Convocatoria subvenciones DIGINNOVA PARA LA INCORPORACIÓN DE TALENTO JOVEN A LAS EMPRESAS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN DE · 2026

Título oficial: Convocatoria subvenciones DIGINNOVA PARA LA INCORPORACIÓN DE TALENTO JOVEN A LAS EMPRESAS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN DE CANARIAS 2026

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES70 - CANARIAS. La gestiona CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.250.000,00 €. Inicio: 15/09/2026. Plazo: Fin: 06/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estimación del número de participantes que completarán el programa formativo, así como la previsión de ingresos y gastos.
  • Memoria de las actividades a subvencionar, en la que se describa el proyecto formativo (base 6): temáticas a impartir; objetivos generales y específicos; contenido y resultados esperados; cronograma del plan de trabajo, fases (especificando la duración de la formación teórica y práctica) e hitos previstos en relación con los objetivos planteados y estimación del tiempo previsto para su consecución; instalaciones, equipamiento y plataformas a utilizar; procedimiento y medidas previstos para asegu rar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases 6 a 9; descripción de las actuaciones de formación en innovación, sostenibilidad o transformación digital, desarrolladas en los dos últimos años; la información necesaria para hacer posible la evaluación de los aspectos que se indican en la base reguladora 14.
  • Declaración responsable en la que deberán constar todas las ayudas que se le hubieran concedido sobre los mismos costes financiables.
  • La solicitud será firmada por la persona representante legal de la entidad solicitante, y se deberá
  • acompañar de la documentación siguiente:
  • Escritura de constitución y estatutos de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad.
  • Documentación acreditativa de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.
  • En su caso, acreditación por Centro de Educación Superior de la formación teórica a impartir.
  • Certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, en vigor.
  • En su caso, acreditación del cumplimiento, en los términos dispuestos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de entidad beneficiaria. TERCERO. Entidades beneficiarias
  • Entidades sin ánimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los requisitos recogidos en la base reguladora 2.
  • Las entidades podrán participar en agrupación según el apartado 2 de la citada base 2.
  • Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las obligaciones que se recogen en la base 17. Asimismo, se incluye la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo. CUARTO. Información y publicidad
  • Las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en los artículos 47 y 50 del RDC, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Así como en la guía de comunicación de las intervenciones cofinanciadas por la Unión Europea y en el Manual básico de identidad visual corporativa de Fondos Europeos del Gobierno de Canarias.
  • La adjudicación de la ayuda supondrá su aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 49, apartado 3 del RDC, así como a l a publicidad de la actuación por parte de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.
  • La información relativa a los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Investigación, desarrollo e innovación