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CONVOCATORIA SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES JUVENILES Y ENTIDADES DE EDUCACIÓN EN EL OCIO Y TIEMPO LIBRE EN EL ÁMBITO INF · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES JUVENILES Y ENTIDADES DE EDUCACIÓN EN EL OCIO Y TIEMPO LIBRE EN EL ÁMBITO INFANTIL Y JUVENIL DE VALLS. 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona, ES514 - Tarragona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VALLS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 6.000,00 €. Inicio: 29/09/2026. Plazo: Fin: 21/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La entidad tendrá que tener su sede social en el municipio de Valls.
  • Las actividades objeto de subvención deben desarrollarse en el municipio de Valls, o fuera de éste sólo si se considera imprescindible por la naturaleza de la actividad o para la proyección de la ciudad. Para la modalidad B, la entidad deberà dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de educación en el ocio.
  • Las que promuevan actitudes machistas, xenófobas, violentas o, que inciten al odio o a la discriminación en general de alguno/s colectivo/s vulnerable/s.
  • Las actividades con finalidad lucrativa.
  • Las actividades organizadas por cuenta ajena. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as las entidades que estén incluidas 2
  • Haber estado condenados mediante sentencia firme a la pena de perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Haber solicitado la declaración de concurso, haber estado declarados insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declarados en concurso,estar sujetos a intervención judicial o haber estado inhabilitados de acuerdo con la legislación concursal ,sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado a la sentencia de cualificación del concurso.
  • Haber dado lugar, a causa de haber estado declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
  • Estar sometida la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado,de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley del Parlamento 21/1987, de 26 de noviembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No encontrarse al corriente del cumplimento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio cualificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No encontrase al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • Haber estado sancionada mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones según éste Reglamento o la Ley General Tributaria.En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las asociaciones sometidas a las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del articulo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación. El cumplimiento de los requisitos se tendrán que acreditar mediante las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención y la presentación de la documentación acreditativa cuando así se solicite. Quinto.- Criterios de valoración y cuantía Las entidades solicitantes deberán presentar un proyecto según el modelo facilitado por la concejalia.
  • 1 Evaluación y valoración de los proyectos La evaluación y valoración de los proyectos presentados se hará de acuerdo con los
  • Funcionamiento de la entidad y adecuación del proyecto a las necesidades de Valls ( 4 puntos).
  • Organización de actividades ordinarias abiertas al municipio de carácter comunitario, formativo y educativo, cultural o festivo (4 puntos)
  • El fomento del asociacionismo juvenil y la cohesión social en la ciudad de Valls (3 puntos)
  • El impacto de las actividades entre los y las jóvenes: población beneficiaria, mecanismo de evaluación y repercusión en los medios de comunicación (4 puntos)
  • El carácter innovador del proyecto (3 puntos)
  • Que el proyecto contenga actividades inclusivas de personas con diversidad funcional, otras capacidades o con colectivos especialmente vulnerables (3 puntos)

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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