subvenciones a Entidades, Asociaciones y Agrupaciones de carácter social y educativo de la localidad año 2026

Título oficial: Convocatoria de subvenciones a Entidades, Asociaciones y Agrupaciones de carácter social y educativo de la localidad año 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES422 - Ciudad Real. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MIGUELTURRA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Fotocopias de las facturas originales, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, por el importe del proyecto presentado para la subvención y los documentos justificativos del pago de las mismas. El plazo de presentación de la justificación finaliza el día 28 de febrero de 2027. Se podrá autorizar la ampliación de dicho plazo por una sola vez y sin que tal ampliación pueda exceder de tres meses, previa solicitud motivada por la entidad beneficiaria.
  • - Reintegros Procederá el reintegro de las ayudas percibidas y, en su caso, de los intereses de demora en los
  • Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o mediante datos no ajustados a la realidad.
  • No realización del Proyecto objeto de la ayuda, en los términos previstos por la presente resolución.
  • Incumplimiento de la justificación o de cualquier otra obligación impuesta a los beneficiarios.
  • Los demás supuestos recogidos en la presente resolución.
  • - Facultades de verificación El Ayuntamiento podrá verificar el destino dado a los fondos y adoptar las resoluciones que procedan si resultase que las subvenciones no se hubieran destinado a los fines para los que fueron concedidas.
  • - Cambio de finalidad Previa solicitud suficientemente motivada por la entidad beneficiaria, se podrá autorizar la modificación del Proyecto subvencionado por otro, siempre que los cambios se ajusten a lo establecido en la presente convocatoria y no supongan alteración del cuadro financiero, ni de la subvención concedida. En este supuesto, la entidad beneficiaria deberá aportar el nuevo proyecto y los anexos correspondientes (Anexos I, II y III). Se recomienda para las personas físicas solicitantes que la solicitud de cambio de finalidad de la subvención se presente por vía telemática, siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo XIII, si bien, también serán admitidas las que se presenten mediante forma tradicional mediante escrito ordinario dirigido a la Alcaldía-Presidencia. El cambio de finalidad deberá solicitarse antes de la fecha prevista para el inicio del Proyecto que se quiere modificar. Los cambios de finalidad que se soliciten se aprobarán mediante Decreto de la Alcaldía- Presidencia sin perjuicio de delegación en otros órganos.
  • - Prórroga para el desarrollo del Proyecto En el caso de que la entidad beneficiaria, previa solicitud suficientemente motivada, pidiera una prórroga para el desarrollo del Proyecto, se concederá siempre que la prórroga solicitada no exceda la fecha fijada para el desarrollo de la actividad establecida en la base 1ª de la convocatoria (31 de diciembre de 2026). Se recomienda que la solicitud de cambio de finalidad de la subvención se presente
  • por las personas físicas solicitantes por vía telemática, siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo XII, si bien, también serán admitidas las que se presenten mediante forma tradicional mediante escrito ordinario dirigido a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento. Las prórrogas para el desarrollo de la actividad se aprobarán mediante Decreto de la Alcaldía- Presidencia.
  • - Prórroga para la justificación de la subvención Previa solicitud suficientemente motivada por la entidad beneficiaria, se podrá autorizar la ampliación del plazo de justificación por una sola vez y sin que dicha ampliación pueda exceder de tres meses. Se recomienda que la solicitud de prórroga de justificación de la subvención se presente por las personas físicas por vía telemática, siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo XII, si bien, también serán admitidas las que se presenten mediante forma tradicional mediante escrito ordinario dirigido al Alcaldía-Presidencia. La prórroga para la justificación del Proyecto se aprobará mediante Decreto de la Alcaldía- Presidencia.
  • - Cierre de la Convocatoria Una vez justificadas las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria, las Áreas de
  • Educación y Bienestar Social emitirán informe conjunto que recogerá: 1º) La relación de todas las entidades beneficiarias que han justificado debidamente la subvención, con la fecha e importe de cada una de ellas. 2º) El importe total del gasto justificado. Dicho informe, junto a la documentación justificativa de los gastos realizados, se remitirá al Servicio de Intervención del Ayuntamiento.
  • - Órgano gestor Para cualquier consulta o aclaración de la presente convocatoria los interesados podrán ponerse en contacto con el Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Miguelturra, en el Centro de Servicios Sociales, c/ Párroco Esaú de María nº 1, 13170-Miguelturra, por teléfono en el 926160001.
  • - Recursos Contra la expresada resolución, que es definitiva en la vía administrativa y pone fin a la misma, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, o bien impugnarla directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real en el plazo de dos meses contados desde el mismo día indicado. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente o crea conveniente.
  • - Legislación aplicable Para lo no previsto en la presente convocatoria, será de aplicación directa la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD A SUBVENCIONAR
  • ADJUNTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:  Descripción del proyecto a subvencionar (Anexo II). Si el proyecto incluye varias actividades se deberá desarrollar cada una de ellas.  Presupuesto de gasto del proyecto pormenorizado y desglosado en un cuadro financiero (Anexo
  • consideraciones: (Utilícese este mismo formato en caso de que se precise mayor espacio para continuar la relación de actividades) Adjuntar acreditación gráfica de la colaboración del ayto en las actividades realizadas (en caso de constancia) ACTIVIDAD N.º ……..
  • TOTAL Y para que conste, y surta los efectos oportunos, lo firmo En_______________________, a _____ de ________________de 20 Firmado.: ________________________________ NOTA.- A la presente relación de gastos se ha de acompañar las facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa por importe de la subvención concedida y los documentos justificativos del pago de las mismas . Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Miguelturra

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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