Entidades socialesPersonas jurídicasES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

subvenciones con destino a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales, festivas y socia · 2026

Título oficial: Convocatoria de subvenciones con destino a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales, festivas y sociales en el concejo de Nava durante el año 2026.

Las presentes bases tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas eco - nómicas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo y financiación de actividades y programas de interés general, entendidas como tales, actividades culturales, formativas, lúdicas, festivas y de carácter social y solida- rio, así como la incluyendo las publicaciones y edición de material físico o virtual de contenido socio-cultural.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE NAVA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 12.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria de actividades anual y del proyecto concreto de actuación para el que se solicita la subvención, con inclusión de presupuesto de ingresos y gastos.
  • Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Declaración responsable de no ser deudor del Ayuntamiento de Nava.
  • Fotocopia del NIF de la asociación o entidad y del DNI de su representante, así como composición de la Junta Directiva, si dicha documentación no consta en poder del Ayuntamiento por haber sido modificados los cargos de representación o la composición de la Junta o por ser la primera vez que se acude a esta convocatoria.
  • Ficha de acreedores cumplimentada o datos bancarios de la entidad, si dicha documentación no consta en poder del Ayuntamiento
  • Declaración responsable de no haber recibido ninguna otra subvención para el mismo fin.
  • SÉPTIMA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN Y PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN. Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago, una vez se haya resuelto la concesión de la subvención. Con carácter previo al pago de la subvención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. El plazo de justificación de la subvención finalizará el 10 de diciembre de 2026, para lo cual las
  • entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:
  • Memoria de la Actividad, recogiendo toda la documentación sobre su desarrollo y conclusiones, acompañando los programas y carteles anunciadores y cuanta documentación gráfica y escrita se haya elaborado acerca de ella.
  • Originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente justificativos del gasto, que deberá ser realizado necesariamente durante el año para el que se concede la subvención. Los documentos originales se devolverán al interesado previa comprobación. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, que aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, la cuenta justificativa a la que se refiere el párrafo 2º del citado precepto, siempre que contenga los requisitos mínimos regulados en el mismo. En todo caso las justificaciones de las ayudas, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.
  • OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y REVOCACIÓN DE SUBVENCIONES. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, deberá ser puesta en conocimiento del/la Concejal/a de Cultura, en el momento que se produzca. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones previstas en la convocatoria, procederá
  • Comunicar por escrito cualquier eventualidad que se produzca antes y/o durante el desarrollo de la actividad.
  • Admitir la presencia de la inspección por parte del Ayuntamiento de Nava, al objeto de comprobar el destino de cada ayuda concedida.
  • Mostrar la colaboración del Ayuntamiento de Nava, a través de la inclusión del escudo, y su mención en cuantos actos de presentación, clausura y entrega de premios organice.
  • Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Acreditar que no existe deuda pendiente con la Hacienda Municipal, extremo que se podrá acreditar mediante certificación expedida por el Tesorero, si bien el Ayuntamiento podrá comprobarlo de oficio. Cuando el beneficiario sea deudor con motivo de una deuda vencida, liquida o exigible, el Ayuntamiento podrá acordar la compensación.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas Bases y en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo. El régimen jurídico del reintegro de las subvenciones será el previsto en el Título II de la Ley General de Subvenciones y su correlativo del Reglamento General de Subvenciones
  • Tiene la condición de responsable del tratamiento el Ayuntamiento de Nava.
  • La finalidad para el tratamiento de datos personales en relación con esta norma será la gestión
  • Recogida de datos mediante solicitud.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas eco - nómicas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo y financiación de actividades y programas de interés general, entendidas como tales, actividades culturales, formativas, lúdicas, festivas y de carácter social y solida- rio, así como la incluyendo las publicaciones y edición de material físico o virtual de contenido socio-cultural.