CONVOCATORIA SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA PARA LA REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORA DE CENTROS ESCO · 2026/2027

Título oficial: CONVOCATORIA SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA PARA LA REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORA DE CENTROS ESCOLARES DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA 2026-2027

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES419 - Zamora. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 300.000,00 €. Inicio: 04/11/2026. Plazo: Fin: 01/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - Las solicitudes irán acompañadas de la documentación prevista en las presentes bases.
  • - Se deberá cumplimentar el trámite electrónico disponible, y aportar la siguiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de requerir la exhibición del documento original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
  • 5 No obstante, el participante podrá denegar expresamente el consentimiento mediante escrito presentado con el correspondiente documento de participación, debiendo aportar, entonces, la documentación relativa a la información tributaria y de la Seguridad Social exigida.
  • - Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático de esta Diputación, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado para ello en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Zamora https://diputaciondezamora.sedelectronica.es/catalog/t/bc2acc36-3192-4ac7-9f40- 8ebb9f35f097 El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda.
  • - Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • - Asimismo, cuando de ello pueda depender la resolución favorable de la concesión de subvención, podrá recabar del solicitante la documentación e información complementaria que estime necesaria para la adecuada valoración y resolución de la solicitud presentada.
  • - El plazo para su aportación será de diez días hábiles desde su notificación. En caso de no haber sido aportados continuará el procedimiento.
  • -Terminado el plazo de presentación de solicitudes se comprobará si las mismas están debidamente cumplimentadas de acuerdo con la correspondiente convocatoria.
  • - Si faltase alguno de los documentos exigidos o su contenido fuese insuficiente, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos, conforme a lo establecido en el artículo
  • 1. de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si transcurrido dicho plazo no subsanase las deficiencias o no aporta la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
  • -El órgano encargado de la instrucción, el Sr. Diputado Delegado de Cultura, realizará cuantas actuaciones estime convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución.
  • - Las actividades de instrucción comprenderán:
  • - La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Podrá incluir también una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en las bases de la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito aprobado y fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración. Todo ello al objeto de poder conceder en supuestos de renuncia al solicitante siguiente por orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender alguna de las denegadas.
  • - Terminado el plazo de presentación de instancias , y en su caso, de subsanación, se constituirá la Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y esta Diputación Provincial, integrada por representantes de ambas instituciones. Será ésta la que estudie, valore y seleccione las
  • - La convocatoria se resolverá por la Junta de Gobierno, en el plazo de tres meses, contados a partir del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, conforme al principio de concurrencia competitiva siendo aquella la que se imputa a un mismo crédito presupuestario, contempla una eventual pluralidad de solicitudes, cuando la concesión requiera la comparación en un único procedimiento de dichas solicitudes entre sí, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, estimando las solicitudes a las que se les haya dado mayor valoración hasta que se extinga el crédito presupuestario.
  • - La resolución se notificará a los interesados en la forma establecida en los Artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, pudiendo
  • Recurso de reposición, potestativamente, ante el mismo órgano provincial que dictó el acto impugnado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, en la forma y con los requisitos previstos en al Ley 39/2015,
  • Recurso contencioso administrativo, directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposición), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se hubiera interpuesto recurso de reposición y no se ha recibido resolución expresa de dicho recurso en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de su interposición, éste se tendrá por desestimado, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso -Administrativo de Zamora, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que la Diputación tendría que haber resuelto el recurso de reposición.
  • Cualquier otro que se estime procedente.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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