Personas físicasES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

convocatoria de subvenciones al fomento de las artes escénicas para 2026 en las modalidades de ayudas a la creación de…

Título oficial: RESOLUCIÓN del dir gral de Cultura, de convocatoria de subvenciones al fomento de las artes escénicas para 2026 en las modalidades de ayudas a la creación de escritura escénica, a la formación, a la investigación, a la edición, a residencias escénicas...

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA (IVC).

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 798.630,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • º Tener una trayectoria profesional mínima de tres años vinculada al teatro o dos años vinculada a la danza, al circo o las artes de calle.
  • º Contar con un agente cultural externo (sala pública o privada, festival, centro cultural o similar) que colaboro en el desarrollo de la residencia. No podrán ser beneficiarias las asociaciones sin ánimo de lucro ni los festivales. CSV:DM334496:JDQFRBNT:GPP8Q88Q URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=DM334496:JDQFRBNT:GPP8Q88Q
  • En las ayudas a la producción emergente de montajes escénicos: podrán ser beneficiarias las empresas (empresario individual y personas jurídicas) que se dedican a la producción de montajes escénicos en la Comunidad Valenciana, que tengan una antigüedad máxima de 5 años y no hayan recibido anteriormente ninguna ayuda del ente público IVC para la producción profesional de un montaje escénico.
  • º Compañías con un mínimo de un espectáculo estrenado.
  • º Compañías que se presentan con su primer espectáculo. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones profesionales ni las entidades
  • En las ayudas para la asistencia a ferias y acontecimientos orientados al mercado: podrán ser beneficiarias las empresas (empresario individual y personas jurídicas) que realizan una actividad comercial, que atiendan acontecimientos orientados al mercado y relacionados con las artes escénicas. Entre las personas jurídicas, se incluyen las asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro. También podrán ser beneficiarios los entes sin personalidad jurídica. Cuarto. Financiación de las ayudas, distribución y cuantías
  • De acuerdo con la Ley 4/2026, de 22 de julio, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026. (DOGV 10425, 18.08.2026), las ayudas convocadas se imputarán al cré dito previsto en la sección G0118, entidad 016, línea de subvención S0993 “Fomento de las artes escénicas”, de la IVC. El importe mencionado podrá ser aminorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adoptan medidas de no disponibilidad que afectan los créditos de la línea de subvención que lo financian.
  • El importe inicialmente previsto para esta convocatoria es de 798.630 € y se distribuirá
  • Ayudas a la creación de escritura escénica: hasta un máximo de 90.000 €.
  • Ayudas a la formación: hasta un máximo de 19.290 €.
  • Ayudas en la investigación: hasta un máximo de 48.000 €.
  • Ayudas a la edición: hasta un máximo de 19.290 €.
  • Ayudas a residencias escénicas: hasta un máximo de 202.530 €.
  • Ayudas a la producción emergente de un montaje escénico: hasta un máximo de 371.300 €. La distribución del importe global convocado entre la submodalidad de teatro, la de danza y la de circo será proporcional al número de beneficiarios de cada una de las submodalidades, siempre que estos beneficiarios hayan conseguido la puntuación mínima exigida para acceder a la subvención. En el caso de remanentes en una submodalidad se adjudicará a otra submodalidad con la orden siguiente: primero danza, después circo y finalmente teatro.
  • Ayudas para la asistencia a ferias y acontecimientos orientados al mercado: hasta un máximo de 48.220 € CSV:DM334496:JDQFRBNT:GPP8Q88Q URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=DM334496:JDQFRBNT:GPP8Q88Q
  • Las cuantías individualizadas máximas de subvención, que pueden solicitarse en el
  • Ayudas a la creación de escritura escénica: 4.500 €.
  • Ayudas a la formación: 2.500 €.
  • Ayudas en la investigación: 3.000 €.
  • Ayudas a la edición: 7.500 €.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Con carácter general, no se admitirán como gastos subvencionables: · eligible
    La adquisición de bienes susceptibles de inventariar (ordenadores, focos, mobiliario, discos duros, etc.).
  • Con carácter general, no se admitirán como gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas o penales.
  • Con carácter general, no se admitirán como gastos subvencionables: · eligible
    Los servicios de catering y restauración.
  • Con carácter general, no se admitirán como gastos subvencionables: · eligible
    Las dietas, salvo que estas figuran integradas en las nóminas o facturas de los servicios prestados.
  • Con carácter general, no se admitirán como gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos generales de papelería, fotocopias, correos y mensajería. CSV:DM334496:JDQFRBNT:GPP8Q88Q URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=DM334496:JDQFRBNT:GPP8Q88Q
  • Con carácter general, no se admitirán como gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de decoración floral y los regalos que no estén previstos como premios en las bases de la actividad.
  • Con carácter general, no se admitirán como gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de combustible cuando no se acredite que derivan directamente del desarrollo de la actividad y siempre que vengan reflejados en una factura a nombre de la persona o entidad beneficiaria y se correspondan con las fechas de realización de esta.
  • Con carácter general, no se admitirán como gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de alojamiento y desplazamiento, siempre que no vengan reflejados en una factura a nombre de la persona o entidad beneficiaria en que constan los nombres de las personas alojadas o que se desplazan, y se correspondan con las fechas de realizaci ón de la actividad subvencionada.
  • Con carácter general, no se admitirán como gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos directos derivados de las labores ejercidas por los socios de una entidad beneficiaria, o tratándose de un empresario individual, por este mismo, en el desarrollo de la actividad objeto de subvención, serán válidos a efectos de justificación, siempre que no superan el 40% del total de gastos directos de obligada justificación. En todo caso, quedan expresamente excluidos los gastos de merchandising y los objetos promocionales. Decimosexto. Plazo y forma de justificación y pago de las ayudas
  • Con carácter general, no se admitirán como gastos subvencionables: · eligible
    Todos los documentos que sirvan para justificar la ayuda tendrán que ir subscritos por la persona beneficiaria, o por el representante legal de la entidad beneficiaria, y presentarse en la IVC no más tarde del 30 de noviembre de 2026, por vía telemática a través de su sede, según lo previsto en el punto 2 del resuelvo séptimo de esta resolución a efectos de presentación de las solicitudes. La falta de justificación en este plazo determinará la revocación de la subvención concedida. A cualquier documentación que se detalle a continuación tendrá que anexarse el anexo II de domiciliación bancaria y el certificado de titularidad bancaria de la cuenta en la cual el beneficiario vullga recibir el pago de la subvención.
  • Con carácter general, no se admitirán como gastos subvencionables: · eligible
    Con carácter general, y segundos dispone la base reguladora decimoséptima, apartado
  • Con carácter general, no se admitirán como gastos subvencionables: · eligible
    1, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa y contendrá la siguiente documentación, según los modelos normalizados disponibles en la página web de la IVC.
  • Con carácter general, no se admitirán como gastos subvencionables: · eligible
    Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
  • Con carácter general, no se admitirán como gastos subvencionables: · eligible
    Una ficha presupuestaria justificativa, según modelo normalizado, que incluya el presupuesto inicialmente aportado junto con la solicitud, el coste efectivo de las actividades llevadas a cabo, los costes indirectos y el detalle de cualquier ingreso, aportación y subvención que haya financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia.
  • Con carácter general, no se admitirán como gastos subvencionables: · eligible
    Una relación clasificada, según modelo normalizado, de los gastos derivados de la actividad con los cuales la persona o entidad beneficiaria esté justificando la subvención, con identificación del documento, el acreedor, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago, en que será preceptivo dejar constancia del importe de obligada justificación. CSV:DM334496:JDQFRBNT:GPP8Q88Q URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=DM334496:JDQFRBNT:GPP8Q88Q
  • Con carácter general, no se admitirán como gastos subvencionables: · eligible
    Un dosier ordenado del mismo modo que la lista de la relación clasificada, con una copia de cada factura que se mencione en esta y de la documentación acreditativa de la realización del pago, por cualquier de los medios que prevé esta resolución.
  • Con carácter general, no se admitirán como gastos subvencionables: · eligible
    En su caso, una auditoría verde en la cual las empresas beneficiarias de las ayudas tendrán que presentar en la justificación un informe sobre las medidas de sostenibilidad adoptadas por la empresa. Todas las modalidades tendrán que presentar esta auditoría, excepto las modalidades de escrituras escénicas, formación e investigación.
  • Con carácter general, no se admitirán como gastos subvencionables: · eligible
    En los casos en los cuales el importe que se tiene que justificar sea igual o superior a
  • Con carácter general, no se admitirán como gastos subvencionables: · eligible
    000 €, o si la cuenta justificativa consta de más de 30 (treinta) facturas, la justific ación adoptará el modelo de cuenta justificativa con informe de auditor, según dispone la base reguladora decimoséptima, apartado 2.2, y contendrá la siguiente documentación, según los modelos normalizados disponibles en la página web de la IVC.
  • Con carácter general, no se admitirán como gastos subvencionables: · eligible
    Una mem oria de actividad del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Cultura