Personas físicasAgricultura, ganadería y pescaES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Convocatoria de las subvenciones destinadas a las inversiones forestales

1.- Estas bases tienen por objeto regular las ayudas a las intervenciones 6883 Inversiones forestales productivas del PEPAC 2023-2027, promovidas por empresas dedicadas a trabajos selvícolas, aprovechamientos, y servicios forestales (incluidos trabajadores autónomos) y empresas de primera transformación de los productos forestales…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 579.990,00 €. Inicio: 07/10/2026. Plazo: Fin: 09/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Realizar las inversiones de acuerdo a los condicionados que se establezcan en la Resolución de concesión de ayudas de la Directora General de Medio Ambiente y en el plazo indicado en la convocatoria. En una misma actuación podrán producirse modificaciones parciales respecto a lo inicialmente solicitado, siempre que éstas sean aprobadas por el Servicio Forestal y Gestión Cinegética y sean compatibles con la Agenda Forestal de Navarra.
  • Mantener hasta la fecha de resolución del pago los requisitos establecidos en la base quinta, así como los derivados de los criterios de valoración recogidos en la base novena.
  • Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos de la inversión, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.
  • Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda, la correcta ejecución de la inversión y el posterior mantenimiento de los compromisos.
  • Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien las inversiones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estas ayudas son incompatibles con otras concedidas para la misma finalidad, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional o concedidas por el Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.
  • No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de Resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilita para la obtención de la condición de beneficiaria previstas en el artículo.13 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, y concretamente estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  • Permitir el libre acceso a las instalaciones o localización de la maquinaria objeto de subvención al personal del Servicio Forestal y Gestión Cinegética, para supervisar los trabajos y, si procede, los compromisos de durabilidad de las inversiones durante los 5 años siguientes o durante toda su vida útil si esta fuera menor.
  • La inversión subvencionada solo podrá utilizarse o destinarse a la actividad forestal.
  • No incurrir en deslocalización empresarial. De acuerdo al artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la
  • Que se produzca el cese o una reducción significativa de la actividad de la empresa en la Comunidad Foral de Navarra.
  • Que, simultáneamente o en el plazo de los tres años inmediatos anteriores o posteriores al momento en que se produzca la situación anterior, se desarrolle en otros lugares fuera del territorio de la Comunidad Foral de Navarra la misma actividad que desarrollaba la empresa en este territorio, por parte de la misma entidad que hubiera cesado en su actividad o por medio de otra entidad que guarde con aquella alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Las beneficiarias deberán cumplir con las responsabilidades a que hace referencia el Anexo II y III del Reglamento (UE) 2022/129 y las normas nacionales y regionales
  • Para operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 10 000 EUR, colocando al menos un panel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3), donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, como la entrada de un edificio.
  • Para inversiones, por una operación realizada en el marco del PEPAC, que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros en el pago, la beneficiaria deberá colocar al menos un panel (de un tamaño mínimo A3) o una placa con información sobre el proyecto, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público. Además, figurará el emblema europeo, de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la dirección siguiente https://europa.eu/european-union/about- eu/symbols/flag_es, junto con el lema “Financiado por la Unión Europea» o «Cofinanciado por la Unión Europea”.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.
  • En caso de producirse un siniestro en la inversión subvencionada, la beneficiaria comunicará este hecho al Servicio Forestal y Gestión Cinegética, así como las causas que lo han provocado a fin de que el Servicio adopte las medidas oportunas en cuanto a la comprobación de la durabilidad de las inversiones.
  • Obligaciones de transparencia: Según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, las entidades que obtengan subvención a cargo de la Administración de la Comunidad Foral de
  • Página 17 de 29 Navarra están obligadas a aportar la documentación prevista en dichas normas si obtienen ayudas o subvenciones cuyo importe total en el periodo de un año (interpretado como año natural vinculado al ejercicio presupuestario) supera los 20.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos mencionados, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará, únicamente, la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe
  • La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Serán costes subvencionables los siguientes: · eligible
    la construcción, adquisición, o mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables las tierras hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate.
  • Serán costes subvencionables los siguientes: · eligible
    la compra de maquinaria y equipo nuevos hasta el valor de mercado del producto; se excluyen máquinas manuales como desbrozadoras, motosierras, pértigas, podadoras manuales etc…
  • Serán costes subvencionables los siguientes: · eligible
    los costes generales vinculados a los gastos contemplados en la letra a) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en la letra a). Los costes generales serán subvencionados al 100% no pudiendo superar éstos el 4% de la inversión subvencionable.
  • Serán costes subvencionables los siguientes: · eligible
    la certificación en cadena de custodia, la adquisición o desarrollo de programas informáticos y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas, ligados a la inversión.
  • Serán costes subvencionables los siguientes: · eligible
    La moderación de costes se aplicará a los proyectos de obra considerando las tarifas de precios oficiales de la actividad forestal en Navarra.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1.- Estas bases tienen por objeto regular las ayudas a las intervenciones 6883 Inversiones forestales productivas del PEPAC 2023-2027, promovidas por empresas dedicadas a trabajos selvícolas, aprovechamientos, y servicios forestales (incluidos trabajadores autónomos) y empresas de primera transformación de los productos forestales. Todo ello, en aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, en particular, el artículo 118, apartado 6 de este último Reglamento (UE) 2021/2115.