposición expresa del interesado que, en tal caso, deberá aportarlos por medios electrónicos junto a la solicitud. El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 6 de noviembre de 2026. La solicitud incluye la aceptación de la subvención preasignada así como de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.
  • JUNTA DE GOBIERNO El plazo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • DECIMOSEGUNDA.- CAMBIO DE FINALIDAD Previa solicitud suficientemente motivada de la entidad beneficiaria que se habrá de presentar por vía telemática siguiendo el procedimiento previsto en el manual denominado Subsanación de defectos y tramitación de incidentes en un expediente iniciado – Ayuntamientos , disponible en la sede electrónica provincial, el Presidente de la Diputación Provincial podrá autorizar de forma excepcional la modificación de las inversiones aprobadas inicialmente, siempre que las modificaciones se ajusten a lo establecido en la presente convocatoria y no supongan alteración de la subvención otorgada. El plazo para solicitar el cambio de finalidad no podrá exceder del 30 de junio de 2027. En este supuesto, la Entidad Local deberá aportar el proyecto o la memoria de la nueva actuación, así como certificación o resolución de su aprobación por el órgano competente. La resolución relativa a la solicitud de modificación será notificada por los medios electrónicos indicados en las bases anteriores (DEHú).
  • deberá remitir al órgano gestor la siguiente documentación:
  • Memoria técnica o proyecto modificado.
  • Cuadro comparativo detallado que refleje las variaciones (en cuantía y porcentaje) por capítulos respecto al presupuesto original.
  • Certificación del acuerdo o resolución de aprobación de dicha modificación emitido por el órgano municipal competente. En caso de no cumplirse estas condiciones, la Administración entenderá que la entidad beneficiaria tendrá que justificar conforme a las condiciones inicialmente aprobadas, y de no acreditarse éstas, exigir el correspondiente reintegro.
  • - La justificación de la subvención será efectuada únicamente por medios electrónicos , siguiendo el procedimiento previsto en el trámite denominado Subsanación de defectos y tramitación de incidentes en un expediente iniciado – Ayuntamientos, disponible en la sede electrónica provincial.
  • SUBVENCIONES INFERIORES A 40.000 EUROS La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 75 del
  • Declaración formal del representante legal de la entidad beneficiaria en la que se haga constar que el importe de la subvención obtenida se ha destinado al objeto y fines que la motivaron, ajustándose a la normativa de aplicación (anexo III).
  • Relación clasificada firmada por el Secretario-Interventor o Interventor y el Tesorero de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago (anexo IV).
  • Certificación expedida por el funcionario/a competente de la entidad local relativa a la inexistencia de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad, o, en su caso, mención expresa de que el gasto total es igual o superior al importe de las distintas subvenciones obtenidas con el mismo objeto, y a que el ingreso de la subvención ha sido debidamente reflejado en la contabilidad de la entidad (anexo V).
  • Certificación acreditativa de que los documentos que integran la cuenta justificativa se custodian en la entidad beneficiaria, y se encuentran a disposición de la Diputación Provincial a los efectos del control financiero de las subvenciones (anexo VI).
  • En su caso, carta de pago del reintegro, si se hubiera producido. La entidad solicitante se responsabiliza de la veracidad de los documentos que presenten escaneados a todos los efectos legales de conformidad con lo dispueso en el artículo 28.7) de la LPAC. Documento firmado electrónicamente en el marco de la normativa vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. Sede Electrónica https://sede.dipucr.es/ página 7 Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: WEJftkz05Ypw9rsuK51/ Firmado por Sr. Secretario General LUIS JESÚS DE JUAN CASERO el 23/09/2026 11:39:34 Firmado por Sr. Presidente MIGUEL ÁNGEL VALVERDE MENCHERO el 23/09/2026 12:28:48 El documento consta de 25 página/s. Página 7 de 25
  • JUNTA DE GOBIERNO El órgano gestor comprobará, a través de las técnicas de muestreo, en un porcentaje no inferior al 10%, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto y pago seleccionados.
  • SUBVENCIONES SUPERIORES A 40.000 EUROS
  • 1 Declaración formal del representante legal de la entidad local beneficiaria en la que se haga constar que el importe de la subvención obtenida se ha destinado al objeto y fines que la motivaron, ajustándose a la normativa de aplicación (anexo III).

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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