Personas jurídicasES511 - Barcelona

SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES DEL MUNICIPIO DE AVINYÓ, ÁMBITO DE LA DINAMIZACIÓN DEL MUNICIPIO. AÑO 2026.

Título oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES DEL MUNICIPIO DE AVINYÓ, ÁMBITO DE LA DINAMIZACIÓN DEL MUNICIPIO. AÑO 2026.

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE AVINYÓ.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 9.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 430-48902 No se podrán conceder subvenciones por una cantidad superior a la mencionada. La cantidad que se conceda a cada uno de los proyectos/actividades subvencionadas se determinará proporcionalmente entre los solicitantes, en relación con los puntos asignados. La cantidad y el porcentaje de las subvenciones otorgadas no superarán, en ningún caso, el 75% del coste total de los proyectos/actividades subvencionadas, y dentro del límite de la asignación presupuestaria previamente establecida.
  • - Objeto, condiciones y propósito de las subvenciones
  • - El propósito de las subvenciones en esta convocatoria es financiar
  • Proyectos que promueven la dinamización y la vida activa en la aldea dirigidos a ancianos, niños, jóvenes, mujeres, la integración de migrantes, la defensa de los derechos LGBTI+ o del idioma.
  • - Las subvenciones otorgadas en este proceso deberán utilizarse para financiar proyectos/actividades desarrolladas durante el periodo 2026.
  • - Procedimiento de concesión El procedimiento para otorgar las subvenciones objeto de esta convocatoria será el de la competencia competitiva.
  • - Requisitos para la solicitud y cómo acreditarlos Los beneficiarios de estas subvenciones pueden ser personas jurídicas que deben desempeñar la actividad sobre la que se les concede, siempre que no se vean afectadas por ninguna de las prohibiciones recogidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Subvenciones Generales (en adelante LGS), y cumplan las
  • Estar debidamente constituida y registrada en el registro municipal de entidades.
  • Tiene su sede social en el municipio de Avinyó.
  • Ten objetivos y propósitos que coincidan con los establecidos por las bases.
  • Haber justificado las subvenciones anteriores, una vez que han expirado los plazos.
  • Estar al día con el cumplimiento de las obligaciones fiscales ante el Ayuntamiento y la Agencia Estatal de Administración Tributaria; así como con la Seguridad Social y con las obligaciones de reembolso de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, cuando corresponda.
  • - Documentos que deben acompañar la solicitud
  • La siguiente documentación debe adjuntarse a la solicitud de subvención:
  • - Personas jurídicas: solicitud estandarizada que incorpore la declaración de cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto anterior. Este formulario estandarizado se publicará junto con la convocatoria.
  • - Fecha límite, formulario y lugar de presentación de solicitudes El plazo para la presentación será 20 días laborables a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín de la Provincia de Barcelona. Las solicitudes pueden presentarse por escrito complementando el formulario estandarizado, que será firmado por la parte interesada o por el representante legal de la entidad. El formulario estándar de solicitud, así como el de todos los documentos requeridos en la base 6, se puede encontrar en la página web del Ayuntamiento. Las solicitudes, junto con la documentación requerida en la base 6, deben presentarse en el registro electrónico del Ayuntamiento. También pueden presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - Rectificación de defectos u omisiones en la documentación En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, el beneficiario deberá rectificarla o realizar las modificaciones necesarias en un plazo de diez días laborables a partir del día siguiente a la notificación, indicando que si no lo hace, se entenderá como la retirada de su solicitud.
  • - Órganos competentes para la instrucción y propuesta de concesión El órgano responsable de instruir el procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en estas normas será la Comisión Evaluadora. La propuesta para la concesión de subvenciones será redactada por un órgano colegiado constituido conforme a lo dispuesto en el artículo 17.5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento y que estará compuesto por las siguientes
  • Tres concejales de las áreas de Cultura, Deportes y Juventud.
  • Un concejal del grupo municipal de la oposición.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Otras actuaciones de carácter económico