Personas jurídicasEstudiantes y educaciónES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONVOCATORIA SUBVENCIONES A ENTIDADES EDUCATIVAS AÑO 2026

la presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a centros educativos y asociaciones de alumnos/as y de padres y madres de alumnos/as del municipio de salas, para la realización de actividades, programas y eventos educativos durante el año 2026

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SALAS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 8.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Declaración responsable del cumplimiento de obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la seguridad social.
  • declaración responsable del solicitante de no incurrir en causa alguna de incapacidad de las establecidas en el
  • las solicitudes, junto con la documentación exigida, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de salas a través de la sede electrónica si los solicitantes son personas jurídicas o bien por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis- traciones Públicas, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
  • examinada la solicitud y documentación y con anterioridad a las resoluciones de la convocatoria, podrá requerirse a la entidad, en el plazo improrrogable de cinco días naturales, para que aporte la documentación omitida o modifique en su caso la presentada si resultase procedente. transcurrido dicho plazo y no habiendo cumplimentado la entidad lo solicitado se la tendrá desistida de la solicitud presentada.
  • Desarrollo técnico del proyecto de la actividad (15 puntos).
  • Certificación de socios/as cotizantes al día de la fecha de presentación de la propuesta, con declaración jurada del tesorero/a de la entidad en el que conste el número de socios/as que están al día en el pago de la cuota so- cial. En el caso de los centros educativos el número de alumnos del mismo en el curso 2025/2026 (20 puntos).
  • Número de participantes en la misma (15 puntos).
  • Continuidad y período de desarrollo de la actividad (10 puntos).
  • Interés social y educativo de los proyectos (15 puntos).
  • Costes del proyecto (10 puntos).
  • séptima.—Destino de la subvención. las subvenciones podrán concederse de forma independiente para los diferentes proyectos que son objeto de con - vocatoria, aunque figuren en una misma solicitud, debiendo acreditarse en su día la ejecución de los mismos para los que fueron concedidas, debiendo reintegrar, en su caso, las cantidades destinadas a aquellos proyectos que no fueron realizados.
  • novena.—Justificación y pago de las subvenciones. El importe de las subvenciones concedidas deberá justificarse antes del día 31 de enero de 2027, debiendo presentar
  • Cuenta justificativa de los gastos. Dicha cuenta será soportada mediante facturas o cualquier otro documento admitido en el tráfico jurídico, por importe al menos de la cantidad subvencionada, debiendo, en su caso, estar datada durante el año en que se haya concedido la subvención. Asimismo, es necesario acreditar el pago de las facturas. serán gastos subvencionables, aquellos que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
  • Certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social emitidas por los órganos competentes, en el caso de que la cuantía de la subvención concedida supere los 3.000 euros.
  • Memoria de las actividades realizadas y un ejemplar de la documentación o propaganda escrita o gráfica de la actividad subvencionada. dadas las características de las entidades destinatarias y el importe total de la convocatoria, las subvenciones con - cedidas se librarán de una sola vez, con carácter posterior a la justificación de las mismas. La falta de justificación producirá la revocación y reintegro de la subvención concedida.
  • décima.—Modificación y revocación de las subvenciones. Cualquier alteración de las condiciones objetivas y/o subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser puesta en conocimiento de la alcaldía en el momento en que se produzca. en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de la convocatoria procederá la revocación de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades abonadas. la subvención concedida para una actividad determinada no puede ser aplicada a otra sin la previa aprobación del órgano que la concedió.
  • Justificar el destino de la subvención.
  • someterse a las actuaciones de comprobación.
  • Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad.
  • disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los térmi - nos de la legislación mercantil y sectorial, así como cuantos documentos contables sean exigidos en las bases reguladoras.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

la presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a centros educativos y asociaciones de alumnos/as y de padres y madres de alumnos/as del municipio de salas, para la realización de actividades, programas y eventos educativos durante el año 2026