Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ser una persona física o jurídica que ponga en marcha su negocio en un establecimiento abierto al público, nave, local o despacho profesional del municipio de Artés, en el período que establezca la convocatoria y que cumpla los requisitos de microempresa: que ocupe un máximo de 10 empleados en el momento de presentar la solicitud, y que tenga un volumen de negocio anual que no supere los dos millones de euros.
  • No incurrir en causa de prohibición de recibir subvenciones según el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en concreto, que cumplan las obligaciones tributarias ante el Ayuntamiento, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda. A tal efecto, autorizan expresamente al Ayuntamiento de Artés a consultar sus datos ante las administraciones tributarias, de la Seguridad Social y entidades locales.
  • Disponer de la licencia de actividad concedida por el Ayuntamiento o haber presentado una comunicación previa o declaración responsable de inicio de actividad. Requisito que podrá comprobar directamente el Ayuntamiento con los datos que constan en los expedientes municipales. Se considerará la fecha de puesta en marcha del negocio a efectos de estas bases, la fecha de concesión de la licencia, la fecha de presentación de la comunicación previa o declaración responsable o cambio de nombre de la actividad.
  • Que no haya recibido por las mismas actuaciones solicitadas en esta convocatoria otras subvenciones y, en caso de haber recibido, solo solicitar la parte no subvencionada.
  • Solo se admitirá una solicitud por cada persona física o jurídica.
  • Únicamente en el caso de empresas, personas jurídicas, también deberán disponer de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente. Que el solicitante de la subvención disponga de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente, si procede, o de acuerdo con cualquier otro medio válido en derecho para acreditar la representación. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Pàgina 1 de 2 Codi Validació: 5J5C3E64PZMN3AML4XT7QDZKC Verificació: https://artes.eadministracio.cat/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 1 de 2
  • Barcelona. Las solicitudes deben presentarse según los medios previstos por la legislación vigente. Enric Forcada Valiente Alcalde De Artés (documento firmado electrónicamente) Pàgina 2 de 2 Codi Validació: 5J5C3E64PZMN3AML4XT7QDZKC Verificació: https://artes.eadministracio.cat/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 2 de 2

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Comercio, Turismo y Pymes