CONVOCATORIA SUBVENCIONES EN RÉGIMEN CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDAS A LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚ…

Título oficial: CONVOCATORIA SUBVENCIONES EN RÉGIMEN CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDAS A LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE SEGUNDO CICLO Y PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DE VILANOVA I LA GELTRÚ AYUDAS ESCOLARIDAD

Facilitar la participación del alumnado en situación de necesidad socioeconómica en las salidas escolares dentro del horario lectivo, así como en la adquisición de libros y/o del material requerido, garantizando la igualdad de oportunidades y el derecho de acceso a la educación en condiciones de equidad, y facilitar la gestión de los centros en el desarrollo de su proyecto educativo de forma extensiva entre todo su alumnado y en beneficio de toda la comunidad educativa.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILANOVA I LA GELTRÚ.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 142.000,00 €. Inicio: 28/09/2026. Plazo: Fin: 09/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Haber justificado debidamente cualquier subvención concedida anteriormente por el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú y/o el IMET (Instituto Municipal de Educación y Trabajo), salvo que aún no haya transcurrido el correspondiente plazo de justificación o se haya renunciado a la misma.
  • Presentar la solicitud de subvención dentro del plazo máximo de presentación establecido en la convocatoria.
  • No tener ninguna deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento, ya sea derivada de ingresos de derecho público o de derecho privado. El Ayuntamiento realizará las comprobaciones oportunas.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El centro solicitante podrá autorizar al Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú a consultar o recabar los documentos necesarios ante la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de Via Oberta, para llevar a cabo la tramitación de la subvención. Esta autorización se otorga exclusivamente a los efectos de este procedimiento y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de no autorizar dicha consulta, la persona interesada estará obligada a presentar un certificado oficial y actualizado que acredite que no tiene deudas con la Agencia Tributaria ni con la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Cumplir todos los requisitos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de los Entes Locales; por la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, publicada en el BOPB núm. 68, de 20 de marzo de 2007, y cuyo artículo 8 fue modificado por acuerdo del Pleno de 13 de marzo de 2017; y, en su caso, por lo que establezcan las correspondientes convocatorias.
  • Presentar una declaración sobre si se han solicitado y/o obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, indicando la entidad que las ha concedido y la cuantía solicitada y/o obtenida.
  • Estar cursando el Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en el año de la convocatoria.
  • Que su situación comporte una necesidad socioeconómica, conocida y valorada por el centro educativo.
  • Documentos que deberán presentarse
  • A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:
  • Anexo 1. Relación del precio/coste para el alumnado de los conceptos subvencionables establecidos en cada convocatoria y número de ayudas solicitadas para cada concepto.
  • Anexo 2. Certificado del acuerdo de aprobación de la solicitud por parte del Consejo Escolar del Centro o de la Junta Permanente, así como de los criterios de valoración del alumnado beneficiario.
  • Modelo de declaración responsable.
  • Subsanación de defectos u omisiones en la documentación Si la documentación presentada fuera incorrecta o incompleta, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, con la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
  • Órganos competentes para la instrucción y concesión de las subvenciones El órgano responsable de la instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en las bases y en la presente convocatoria será el Servicio de Educación del Instituto Municipal de Educación y Trabajo (IMET) del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú. La propuesta de concesión de las subvenciones será elaborada por una comisión
  • Gerente del Instituto Municipal de Educación y Trabajo (IMET).
  • Jefe del Servicio de Educación del IMET.
  • Técnica responsable del Servicio de Educación del IMET. Esta Comisión está sujeta al sistema de integridad institucional del Ayuntamiento y, en concreto, al Plan de Medidas Antifraude, con el fin de garantizar que los fondos correspondientes a la concesión de las subvenciones se han utilizado de conformidad con la normativa aplicable, en particular en lo referente a la prevención, detección y corrección del fraude y de los conflictos de intereses (art. 4.1.5). En este sentido, todas las personas integrantes deberán firmar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, incluida en su Anexo III. Todas las solicitudes de subvención recibidas serán valoradas por la comisión evaluadora, que verificará que cumplen los requisitos establecidos en las bases y en la presente convocatoria, y aplicará los criterios establecidos para la concesión de la subvención. Esta comisión emitirá un informe en el que propondrá la resolución de las concesiones de subvención. Dicho informe será elevado a la Junta de Gobierno Local. La concesión de las subvenciones será acordada por la Junta de Gobierno Local.
  • Plazo de resolución y notificación Todas las solicitudes presentadas se examinarán conjuntamente, en un único procedimiento, y se resolverán mediante un solo acto administrativo.
  • Aceptación de la subvención La subvención concedida se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos 10 días desde la recepción del acuerdo de concesión, siempre que la persona o entidad beneficiaria no haya manifestado expresamente su disconformidad.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables · eligible
    Serán subvencionables los gastos que respondan al objeto establecido en el punto 5 de esta convocatoria.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Plazo y forma de justificación Los beneficiarios deberán presentar la justificación de forma telemática, a través de la página web del ayuntamiento, Sede Electrónica (www.vilanova.cat), donde se podrá acceder al modelo de justificación y los documentos a presentar (anexos a esta convocatoria). Si la documentación justificativa presentada es incorrecta o incompleta, se otorgará un plazo de 15 días para subsanarla. Examinada la documentación justificativa, y realizadas las comprobaciones pertinentes, se podrá reducir la subvención si no se acreditan los elementos considerados en su concesión. La justificación deberá ser igual o superior al importe subvencionado. En el caso de que el gasto justificado sea inferior al concedido, la subvención se ajustará al importe justificado. La falta de justificación comportará la obligación de devolver las cantidades no justificadas. Las subvenciones concedidas deberán justificarse como máximo el 15 de junio de
  • Gastos subvencionables · eligible
    Modalidad Ayudas a la escolarización, igualdad de oportunidades:
  • Gastos subvencionables · eligible
    Anexo 3. Acuerdo del Consejo Escolar de aprobación de la asignación de ayudas
  • Gastos subvencionables · eligible
    Anexo 4. Relación del alumnado beneficiario
  • Gastos subvencionables · eligible
    Anexo 5. Declaración responsable de que la familia del/de la alumno/a beneficiario/a es conocedora de la ayuda recibida
  • Gastos subvencionables · eligible
    Modelo declaración responsable
  • Gastos subvencionables · eligible
    Régimen de recursos La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Seguimiento y control El Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú y el IMET se reservan la facultad de comprobar el correcto uso de las subvenciones y que se han destinado a la finalidad establecida en cada convocatoria, arbitrando para ello los mecanismos que consideren más adecuados.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Facilitar la participación del alumnado en situación de necesidad socioeconómica en las salidas escolares dentro del horario lectivo, así como en la adquisición de libros y/o del material requerido, garantizando la igualdad de oportunidades y el derecho de acceso a la educación en condiciones de equidad, y facilitar la gestión de los centros en el desarrollo de su proyecto educativo de forma extensiva entre todo su alumnado y en beneficio de toda la comunidad educativa.