Personas jurídicasES30 - COMUNIDAD DE MADRID

Convocatoria subvenciones Hipatia curso 2026-2027

La presente convocatoria tiene por objeto definir los términos y condiciones que regirán en la convocatoria de ayudas Hipatia destinadas a Proyectos Educativos de participación, compensación e integración desarrollados durante el curso 2026-2027, dirigidas a asociaciones y federaciones educativas de Leganés cuyo ámbito de actuación se desarrolla en centros de enseñanza reglada sostenidos con fondos públicos. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios generales de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés 2024-2027…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES30 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 100.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Leganés.
  • No encontrarse comprendidas en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
  • No estar inmersas en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Leganés, anteriormente.
  • Que figuren inscritas en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de Leganés.
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Poner en conocimiento del Ayuntamiento de Leganés otras ayudas, subvenciones o patrocinios que reciban para los mismos proyectos.
  • Disponer de los medios y capacidad suficiente para realizar los proyectos objeto de la presente subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo.
  • La justificación por parte de las asociaciones y federaciones de cumplir los
  • Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16344355602713544163 en https://sede.leganes.org/csv 3 / 15 requisitos para obtener la condición de beneficiaria definida en las letras a), b) y c) se realizará mediante declaración responsable.
  • Fechas de realización de los proyectos: los proyectos deberán consistir en programaciones de actividades educativas realizadas y finalizadas durante el curso escolar 2026-2027 y sus periodos vacacionales, abarcando las fechas comprendidas entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de mayo de 2027.
  • Las actividades deberán ser inclusivas, especialmente las relativas a festejos, campamentos, excursiones, visitas a museos, etc. contando con adaptaciones previstas para personas que presenten discapacidad física, psíquica, intelectual, sensorial, TEA…
  • Los proyectos tienen que contener obligatoriamente estos apartados (Véase el
  • Objetivos que pretende conseguir, expresados de manera clara y concisa.
  • Actividades concretas, especificando tipo de actividad (taller, seminario, salida, convivencia, etc.), fechas aproximadas de desarrollo y número de participantes.
  • Criterios de evaluación (qué, cómo y cuándo se va a evaluar).
  • Módulos que solicita para completar el proyecto (sólo se podrán combinar hasta tres módulos por proyecto).
  • Presupuesto detallado y priorizado del gasto, incluyendo número de unidades y el importe total.
  • Toda la documentación se aportará telemáticamente mediante un certificado electrónico reconocido, expedido por los prestadores de servicios de certificación de firma electrónica admitidos por la administración pública.
  • Se aceptará un único proyecto por entidad, las solicitudes que excedan este número no se tendrán en cuenta en función de la fecha de entrada.
  • En el marco de trabajo de coordinación que las AMPA del municipio pueden desarrollar, podrán presentarse proyectos Intercentro. Estos proyectos no computarán en el límite anteriormente definido, si bien deberán ser presentados por una de las AMPA participantes, que será la que se responsabilice de gestionar la solicitud, recepcionar el ingreso y justificar la subvención.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Gastos derivados de la contratación de servicios para la realización del proyecto (festejos escolares, servicio de catering, limpieza, etc.).
  • Se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de transporte dentro del territorio nacional (traslados necesarios para el desarrollo del proyecto).
  • Se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de alojamiento.
  • Se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Gastos derivados de la monitorización de actividades.
  • Se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Entradas a museos, teatros, conciertos, musicales, exposiciones, aulas de
  • Se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de difusión, publicidad y promoción (publicaciones, imprenta, estampación, cartelería, galardones, tarjetas regalo…). En todos aquellos medios de difusión se incorporará obligatoriamente el escudo del Ayuntamiento de Leganés.
  • Se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Gastos derivados del alquiler de espacios y alquiler de equipos técnicos audiovisuales, electrógenos, vehículos, etc.
  • Se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil para la realización de las actividades derivadas directamente del proyecto subvencionado.
  • Se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Se considerará gasto realizado el que se realice dentro del plazo establecido para la ejecución del proyecto (1 de octubre de 2026 hasta el 31 de mayo de
  • Se consideran gastos subvencionables: · eligible
    y que haya sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se establece en esta convocatoria.
  • Se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Se considerarán gastos subvencionables aquellos que sin ninguna duda respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado.
  • Se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Resulten estrictamente necesarios.
  • Se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Se deriven directamente de la ejecución del proyecto.
  • Se consideran gastos subvencionables: · eligible
    En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • Se consideran gastos No subvencionables: · eligible
    No se subvencionarán actividades ni gastos realizados fuera de España. Para proyectos de intercambio o viaje, el destino será siempre dentro del territorio nacional.
  • Se consideran gastos No subvencionables: · eligible
    Gastos de personal con relación laboral previa.
  • Se consideran gastos No subvencionables: · eligible
    Ordenadores, tabletas, portátiles, etc. y/o compra o mantenimiento de cualquier tipo de telefonía y sus consumibles.
  • Se consideran gastos No subvencionables: · eligible
    Cualquier reforma u obra de mantenimiento en edificios y locales para adecentar espacios (bombas de calor, aire acondicionado, etc.), cualquier obra de mantenimiento o reparación de maquinaria (fotocopiadoras, ordenadores, fax, etc.).
  • Se consideran gastos No subvencionables: · eligible
    Cualquier material cuyo destino sea el mantenimiento del centro o local (por ejemplo bombillas, cristales, llaves, etc.).
  • Se consideran gastos No subvencionables: · eligible
    En ningún caso serán subvencionables los gastos referidos en el Art. 31 apartados 7 y 8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones: gastos financieros y gastos a favor de entes públicos.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente convocatoria tiene por objeto definir los términos y condiciones que regirán en la convocatoria de ayudas Hipatia destinadas a Proyectos Educativos de participación, compensación e integración desarrollados durante el curso 2026-2027, dirigidas a asociaciones y federaciones educativas de Leganés cuyo ámbito de actuación se desarrolla en centros de enseñanza reglada sostenidos con fondos públicos. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios generales de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés 2024-2027. En lo no previsto en la presente convocatoria, así como respecto a la interpretación de la misma, se estará a lo que disponga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.