CONVOCATORIA SUBVENCIONES GANADEROS VACUNO LECHE GENOTIPADO

amparo de lo establecido en el art. 17.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en delante LGS) y de la Ordenanza General de Subvenciones (en adelante OGS), aprobada por el Pleno de la Diputación el día 27 de julio de 2022 (BOP nº 206/2022, de 27 de octubre)…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES413 - León. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • paternidades y maternidades), como en la gestión y realización del control lechero oficial. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los pro yectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
  • Realizar en plazo la actividad objeto de la ayuda, así como presentar en plazo la documentación justificativa.
  • Realizar las siguientes medidas de difusión: el Servicio de Desarrollo Rural y Medio Ambiente remitirá a los beneficiarios con la notificación de la concesión de la subvención, una pegatina diseñada con la publicidad que establezca la Diputación de León y que deberá ser colocada obligatoriamente por el beneficiario en el tanque de leche desde el día siguiente que reciba la notificación manteniéndose hasta la finalización del plazo de justificación (20 de noviembre de 2026). Deberá aportarse una fotografía en la que, además de la pegatina, se apreciará el código de explotación (CEA). Con la finalidad de comprobar su grado de cumplimiento, la Diputación de León se reserva el der echo de efectuar cuantas medidas de control considere oportunas.
  • Aplicar a su finalidad los fondos recibidos.
  • El pago de los gastos subvencionados y hasta el porcentaje de financiación propia exigido, deben realizarse necesariamente a través de transferencia corriente o tarjeta de débito, salvo que el importe sea inferior a 30,00 €, que se admitirá el pago en efectivo siempre que a favor del mismo destinatario no se hayan efectuado pagos cuyo importe acumulado sea superior a 100,00 €. Excepcionalmente podrá admitirse el pago en efectivo cuando existan garantías de la adecuada aplicación de los fondos recibidos y siempre que el centro gestor del gasto justifique pormenorizadamente esta circunstancia. Ha de acreditarse la titularidad de la cuenta bancaria del beneficiario en la que se cargan los pagos correspondientes a la actividad subvencionada.
  • solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o vía electrónica
  • Certificado de la Federación Frisona de Castilla y León (FEFRICALE), que acredite la participación en el esquema de selección de la raza mediante genotipado de terneras (nº de terneras genotipadas por ganadero). ACLARACIÓN.- Para la presentación de la solicitud vía electrónica es necesario disponer de certificado o D.N.I. electrónico. Se solicitará accediendo a la sede electrónica en la web de la Diputación. En el apartado de: Desarrollo Rural y Medio Ambiente - ayudas y subvenciones.
  • cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se presentará como máximo hasta el 20 de noviembre de 2026 mediante la cuenta
  • Certificado de la Federación Frisona de Castilla y León (FEFRICALE), que acredite la participación en el esquema de selección de la raza mediante genotipado de terneras (nº de terneras genotipadas por ganadero).
  • - Que no se encuentra incurso/a en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas de las previstas en el art. 13.2 de la LGS, a cuyos efectos cumplimenta el documento que conforma el Anexo II.
  • - Que se compromete a comunicar a esta Diputación cualquier modificación de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
  • - Que para la realización del programa de mejora: □ No ha solicitado ni recibido ninguna subvención de otras administraciones públicas ni de entidades públicas o privadas.
  • Subvenciones de administraciones o entidades públicas:
  • Subvenciones de entidades privadas:
  • - Que para la realización de su actividad propia, por cualquier concepto: □ No ha recibido subvención alguna sujeta al régimen de minimis durante el presente ejercicio y los dos anteriores de cualquier otra administración pública o de entidades públicas. □ Ha recibido las subvenciones sujetas al régimen de minimis que a continuación se
  • - Asimismo, se compromete, incluso con posterioridad a la justificación de los fondos recibidos, y tan pronto como se conozca, a comunicar a la Diputación la obtención de otros ingresos y subvenciones para la misma finalidad. En ....................., a …... de ................ de 20...
  • OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO D./Dª ................................................................................................. (nombre y dos apellid os), con NIF nº ............................................, y domicilio en ........................................................................ localidad ....................... provincia ........ ........ código postal ......, actuando en su propio nombre/como …... ...........… (1) del/la entidad ......……………………………..……………(2), con NIF nº ………...…. y con domicilio en .................................................. DECLARA que ......................................................... (nombre del particular o de la Entidad que solicita o es beneficiario/a de la subvención)
  • - No ha sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • - No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni está sujeto a intervención judicial, ni ha sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • - No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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amparo de lo establecido en el art. 17.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en delante LGS) y de la Ordenanza General de Subvenciones (en adelante OGS), aprobada por el Pleno de la Diputación el día 27 de julio de 2022 (BOP nº 206/2022, de 27 de octubre). El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a explotaciones ganaderas de vacuno de leche de raza frisona de la provincia de León inscritos en la Federación de Frisona de Castilla y León (FEFRICALE), que realicen genotipado de terneras duran te el periodo del 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, por lo que el plazo para la ejecución de la actividad comprende dicho período. El genotipado de terneras permitirá mejorar la calidad de los archivos genealógicos, que son la base de los programas de mejora genética, detectar animales de alto valor genético que deberían ser la base de la siguiente generación para maximizar el progreso y otros con valores inferiores a los deseables para ser usados como reproductores de forma mucho más fiable a tener en cuenta a la hora de realizar acoplamientos. Así mismo, se identificará la presencia de genes que den origen a enfermedades genéticas, que determinen el color de la capa, la presencia de cuernos o tipo de proteínas lácteas. La finalidad de esta convocatoria es el mantenimiento, fomento y mejora genética del ganado vacuno lechero de la raza frisona en la provincia de León e inscrito en la Federación de Frisona de Castilla y León. Las subvenciones concedidas tienen carácter de minimis por lo que se encuentran sujetas al Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y al Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión, que lo modifica . El Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea eleva, al darse las condiciones recogidas en el artículo