Entidades socialesPersonas jurídicasES523 - Valencia / València

Subvenciones con destino a las entidades locales de acción social y salud para el año 2026.

Título oficial: Convocatoria de Subvenciones con destino a las entidades locales de acción social y salud para el año 2026.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las normas que tienen que regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a Asociaciones de Acción Social y Salud para el ejercicio 2026. Serán subvencionables los gastos realizados por el beneficiario que se encuentran directa y objetivamente relacionadas con el objeto de la subvención…

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CARCAIXENT.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 21.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarias las personas y entidades descritas en el art. 8 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Carcaixent y sus Entes dependientes.
  • Tener implantación en el ámbito municipal o atender personas del municipio y estar registradas en el Consejo de acción social.
  • En caso de tratarse de asociaciones, será requisito necesario el estar debidamente registradas como asociación de acuerdo con la normativa vigente y estar reconocidas oficialmente por los organismos públicos competentes.
  • Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. El órgano instructor del procedimiento será la Concejalia de Servicios Sociales. Recibidas las solicitudes de las subvenciones, el examen y la comprobación de estas se
  • El Alcalde/sa o uno/a Concejal/a delegado/ada.
  • Como mínimo dos personas técnicas municipales, preferentemente del área de Servicios Sociales. 2
  • Expirado el plazo de presentación de las solicitudes, la comisión de valoración podrá requerir a la persona interesada que rectifique en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con indicación de que si no lo hace en el plazo establecido se la tendrá por desistida en su solicitud, previa resolución dictada conforme los arts. 68 y 21 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Examinadas las solicitudes presentadas y concluido el plazo de enmienda de errores la Comisión de Valoración tendrá que emitir informe con el resultado de la evaluación efectuada. De conformidad con este informe se formulará la propuesta de resolución en la
  • La relación de las personas o entidades solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención.
  • La cuantía concreta de la subvención.
  • Los criterios de valoración seguidos para efectuar la evaluación de las personas o entidades solicitantes de la subvención.
  • La evaluación de las personas o entidades solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención. La publicación de las subvenciones concedidas se realizará en el tablón de anuncios de la entidad y a la página web institucional, así como mediante la publicación de un extracto de la resolución en el BOP, por medio de la Base Nacional de Subvenciones. Las personas o entidades beneficiarias tendrán que dar publicidad, en aquellos elementos en que sea posible, del carácter público de la financiación recibida, haciendo referencia al Ayuntamiento de Carcaixent.
  • Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes, junto a la documentación que se acompañe, se presentarán de forma telemática en los términos previstos a la normativa de Procedimiento Administrativo Común, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Carcaixent, mediante el modelo que consta al anexo I de la presente convocatoria, y serán dirigidas a la Alcaldía. De conformidad con la normativa vigente, la presentación será telemática por aquellas 3
  • personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración de acuerdo con la normativa vigente. También podrán presentarse por cualquier de las formas previstas en la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Plazo de resolución y justificación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses. El plazo se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria al BOP. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. La resolución del procedimiento se notificará a las personas o entidades interesadas mediante la inserción de la notificación al tablón de edictos y en la página web del municipio. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó.
  • Documentos e informaciones que tienen que acompañar la solicitud.
  • Las entidades solicitantes tendrán que aportar la siguiente documentación:
  • Acreditación de la representación que ostenta el firmante de la solicitud, acompañados de copia de su DNI.
  • Programa de actividades previstas para el presente ejercicio.
  • La solicitud, obligatoriamente, se documentará y presentará a través del modelo de solicitud que consta al Anexo Y de la presente convocatoria. La presentación en este modelo, así como la documentación debidamente acreditada, se establece como un requisito imprescindible para la valoración del expediente. El anexo Y tendrá que ir firmado, bajo responsabilidad del declarante, por el solicitante de la subvención, su representante, o el secretario de la entidad solicitante Conforme se indica al art. 15.2 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Carcaixent y sus entes dependientes, en caso de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento y no hubieran 4
  • transcurrido más de cinco años de la finalización del procedimiento al cual correspondan, la persona o entidad solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron enviados o emitidos.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • contrario, no se admitirán en ningún caso como gastos subvencionables: · eligible
    Las derivadas de la edición de material publicitario o divulgativo donde no conste la colaboración del Ayuntamiento de Carcaixent.
  • contrario, no se admitirán en ningún caso como gastos subvencionables: · eligible
    Las derivadas de la actividad ordinaria (luz, teléfono, agua y alquiler de local) que superan el 25% de la cantidad total a justificar.
  • contrario, no se admitirán en ningún caso como gastos subvencionables: · ineligible
    Las derivadas de servicios de restauración, siempre que no sean abonadas por las personas participantes, que superan el 25% de la cantidad a justificar. Si son abonadas por los participantes no serán en ningún caso concepto subvencionable.
  • contrario, no se admitirán en ningún caso como gastos subvencionables: · eligible
    Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.»
  • contrario, no se admitirán en ningún caso como gastos subvencionables: · eligible
    Con carácter general, el plazo de justificación de todas las subvenciones concedidas será el 15 de noviembre del año en curso, sin perjuicio de aquello establecido a la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Carcaixent y sus entes dependientes.
  • contrario, no se admitirán en ningún caso como gastos subvencionables: · eligible
    El departamento de Servicios Social del Ayuntamiento será el encargado de comprobar la adecuada justificación de esta, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la actividad que determinó la concesión o goce de la subvención y el departamento municipal de intervención se encargará de la parte económica.
  • contrario, no se admitirán en ningún caso como gastos subvencionables: · eligible
    Medio de notificación publicación. 7

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las normas que tienen que regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a Asociaciones de Acción Social y Salud para el ejercicio 2026. Serán subvencionables los gastos realizados por el beneficiario que se encuentran directa y objetivamente relacionadas con el objeto de la subvención. La finalidad de la presente convocatoria es fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana mediante la financiación con recursos propios del Ayuntamiento de las diferentes personas o entidades que realizan actividades dirigidas a personas con diversidad funcional, personas mayores, minorías étnicas y colectivos con problemáticas de exclusión. 1