Personas jurídicasES415 - Salamanca

SUBVENCIONES CON DESTINO A LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE FOMENTO DE LAS ENERGIAS RENOVABLES Y DE MEDIDAS DE AHORRO Y E · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON DESTINO A LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE FOMENTO DE LAS ENERGIAS RENOVABLES Y DE MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA. PLAN POE 2026.

Industria y Energía

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES415 - Salamanca. La gestiona DIPUTACIÓN DE SALAMANCA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.000.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que el ayuntamiento o entidad local participe mayoritariamente de la comunidad energética que se pretende constituir.
  • Que el ayuntamiento adopte el compromiso expreso de mantener la citada participación mayoritaria durante los cuatro años posteriores a la notificación de la resolución definitiva de concesión de la subvención. Línea 8. Adquisición de baterías para instalaciones solares fotovoltaicas de titularidad municipal . Dentro de esta línea de actuación se podrán incluir actuaciones que se dirijan a la consecución de los
  • objetivos siguientes: Adquirir e instalar sistemas de almacenamiento mediante baterías destinados a complementar instalaciones solares fotovoltaicas de titularidad municipal previamente instaladas, incluidas en su caso, las ejecutadas en anteriores convocatorias del POE. Será necesario acreditar mediante memoria técnica la idoneidad y adecuación del sistema de almacenamiento a las características y necesidades de la instalación fotovoltaica, evitando sobredimensionamientos. Los sistemas de almacenamiento deberán de disponer del correspondiente marcado CE y cumplir con la normativa técnica y de seguridad aplicable.
  • 2.- Número máximo de líneas de actuación a solicitar. Cada municipio podrá presentar solicitudes para una o varias de las líneas de actuación previstas en la convocatoria, hasta un máximo de tres líneas. Las solicitudes correspondientes a las distintas líneas deberán referirse a actuaciones independientes, diferenciadas y susceptibles de identificación y comprobación individual. Cada actuación solicitada deberá cumplir individualmente los requisitos establecidos para la línea correspondiente y será objeto de valoración independiente. La presentación de solicitudes para varias líneas no supondrá el derecho a obtener subvención en todas ellas, quedando la concesión condicionada a la puntuación obtenida, a la disponibilidad de crédito y a los límites establecidos en la base 7ª. En todo caso, la suma de las subvenciones concedidas a un mismo municipio por el conjunto de las líneas no podrá superar el límite máximo acumulado establecido en función de su población .
  • 3.- Actuaciones subvencionables. Son actuaciones subvencionables , las actividades y proyectos que se ejecuten en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de octubre de 2027, ambos incluidos. Se considerará gasto subvencionable el que se encuentre ejecutado dentro de dicho periodo , con independencia de que se haya abonado o no con carácter previo su justificación. En el supuesto de que las actuaciones objeto de subvención no hayan sido abonadas, se deberá acreditar la aprobación de las facturas por el órgano de gobierno del municipio, así como aportar, en el momento de la presentación de la justificación de la inversión, certificado de oblig aciones reconocidas respecto de la subvención recibida, suscrita por el Secretario/Interventor del Ayuntamiento.
  • 4.- Gastos no subvencionables.
  • Gastos y costes financieros como consecuencia de la realización de los trabajos.
  • Gastos y costes de adquisición de terrenos.
  • Pago de tasas municipales y otros tributos o impuestos.
  • El IRPF de las nóminas de los trabajadores adscritos a los trabajos ejecutados por la Administración.
  • IVA soportado y deducible, independiente de que la entidad local efectué no la deducción.
  • Gastos o costes que no estén claramente definidos o que no tenga por finalidad actuaciones objeto de la subvención. BASE 7ª. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. LÍMITE MÁXIMO ACUMULADO POR MUNICIPIO. APLICACIÓN
  • 1.- Cuantía de la subvención. La subvención tendrá por objeto financiar hasta el 80 % de la base imponible del presupuesto de la actuación, no siendo subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La cuantía de la subvención se determinará aplicando dicho porcentaje a la base imponible de la actuación, con los límites establecidos en las presentes bases. La cuantía máxima de subvención por actuación será de 18.000 euros. Cuando el coste de la actuación exceda de la cuantía máxima susceptible de subvención, el municipio deberá financiar la diferencia con fondos propios o con otras fuentes de financiación compatibles. La cuantía mínima de subvención por actuación será de 6.000 euros , salvo que en la correspondiente convocatoria se establezca expresamente otra cuantía para alguna de las líneas de actuación. Para poder ser objeto de subvención, la actuación deberá alcanzar un presupuesto mínimo suficiente para que, aplicando el porcentaje máximo de financiación establecido, pueda obtenerse la cuantía mínima de subvención.
  • 2.- Límite máximo acumulado por municipio. La suma de las subvenciones concedidas a un mismo municipio no podrá superar inicialmente los 18.000 euros, con independencia del número de líneas en las que resulte beneficiario. Excepcionalmente, cuando una vez atendidas las solicitudes susceptibles de concesión conforme al procedimiento establecido en estas bases exista crédito disponible, este límite podrá incrementarse hasta un máximo de 24.000 euros por municipio, condicionado a la existencia de crédito disponible, sin que constituya un derecho de los municipios solicitantes. En ningún caso, podrá superarse el límite máximo de 18.000 euros por actuación independiente.
  • 4.- Aplicación del límite máximo acumulado por municipio. Cuando un municipio presente varias solicitudes y la suma de las cuantías susceptibles de concesión supere el límite máximo acumulado establecido en la base 7. 2, las solicitudes se atenderán conforme al orden de puntuación obtenido. Las subvenciones se concederán por el importe íntegro que corresponda a cada actuación, de acuerdo con los límites establecidos en estas bases.
  • 5.- Porcentaje de cofinanciación municipal. Los municipios beneficiarios COFINANCIARAN las actuaciones subvencionadas, siendo su aportación mínima el 20% de la base imponible del importe aprobado por la Comisión Técnica de Valoración para la actuación solicitada, dado que el IVA no es subvencionable. BASE 8ª. CRITERIOS QUE REGIRÁN EL OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES. EXAMEN Y VALORACIÓN
  • 1.- Criterios de valoración. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los criterios contenidos en la siguiente tabla,
  • Cuantía máxima de subvención por actuación: 18.000 euros. En ningún caso, podrá superarse el límite máximo de 18.000 euros por actuación independiente.
  • Cuantía mínima de subvención por actuación: 6.000 euros.
  • La suma de las subvenciones concedidas a un mismo municipio no podrá superar inicialmente los 18.000 euros, con independencia del número de líneas en las que resulte beneficiario . Este límite podrá incrementarse hasta un máximo de 24.000 euros por municipio, condicionado a la existencia de crédito disponible, sin que constituya un derecho de los municipios solicitantes.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • NO se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos y costes financieros como consecuencia de la realización de los trabajos.
  • NO se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos y costes de adquisición de terrenos.
  • NO se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Pago de tasas municipales y otros tributos o impuestos.
  • NO se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    El IRPF de las nóminas de los trabajadores adscritos a los trabajos ejecutados por la Administración.
  • NO se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    IVA soportado y deducible, independiente de que la entidad local efectué no la deducción.
  • NO se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos o costes que no estén claramente definidos o que no tenga por finalidad actuaciones objeto de la subvención. BASE 7ª. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. LÍMITE MÁXIMO ACUMULADO POR MUNICIPIO. APLICACIÓN
  • NO se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    1.- Cuantía de la subvención. La subvención tendrá por objeto financiar hasta el 80 % de la base imponible del presupuesto de la actuación, no siendo subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La cuantía de la subvención se determinará aplicando dicho porcentaje a la base imponible de la actuación, con los límites establecidos en las presentes bases. La cuantía máxima de subvención por actuación será de 18.000 euros. Cuando el coste de la actuación exceda de la cuantía máxima susceptible de subvención, el municipio deberá financiar la diferencia con fondos propios o con otras fuentes de financiación compatibles. La cuantía mínima de subvención por actuación será de 6.000 euros , salvo que en la correspondiente convocatoria se establezca expresamente otra cuantía para alguna de las líneas de actuación. Para poder ser objeto de subvención, la actuación deberá alcanzar un presupuesto mínimo suficiente para que, aplicando el porcentaje máximo de financiación establecido, pueda obtenerse la cuantía mínima de subvención.
  • NO se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    2.- Límite máximo acumulado por municipio. La suma de las subvenciones concedidas a un mismo municipio no podrá superar inicialmente los 18.000 euros, con independencia del número de líneas en las que resulte beneficiario. Excepcionalmente, cuando una vez atendidas las solicitudes susceptibles de concesión conforme al procedimiento establecido en estas bases exista crédito disponible, este límite podrá incrementarse hasta un máximo de 24.000 euros por municipio, condicionado a la existencia de crédito disponible, sin que constituya un derecho de los municipios solicitantes. En ningún caso, podrá superarse el límite máximo de 18.000 euros por actuación independiente.
  • NO se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    4.- Aplicación del límite máximo acumulado por municipio. Cuando un municipio presente varias solicitudes y la suma de las cuantías susceptibles de concesión supere el límite máximo acumulado establecido en la base 7. 2, las solicitudes se atenderán conforme al orden de puntuación obtenido. Las subvenciones se concederán por el importe íntegro que corresponda a cada actuación, de acuerdo con los límites establecidos en estas bases.
  • NO se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    5.- Porcentaje de cofinanciación municipal. Los municipios beneficiarios COFINANCIARAN las actuaciones subvencionadas, siendo su aportación mínima el 20% de la base imponible del importe aprobado por la Comisión Técnica de Valoración para la actuación solicitada, dado que el IVA no es subvencionable. BASE 8ª. CRITERIOS QUE REGIRÁN EL OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES. EXAMEN Y VALORACIÓN
  • NO se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    1.- Criterios de valoración. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los criterios contenidos en la siguiente tabla,
  • NO se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Cuantía máxima de subvención por actuación: 18.000 euros. En ningún caso, podrá superarse el límite máximo de 18.000 euros por actuación independiente.
  • NO se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Cuantía mínima de subvención por actuación: 6.000 euros.
  • NO se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    La suma de las subvenciones concedidas a un mismo municipio no podrá superar inicialmente los 18.000 euros, con independencia del número de líneas en las que resulte beneficiario . Este límite podrá incrementarse hasta un máximo de 24.000 euros por municipio, condicionado a la existencia de crédito disponible, sin que constituya un derecho de los municipios solicitantes.
  • NO se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    empate en las puntuaciones de diferentes solicitudes, se priorizará entre ellas con el siguiente criterio: Aquellas solicitudes que correspondan a los municipios de menor población según el último padrón municipal publicado por el INE en la fecha de reunión de la Comisión de Valoración serán consideradas prioritarias sobre el resto. Si el número de solicitudes admitidas en la convocatoria no permite cubrir el importe máximo previsto, el montante restante se destinará a la siguiente convocatoria. Los municipios solo podrán percibir una subvención por anualidad para este fin, conforme a esta convocatoria, salvo los casos de urgencia o emergencia que se podrán tramitar conforme a la Ordenanza provincial reguladora de la gestión de obras, servicios y suministros. BASE 9ª. ORGANOS COMPETENTES PARA LA TRAMITACIÓN, RESOLUCIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA
  • NO se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    1.- Tramitación.
  • NO se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Corresponde al Departamento de Gestión de Servicios Urbanos del Área de Fomento de la Diputación Provincial de Salamanca, la gestión, instrucción y seguimiento de las actuaciones incluidas en esta convocatoria y será responsable del asesoramiento y gestión de los servicios municipales relacionados con el objeto de la convocatoria.
  • NO se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Comisión de Valoración. De acuerdo con el artículo 21 de la Ordenanza la Comisión de V aloración se creará como órgano colegiado cuya función es examinar y valorar las solicitudes que se cursen de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y emitir informe preceptivo y no vinculante a efectos de la resolución del procedimiento de concesión de la subvención. En todo caso, si el órgano competente para resolver se apartase del informe emitido, deberá hacerlo motivadamente. Su composición se ajustará a lo establecido en el artículo precitado. En todo caso los miembros de la comisión deberán ser funcionarios y pertenecer al Área de Fomento de la Diputación Provincial de Salamanca.
  • NO se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    2.- Resolución. Es competente para la resolución de esta convocatoria de subvenciones el presidente de la Diputación Provincial de Salamanca, en virtud de lo establecido en el artículo 8 de la Ordenanza, no obstante, se dispuso la delegación de la aprobación y concesión en la Junta de Gobierno, si bien la Presidencia puede avocar esta delegación en cada caso.
  • NO se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    3.- Interpretación. Será competencia de la Presidencia de la Diputación Provincial de Salamanca, previo informe jurídico y/o técnico, la interpretación de la normativa a que se contrae la presente convocatoria, así como resolver las dudas que plantee su aplicación. BASE 10ª. SOLICITUD. REQUISITOS Y DOCUMENTOS. Los municipios interesados en la obtención de las subvenciones al amparo de la presente convocatoria deberán formalizar sus solicitudes en los modelos normalizados que se adjuntan como anexos a esta convocatoria dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca. La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de las Bases Reguladoras por parte del solicitante, y el compromiso de la Entidad solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Industria y Energía