CONVOCATORIA SUBVENCIONES EMPRENDE Y CONCILIA 2026

El objeto de la presente convocatoria es acometer actuaciones encaminadas a fomentar la creación de actividad empresarial en el término municipal de València, por medio del establecimiento de ayudas destinadas a apoyar, en los inicios de la actividad económica, a aquellas personas que hayan generado el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos entre el 8 de octubre de 2025 y la fecha de presentación de la solicitu d de subvención , favoreciendo la conciliación de la vida laboral y familiar y, a su vez, apoyando a las personas jóvenes emprendedoras menores de 36 años.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.

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¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • 1. Podrán acogerse a esta convocatoria de subvención tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica,
  • Que se haya producido el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA en lo sucesivo) de la persona solicitante entre el 8 de octubre de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, otras entidades económ icas sin personalidad jurídica y personas jurídicas, el alta en el RETA debe ser de la persona administradora o de una de ellas y que conste como tal en las escrituras de constitución de la empresa. Además, esta persona no podrá presentar solicitud para la convocatoria a título individual o en representación de otra empresa.
  • Que hayan comenzado su actividad empresarial, dándose de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE en lo sucesivo).
  • Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención no haya estado de alta en dicho régimen los 2 meses anteriores a su fecha de alta actual.
  • Que en caso de que la actividad económica se desarrolle en un local determinado, al menos un local debe estar en el término municipal de València. En caso de que la actividad no se desarrolle en ningún local determinado, el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de València. Si la persona solicitante perteneciese al sector agrícola, ganadero y/o pesquero marítimo o continental en el ámbito de la Albufera, este requisito no será de aplicación.
  • Si la persona solicitante pertenece al sector agrícola y/o ganadero, deberá ser titular de una explotación con al menos una parcela en producción ubicada en el término municipal de València, en régimen de propiedad, arrendamiento o cesión en precario e inscrita, según corresponda, en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunidad Valenciana creado por el Decreto 73/2022, de 27 de mayo, del Consell, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana regulado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana.
  • Si la persona solicitante se dedica profesionalmente a la pesca, deberá disponer de la correspondiente licencia de pesca en vigor emitida por la administración competente y en su caso las autorizaciones administrativas correspondientes.
  • En el caso de pesca continental en el ámbito de la Albufera, pertenecer a las comunidades de pescadores de El Palmar, Catarroja o Silla.
  • En el caso de la pesca marítima, ser titulares de una embarcación activa con puerto base en el término municipal de València o con autorización de cambio de puerto base anterior a la publicación de la convocatoria en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de València.
  • Que la persona física o en su caso, una de las personas administradoras de la entidad, esté empadronada en el municipio de València en el momento de la presentación de la solicitud, con una antigüedad mínima de empadronamiento de 5 años contados desde el 1 de enero de 2016.
  • Que la titularidad de la actividad debe corresponder a autónomos o empresas cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a 10 personas trabajadoras o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.
  • En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunida d de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT).
  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.
  • Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
  • Que la persona solicitante no haya sido beneficiaria de ayudas de minimis por un importe superior a 300.000€ durante los tres años previos a la fecha de presentación de la solicitud o en su caso, 50.000€ para el sector de la agricultura y 40.000 € en el caso de la pesca.
  • Que no hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.
  • 2. Quedan excluidas de participar en esta convocatoria:
  • Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de la presente convocatoria es acometer actuaciones encaminadas a fomentar la creación de actividad empresarial en el término municipal de València, por medio del establecimiento de ayudas destinadas a apoyar, en los inicios de la actividad económica, a aquellas personas que hayan generado el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos entre el 8 de octubre de 2025 y la fecha de presentación de la solicitu d de subvención , favoreciendo la conciliación de la vida laboral y familiar y, a su vez, apoyando a las personas jóvenes emprendedoras menores de 36 años.