CONVOCATORIA SUBVENCIONES DOSIS ASSAF

amparo de lo establecido en el art. 17.2 de la Ley General de Subvenciones (en adelante LGS) y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de León (en adelante OGS), aprobada por el Pleno Corporativo con fecha 27 de julio de 2022 (BOP de León nº 206/2022, de 27 de octubre)…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES413 - León. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • la presente convocatoria, siempre que realicen las actuaciones comprendidas en la base primera y que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera de las BGS, los titulares de explotaciones de ganado ovino de la provincia de León, pertenecientes a la Asociación Nacional de Raza Assaf, que participan en el esquema de selección de la raza, y que adquieran dosis seminales obtenidas en centros de selección autorizados. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los pro yectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
  • Realizar en plazo la actividad objeto de la ayuda, así como presentar en plazo la documentación justificativa.
  • Realizar las siguientes medidas de difusión: El Servicio de Desarrollo Rural y Medio Ambiente remitirá a las explotaciones beneficiarias, con la notificación de la concesión de la subvención, una pegatina diseñada con la publicidad que establezca la Dip utación de León, que deberá ser colocada obligatoriamente por el beneficiario en el tanque de leche desde el día siguiente que reciba la notificación manteniéndose hasta la finalización del plazo de justificación (30 de septiembre de 2026). Con la finalidad de comprobar su grado de cumplimiento, la Diputación de León se reserva el derecho de efectuar cuantas medidas de control considere oportunas.
  • Aplicar a su finalidad los fondos recibidos.
  • El pago de los gastos subvencionados y hasta el porcentaje de financiación propia exigido, debe realizarse necesariamente a través de transferencia corriente o tarjeta de débito, salvo que el importe sea inferior a 30,00 €, que se admitirá el pago en efectivo siempre que a favor del mismo destinatario no se hayan efectuado pagos cuyo importe acumulado sea superior a 100,00 €. Excepcionalmente podrá admitirse el pago en efectivo cuando existan garantías de la adecuada aplicación de los fondos recibidos y siempre que el centro gestor del gasto justifique pormenorizadamente esta circunstancia. Ha de acreditarse la titularidad de la cuenta bancaria del beneficiario en la que se realicen los pagos correspondientes a la actividad subvencionada.
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    solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, en cualquiera de los lugares señalados en el
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    Certificado de la Asociación Nacional de Ganaderos de Raza Assaf que acredite el alta en el libro genealógico de la raza y su participación en el esquema de selección. ACLARACIÓN.- Para la presentación de la solicitud vía electrónica es necesario disponer de certificado o D.N.I. electrónico. Se solicitará accediendo a la sede electrónica en la web de la Diputación. En el apartado de: Desarrollo Rural y Medio Ambiente – Ayudas y subvenciones.
  • cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se presentará hasta el 30 de septiembre de 2026 como plazo máximo, mediante la cuenta justificativa
  • simplificada, aportando los siguientes documentos: ➢ Anexo III (solicitud abono subvención). ➢ Anexo IV (memoria económica, cuenta justificativa), en el que habrán de relacionarse la totalidad de los gastos subvencionados, así como los ingresos percibidos por la actividad subvencionada. ➢ Anexo V (memoria de la actividad). ➢ Justificación de las medidas de difusión relativas a la colaboración de la Diputación, mediante la presentación de fotografía y declaración responsable del beneficiario/a donde acredite el plazo en el que ha estado expuesta la difusión en los términos establecidos en la base quinta, incluida en el Anexo III. ➢ Ficha de Terceros (Anexo VI). En el caso de que esta ficha ya figuré en poder de la Diputación por haber sido presentada anteriormente para otro expediente, no será necesaria. Una vez conocidos los beneficiarios de la ayuda, se efectuará un sorteo para la selección del 20% de beneficiarios que les corresponderá aportar las facturas correspondientes a la actividad subvencionada relacionadas en el
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    Certificado de la Asociación Nacional de Ganaderos de Raza Assaf que acredite el alta en el libro genealógico de la raza y su participación en el esquema de selección.
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    - Que no se encuentra incurso/a en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas de las previstas en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones, a cuyos efectos cumplimenta el documento que conforma el Anexo II.
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    - Que se compromete a comunicar a la Diputación de León cualquier modificación de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
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    - Que para la realización del programa de mejora: □ No ha solicitado ni recibido ninguna subvención de otras Administraciones Públicas ni de entidades públicas o privadas.
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    Subvenciones de Administraciones o Entidades Públicas:
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    Subvenciones de entidades privadas:
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    - Que para la realización de la actividad de mejora genética de la raza: □ No ha recibido subvención alguna sujeta al régimen de minimis durante el presente ejercicio y los dos anteriores de cualquier otra Administración Pública. □ Ha recibido las subvenciones sujetas al régimen de minimis que a
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    - Asimismo, se compromete, incluso con posterioridad a la justificación de los fondos recibidos, y tan pronto como se conozca, a comunicar a la Diputación de León la obtención de otros ingresos y subvenciones para la misma finalidad.
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    - Que ha realizado en su totalidad la actividad subvencionada, adjuntando la memoria de la actividad ( según Anexo V ) y memoria económica de la cuenta justificativa (según Anexo IV).
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    - Que ha cumplido la obligación de adoptar las medidas de difusión exigidas, acompañando acreditación de dicho cumplimiento mediante la oportuna fotografía, y señalando que la pegatina relativa a las medidas de difusión ha sido colocada con fecha ...………. y se mantendrá hasta la finalización del plazo de justificación (30 de septiembre de 2026).
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    - Que el importe de la subvención recibida no supera el coste realmente soportado, considerando otras subvenciones que pudieran habérsele concedido para la misma finalidad.

Gastos y actuaciones

  • Séptima.- Gastos subvencionables .- Se consideran gastos · eligible
    subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido. Serán subvencionables las dosis seminales de ganado ovino adquiridas por las explotaciones ganaderas inscritas en el libro genealógico de la raza assaf y que participan en el esquema de selección de la misma durante el plazo de ejecución de la actividad. El importe de la subvención no podrá ser superior al 90% del gasto total de la actividad objeto de subvención. Se consideran gastos realizados, los facturados, entendiendo por tal, los registrados y devengados. En el plazo de un mes desde el ingreso de la subvención, el beneficiario deberá abonar los gastos facturados justificados pendientes de pago. El incumplimiento de este plazo podrá determinar el reintegro parcial o total de la subvención. Con carácter general, no se considerará como subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que el beneficiario acredite mediante certificación administrativa no estar obligado o estar exento de la declaración de dicho impuesto.
  • Séptima.- Gastos subvencionables .- Se consideran gastos · eligible
    Solamente se admitirán como gastos de la actividad, los facturados dentro del período subvencionado o como máximo, en el plazo de un mes desde su finalización y siempre que en el concepto de la factura se haga referencia a la fecha de dicha prestación. Las facturas justificativas deberán respetar los plazos de expedición señalados en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (art.11 RD 1619/2012, de 30 de noviembre). En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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amparo de lo establecido en el art. 17.2 de la Ley General de Subvenciones (en adelante LGS) y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de León (en adelante OGS), aprobada por el Pleno Corporativo con fecha 27 de julio de 2022 (BOP de León nº 206/2022, de 27 de octubre). El objeto de la misma es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a explotaciones ganaderas de ovino de la provincia de León, inscritos en el libro genealógico de la raza assaf y que participan en el esquema de selección de la misma, que adquieran dosis seminales de ganado ovino durante el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, por lo que el plazo para la ejecución de la actividad comprende ese periodo. La finalidad de esta convocatoria es el fomento de la mejora genética de la raza ovina assaf en la provincia de León. Las subvenciones concedidas tienen carácter de minimis por lo que se encuentran sujetas al Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y al Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión, que lo modifica . El Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pes quero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea eleva, al darse las condiciones recogidas en el artículo 3.3 bis del Reglamento comunitario nº 1408, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa a 25.000 € durante el período de los tres últimos ejercicios fiscales (2024, 2025 y 2026), considerándose concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda, con ind ependencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa. De acuerdo con lo previsto en el art. 8.1 de la LGS, esta convocatoria está integrada en el Plan Estratégico de Subvenciones 2026 -2028 aprobado por la Diputación de León por acuerdo plenario de fecha 28 de noviembre de 2025. Esta línea de subvención de apo yo al sector ganadero, pretende ser un instrumento para luchar contra la despoblación en la provincia y dinamizar su actividad económica, favoreciendo el impulso demográfico, mediante la atracción de nuevos pobladores y el mantenimiento de los actuales, a través del mantenimiento y mejora de la calidad genética, mediante el uso de dosis de