Personas jurídicasES411 - Ávila

SUBVENCIONES DIRIGIDA A LOS AYUNTAMIENTOS Y MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ÁVILA DE MENOS DE 20.000 HABITANTES PARA INCE · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDA A LOS AYUNTAMIENTOS Y MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ÁVILA DE MENOS DE 20.000 HABITANTES PARA INCENTIVAR EL EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) 2026.

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES411 - Ávila. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 110.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Anexo V. Certificación del Secretario/a Interventor/a (no se admitirán
  • Se ha destinado la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
  • Para la realización de la/s actuaciones subvencionada/s se han realizado pagos por importe de______ €
  • El Ayuntamiento se encuentra al c orriente de las obligaciones tribu tarias y con la Seguridad Social.
  • No se han percibido más subvenciones para la misma finalidad, o que el importe de la subvención concedida por la Diputación Provincial de Ávila, junto con otras concedidas no supera el 100 % del gasto. (Adjuntar en su caso, copia de la resolución de otras subvenciones que se hubieran percibido para la misma finalidad).
  • Facturas originales o compulsadas emitidas a los Ayuntamientos. Dichas facturas deberán estar dentro del periodo de ejecució n de la actividad. En todo caso se deberá atender a lo establecido en el Real Decre to 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (en adelante, RD 1619/2012). Solo se admitirán l os documentos justificativos de gastos que sean completos, es decir, que figure el número de factura, la fecha de emisión, los datos del emisor, cumpliendo con lo establecido en el artículo 6 del RD 1619/2012. Se incluirán los datos de la entidad obligada al pago de dichos conceptos.
  • Justificante de pago efectuado del adeudo bancario o del movimiento bancario si el pago se hubiera realiz ado por cheque o transferencia bancaria.
  • ANEXO VI . R elación detallada de facturas , datos del centro y otros documentos justificativos firmados por el/la Alcalde/sa del Ayuntamiento.
  • Fotografías de las obras de mantenimiento, de los trabajos realizad os y equipamiento adquirido. Toda documentación que se deba de presentar con la justificac ión deberá de ir debidamente cumplimentada y firmada. Si del examen de la documentación justificativa, remitida en plazo, se dedujera que la misma es incompleta, se requerirá por una sola vez al interesado, otorgándole un plazo de diez días para la subsanación de las deficiencias detectadas. Vista la documentación y previa fiscalización se procederá a aprobar la jus tificación y abonar la subvención. Si de la documentación justificativ a remitida por el Ayuntamiento se dedujera que se ha producido un gasto menor, la subvención se modificará adecuándose la cuantía de la misma al menor gasto producido.
  • REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES La Diputación de Ávil a podrá llevar a cabo en cualquier momento mediante los procedimientos pertinentes al efecto, las comprobaciones que se consideren oportunas para el destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Los Ayuntamientos y Municipios beneficiarios de la pr esente subvención deberán de someterse a las actuaciones de comprobaci ón que esta Diputación pueda llevar a cabo, así como a las de control económico financiero que corresponda, y en su caso a las de Intervención. Se procederá al reintegro de las cantidad es percibidas y la exigencia del interés de demora cuando se incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, sin perjuicio de atender a los artículos 91 y ss. del RD 887/2006. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público, debiendo de atender a lo dis puesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  • INCOMPATIBILIDADES La obtención de esta subvención será compatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad procedente de otras administracione s públicas o entes privados, pero el importe de aquella no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o e n concurrencia con las otras ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD En caso de que se realice publicidad impresa, telemática o audiovisual se debe de hacer constar de forma expresa y claramente visible la participación del Área de Familia, Dependencia y Oportunidades de la Diputación de Ávila en las actuaciones objeto del presente programa, incluyendo el logo del Áre a que tendrá un tamaño equivalente al del Ayuntamiento que organiza la actividad. De igual modo, serán de aplicación a las presentes bases de convocatoria, los principios esta blecidos en el artículo 2 de la Ordenanza General de Subvenciones, entre los que se recogen la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Educación