CONVOCATORIA SUBVENCIONES INDUMENTARISTAS Y ORFEBRES

El objeto de la presente convocatoria es impulsar y preservar la actividad económica del sector empresarial de la indumentaria y orfebrería tradicional valenciana, cuya actividad esté directamente vinculada a las fiestas falleras y/o fiestas tradicionales del término municipal de València , y que desarrolle su actividad económica en el término municipal de València.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • 1 Podrán acogerse a esta subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente
  • Que su actividad económica se dedique mayoritariamente a indumentaria y/o orfebrería tradicional valenciana vinculada a las fiestas falleras y/o fiestas tradicionales del término municipal de València.
  • Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Econ ómicas en alguna de las actividades de los sectores identificados a continuación, con fecha anterior a la publicación de esta convocatoria en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de València.
  • 1 Prendas de vestir hechas a medida
  • 1 Comercio mayor de toda clase de productos textiles, de confección, calzado y artículos de cuero
  • 3 Comercio al por mayor de prendas exteriores de vestir.
  • 2 Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
  • 5 Comercio al por menor de prendas especiales.
  • 6 Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsas, maletas y artículos de viaje en general.
  • 9 Reparación otros bienes consumo no clasificados en otras partes
  • 2 Piezas estampadas o troqueladas 474 Artes gráficas impresión grafica
  • 3 Comercio al por mayor de metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y de relojería.
  • 5 Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería
  • Que en caso de que la actividad económica se desarrolle en un local determinado, al menos un local debe estar en el término municipal de València. En caso de que la actividad no se desarrolle en ningún local determinado, el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de València.
  • Que la persona física solicitante o en su caso, el administrador de la pe rsona jurídica solicitante, esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
  • Que la titularidad de la actividad debe corresponder a autónomos o empresas cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitu d sea inferior a 10 trabajadores o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.
  • Que la persona física o en su caso, una de las personas administradoras de la entidad, esté empadronada en el municipio de València en el momento de la presentación de la solicitud, con una antigüedad mínima de empadronamiento de 5 años contados desde el 1 de enero de 2016.
  • Que acredite gastos corrientes subvencionables recogidos en el Anexo I de esta convocatoria.
  • En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse un representante apoderado , con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65
  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT).

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables · eligible
    Serán gastos subvencionables los gastos corrientes pagados en el periodo comprendido entre 1 de enero de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención correspondientes a la actividad objeto de subvención. Se consideran gastos corrientes subvencionables en esta convocatoria los que se determinan en el Anexo I de esta convocatoria.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de la presente convocatoria es impulsar y preservar la actividad económica del sector empresarial de la indumentaria y orfebrería tradicional valenciana, cuya actividad esté directamente vinculada a las fiestas falleras y/o fiestas tradicionales del término municipal de València , y que desarrolle su actividad económica en el término municipal de València.