Personas físicasES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

CONVOCATORIA SUBVENCIONES FOMENTO ACTIVIDAD EMPRENDERDORA `CHEQUE EMPRENDEDOR` 2026 (EXPTE. 9105/2026)

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TEULADA.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.500,00 €. Inicio: 05/11/2026. Plazo: Fin: 18/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Declaración de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con el Ayuntamiento, Hacienda pública estatal y frente a la Seguridad Social. O bien autorización para la consulta interactiva por parte del Ayuntamiento de Teulada de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (TGSS) de la persona o entidad solicitante. Cuenta Justificativa del Gasto Subvencionado conforme al modelo que se adjunta en el Anexo, acompañado de facturas y documentos equivalentes correspondientes a los gastos subvencionables relacionados en la base 3ª de conceptos subvencionables, acompañadas de la correspondiente acreditación del pago. La presentación de las facturas y los justificantes de pago debe realizarse según se indica la base 10ª “justificación de la subvención”. Base 7ª. Procedimiento de valoración y concesión.
  • 1.CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES. La concesión de la subvención se determinará por concurrencia competitiva, realizando una prelación entre las solicitudes presentadas con el objeto de adjudicar la subvención a aquellas solicitudes que obtengan la mayor puntuación, y la consideración de cumplir con los requisitos establecidos en la Base tercera y cuarta de las Bases de esta convocatoria, dentro del crédito
  • Situación laboral del promotor
  • Inicio de la actividad desde situación de desempleo, acreditado mediante DARDE o certificado de inscripción. 15
  • Otros colectivos prioritarios: jóvenes menores de 30 años, mujeres, personas con discapacidad. 10
  • Viabilidad y calidad del proyecto
  • Presentación de un plan de negocio completo, coherente y viable técnica y económicamente. 20
  • Inclusión de innovación o valor añadido en producto, servicio o proceso. 10
  • Incorporación a nuevos yacimientos de empresa
  • Desarrollo en sectores emergentes o estratégicos:digitalización, economía verde, turismo sostenible, salud, agro industria innovadora, industria 4.0 y servicios avanzados. 15
  • Impacto local y generación de empleo
  • Creación de empleo estable y de calidad. 15
  • Contribución a la diversificación y dinamización del tejido económico 10
  • Sostenibilidad y respeto ambiental
  • Incorporación de prácticas sostenibles, eco-eficientes o de economía circular. 5 Total 100 La Comisión de Valoración asignará las puntuaciones conforme a la documentación aportada por los solicitantes y la información complementaria disponible. En caso de empate en puntuación, se priorizarán las solicitudes según la fecha y hora de entrada registradas en la sede electrónica. Sólo podrán ser propuestas como beneficiarias las solicitudes que cumplan con todos los requisitos formales y documentales establecidos en las bases reguladoras.
  • La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, priorizándose siempre los proyectos según fecha de registro de entrada del Ayuntamiento y los que se inicien desde la situación de desempleo teniéndose en cuenta la fecha de inscripción como demandante de empleo (DARDE), apartado 3 de la Base 6º . BASE 9ª. CUANTÍA DE LAS AYUDAS. El Cheque emprendedor es una subvención ex post pues se entregan fondos de forma gratuita al beneficiario en atención a una actividad subvencionable ya realizada y una subvención post pagable pues se abona después de pagar el beneficiario la actividad subvencionable que está vinculada a su justificación según los conceptos subvencionables de la base 3ª. El importe a justificar deberá ascender o superar al valor del importe subvencionado. BASE 10ª. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA. Al tratarse de una subvención ex post la justificación se presenta como un requisito previo para la concesión y pago de la subvención. La justificación de los gastos subvencionables realizados por el solicitante de la subvención revestirá la forma de Cuenta justificativa del Gasto realizado, siguiendo las prescripciones establecidas en el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Fomento del Empleo