CONVOCATORIA SUBVENCIONES A FAMILIAS CON MENORES DE 0 A 3 AÑOS QUE PRECISAN APOYOS PARA EL FOMENTO DE LA GARANTÍA ALIME · 2026/2027

Título oficial: CONVOCATORIA SUBVENCIONES A FAMILIAS CON MENORES DE 0 A 3 AÑOS QUE PRECISAN APOYOS PARA EL FOMENTO DE LA GARANTÍA ALIMENTARIA ESCOLARIZADOS EN CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL CURSOS 2026/2027

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 82.000,00 €. Plazo: Fin: 10/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Aportar la documentación solicitada y someterse a cuantas actuaciones de control le sean solicitadas.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia la Ley General de Subvenciones, en los supuestos contemplados en la base 17 y 19 de las presentes.
  • Comunicar en el plazo de 15 días naturales la variación de cualquiera de las circunstancias alegadas que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación reconocida.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente y por los responsables de los servicios promotores de la subvención.
  • FIRMADO POR Jefa de Servicio de Bienestar Social. Juana Mª Sánchez Navarro 24/09/2026 Pág. 2 de 11
  • Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
  • Estas ayudas quedan exentas de la obligación de acreditar la realización de la publicidad.
  • - La acreditación del cumplimiento de los requisitos u obligaciones señaladas en los apartados anteriores, se efectuará, mediante los documentos que han de acompañarse a la solicitud en los términos establecidos en el apartado 7.
  • - ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
  • El órgano competente para la instrucción del procedimiento serán los Trabajadores Sociales de Equipo Base Municipal, quienes estudiaran si las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente Convocatoria Municipal y presentarán la propuesta correspondiente a la Comisión Técnica de Prest aciones Económicas.
  • El instructor del procedimiento realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos señalados en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones. En concreto, recabará la documentación a que se refiere la cláusula 7 de la presente convocatoria y cuantos informes y documentación estime oportunos y efectuará una evaluación de las solicitudes presentadas.
  • El informe del órgano instructor será remitido a la Comisión Técnica Municipal de Prestaciones Económicas, órgano colegiado encargado de efectuar la valoración de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en el apartado 9. Efectuadas las valoraciones se elaborará el correspondiente informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
  • - El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado mencionado, formulará propuesta de resolución para su elevación por la persona concejala delegada en su caso, al órgano competente para su resolución.
  • El órgano competente para la resolución del procedimiento es por delegación de Alcaldía, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig quien a propuesta del Órgano instructor, dictará la resolución que proceda, sobre concesión o denegación de la subvención.
  • - PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
  • Los plazos de presentación son desde el día siguiente a la publicación en BOPA hasta el 10 de noviembre de 2026 inclusive. El periodo máximo para subvencionar comprende desde 1 septiembre de 2026 a 30 junio de 2027.
  • - Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig (https://raspeig.sedipualba.es/catalogoservicios.aspx?area=1204&ambito=1) a través del trámite
  • FIRMADO POR Jefa de Servicio de Bienestar Social. Juana Mª Sánchez Navarro 24/09/2026 Pág. 3 de 11
  • presentar debidamente cumplimentados y firmados los siguientes modelos normalizados:
  • SER02A-Solicitud subvenciones de garantía alimentaria a menores de 0 a 3 años en centros de educación infantil

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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