SUBVENCIONES PARA FACILLITAR EL ACCESO DE LAS PERSONAS JÓVENES A LA VIVIENDA DE ALQUILER.2026

Título oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FACILLITAR EL ACCESO DE LAS PERSONAS JÓVENES A LA VIVIENDA DE ALQUILER.2026

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Jóvenes, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES514 - Tarragona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VALLS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Jóvenes, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 11.000,00 €. Inicio: 26/10/2026. Plazo: Fin: 31/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1 Para poder obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas físicas solicitantes tienen que cumplir los requisitos que se indican a
  • continuación:  Edad comprendida entre los 18 y 35 años.  Las personas estrangeras tienen que acreditar un periodo mínimo de 2 años de permiso de residencia en el país inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.  No disponer de ninguna vivienda de propiedad en pleno dominio, ni otra vivienda en alquiler, diferente al que se solicita la ayuda.  La persona que lo solicita tiene que justificar una fuente de ingresos derivada de un salario, de un trabajo por cuenta ajena o de una pensión, que pueda garantizar que pueda hacer frente al alquiler y, en todo caso no puede ser
  • 2 No podrán obtener la condición de beneficiarios/as las personas que estén incluidas en cualquiera de las circunstancias señaladas en el articulo 13.2 y 13.3 de la
  • Haber estado condenados mediante sentencia firme a la pena de perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Haber solicitado la declaración de concurso, haber estado declarados insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declarados en concurso,estar sujetos a intervención judicial o haber estado inhabilitados conforme la legislación concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado a la sentencia de cualificación del concurso.
  • Haber dado lugar, a causa de haber estado declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
  • Estar sometida la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado,de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la ley del Parlamento 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No encontrarse al corriente del cumplimento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio cualificado reglamentariamente como paraiso fiscal.
  • No encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • Haber estado sancionada mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones según este Reglamento o la Ley General Tributaria. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las asociaciones sometidas a las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del articulo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación.
  • 3 El cumplimiento de los requisitos se tendrán que acreditar mediante las declaraciones responsables que incluye la solicitud. de subvención y la presentación de la documentación acreditativa cuando así se solicite.
  • 1 Se establece un sistema de puntuación según baremo establecido a continuación:
  • Familias monoparentales: formada exclusivamente por uno solo de los progenitores con hijos/as a cargo o que dispongan del carnet de familia monoparental emitido por la Generalitat de Catalunya(4 puntos).
  • Familias numerosas: que dispongan del carnet de familia numerosa emitido por la Generalitat de Catalunya (4 puntos).
  • Personas con diversidad funcional: las que acrediten que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65% según la Ley de garantía de los derechos de las personas con discapacidad y las normas de desarrollo (4 puntos).
  • Personas en situación de paro: que dentro del año en curso o el anterior a la convocatoria han estado en situación legal de paro un mínimo de 6 meses (4 puntos).
  • Que algún miembro de la unidad de convivencia tenga la condición de victima de violencia de genero (4 puntos).
  • Que algún miembro de la unidad de convivencia provenga de países en situación de conflicto bélico o armado o de emergencia humanitaria (4 puntos).
  • Personas provenientes de desahucios que han perdido la vivienda habitual y permanente, de alquiler o compra, por no poder hacer frente a los pagos, durante el año anterior o en curso al de la convocatoria (5 puntos).

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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