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CONVOCATORIA SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES QUE REALICEN ENTIDADDES SOCIALES EN EL AMBITO MUNICIPAL POR CO · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES QUE REALICEN ENTIDADDES SOCIALES EN EL AMBITO MUNICIPAL POR CONCURRENCIA COMPETITIVA EN EL AÑO 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR/ORPESA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 12.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Incoación del expediente por parte de la Alcaldía justificativa de la línea de subvenciones de fecha 19/10/206
  • Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sociales.
  • Documento de retención de crédito (RC) por importe de 12.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 231/48100 "Otras Transferencias". VISTO que la citada linea de subvenciones por concurrencia competitiva está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2026 aprobado por la Resolución de la Alcaldía publicado en el boletín oficial de la provincia de Castellón número 125 de fecha 15/10/2026 y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
  • La Constitución Española de 1978.
  • La Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La Ley 38/2003, General de Subvenciones y el Reglamento de desarrollo de la Ley aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oropesa del Mar, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2006 y publicadas en el BOP número 12 de 27 de enero de 2007.
  • Bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2026. CONSIDERANDO que examinadas las bases reguladoras de la convocatoria se observa que se cumplen con los requisitos de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad igualdad y no discriminación contemplados en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • - Las presentes bases tienen por objeto regular el otorgamiento de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Oropesa del Mar a entidades sin ánimo de lucro para la realización y el fomento de actividades de carácter social de interés municipal. En lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oropesa del Mar aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2006 y publicadas en el BOP nº 12 de 27 de enero de 2007, la ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003 de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
  • - La finalidad de las mismas no es otra que la incentivación de aquellas actuaciones privadas que complementen o suplan las competencias municipales, valorando el déficit de actividades análogas y la dificultad de llevarse a cabo en caso de no concederse la subvención.
  • - Las entidades sociales deberán coordinarse con el departamento de servicios sociales municipal, previo a la presentación de la solicitud. BASE 2ª.- DESTINATARIOS
  • - Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, que estén domiciliadas en el municipio de Oropesa del Mar o sin estarlo realicen actividades objeto de las presentes bases en este municipio.
  • - No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el artículo 7.3 de la Ordenanza General de Subvenciones.
  • - Será requisito imprescindible para poder ser beneficiario de esta convocatoria el tener correctamente justificadas todas aquellas ayudas y subvenciones concedidas por este ayuntamiento en ejercicios anteriores. BASE 3ª.- ACTIVIDADES Son subvencionables las siguientes actividades referidas al área social: Las de carácter preventivo, rehabilitador o asistencial encaminadas a la atención y promoción del bienestar de la familia, la infancia y adolescencia, la vejez, las personas con limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales, sectores marginales, etc… Las entidades sin ánimo de lucro deberán coordinarse con el departamento de servicios sociales previo a la presentación de la solicitud.
  • Los gastos financieros de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los de administración sólo son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada.
  • En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, intereses de avales bancarios y gastos de procedimientos judiciales.
  • Los Tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso lo serán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. No se entenderán como gastos justificativos de la realización de actividades sociales aquellos gastos de funcionamiento de la entidad como material de oficina, bebidas y todos aquellos gastos necesarios para el funcionamiento de la sede de la entidad. Asímismo no se subvencionaran actividades costeadas por otras entidades públicas o privadas.
  • - El plazo para la presentación de solicitudes y demás documentación se iniciará con la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón (BOP) y su exposición en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, previa comunicación a la BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones) y finalizará en el plazo de 10 DIAS HÁBILES a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
  • - La solicitud junto con la documentación requerida se presentará por registro electrónico, según los modelos que para tal efecto constan en la sede electrónica Ayuntamiento de Oropesa del Mar ( www.oropesadelmar.es), la documentación se presentará ordenada y el hecho de que no se presente correctamente la documentación de la subvención de acuerdo con el catálogo de trámite de la sede electrónica, se le dará al solicitante un plazo para subsanar, de lo contrario, se entenderá rechazada la solicitud de subvención, por parte del departamento de subvenciones. (sede.oropesadelmar.es / catálogo de trámites / Ambito / Subvenciones.)
  • - La solicitud, que deberá de ir suscrita por persona que ostente la representación legal de

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Origen del resumen

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