SUBVENCIONES PARA LOS GASTOS DEL HOGAR DE PERSONAS PROPIETARIAS O USUFRUCTUARIAS DE VIVIENDAS QUE LAS DESTINEN A ALQUIL · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LOS GASTOS DEL HOGAR DE PERSONAS PROPIETARIAS O USUFRUCTUARIAS DE VIVIENDAS QUE LAS DESTINEN A ALQUILER SOCIAL. 2026

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VALLS.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 13.877,10 €. Inicio: 27/10/2026. Plazo: Fin: 24/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Valls.
  • Que hayan firmado con la OLH el correspondiente convenio, por un período mínimo de 5 años.
  • Que hayan firmado con la OLH el contrato de alquiler, como mínimo, 6 meses antes de la fecha en la que finaliza la presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
  • 2.- No podrán ser personas beneficiarias de ninguna de las ayudas previstas en esta
  • Sean un ente integrante del sector público, tal y como éstas se definen en el
  • DNI de la persona solicitante. En el supuesto de personas que no tengan la nacionalidad española, se presentará el NIE, pasaporte o documento que legalmente le sustituya
  • Último recibo del año anterior al de la convovatoria.
  • Recibo de la comunidad y/o del Impuesto de Bienes Inmuebles del año anterior al de la convocatoria.
  • Declaración responsable de no haber solicitado o recibido de otras administraciones públicas (incluido el propio Ayuntamiento de Valls) o entes públicos o privados ayudas por los mismos gastos subvencionados en la presente convocatoria.
  • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de no tener ninguna deuda con el Ayuntamiento de Valls.
  • Datos bancarios para el cobro de la subvención, según modelo adjunto a la solicitud y establecido a tal efecto.
  • - Procedimiento de otorgamiento y Resolución El órgano competente para instruir el procedimiento es el departamento municipal competente en materia de vivienda, que podrá contar con el apoyo y asesoramiento de los servicios técnicos de arquitectura y urbanismo. Corresponde a la Junta de Gobierno Local resolver la concesión de la subvención, de acuerdo con las delegaciones efectuadas por el Decreto de Alcaldía núm. 529/2023, de fecha 19 de junio. El órgano instructor analizará si la solicitud reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria. Órgano instructor del procedimiento: La persona instructora del procedimiento será un técnico/a jurídico de la corporación en quien delegue la persona titular de la Concejalía de Vivienda. Las
  • Petición de aquellos informes que estime necesarios y/o convenientes para la evaluación de las solicitudes que se formulen.
  • Verificación previa del cumplimiento de las condiciones impuestas por adquirir la condición de beneficiario de la actuación.
  • Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración, definidas en esta convocatoria. Comisión de Concesión : Una vez evaluadas las solicitudes, se remitirán los expedientes al órgano colegiado que, en cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
  • - Justificación y pago de la subvención El período de justificación de la subvención coincidirá con el de presentación de las solicitudes. Para la justificación, deberá acompañarse a la solicitud los recibos o facturas objetos de la subvención y la acreditación de su pago. Una vez resuelto el otorgamiento el pago se realizará mediante transferencia, en la cuenta indicada en el modelo de solicitud. El Ayuntamiento de Valls incluirá la subvención en su comunicación anual a la Base de
  • - Obligaciones de las personas beneficiarias
  • Cumplir con todas las condiciones establecidas en esta convocatoria.
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con la hacienda municipal.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación