Personas jurídicasES618 - Sevilla

las Subvenciones destinadas a gastos de funcionamiento para fomento de las formaciones de Música Procesional de Sevilla · 2026

Título oficial: Convocatoria de las Subvenciones destinadas a gastos de funcionamiento para fomento de las formaciones de Música Procesional de Sevilla durante 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES618 - Sevilla. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SEVILLA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 90.200,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar; o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública. 1
  • El objetivo de la p resente convocatoria es fortalecer y consolidar el movimiento asociativo que tenga por finalidad fomentar la partcipación de la ciudadanía en los asuntos públicos, en este caso el Fomento de las Formaciones de Música Procesional de Sevilla .
  • Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia con prorrateo del crédito (artículo 22.1, inciso final, LGS), de subvenciones destinadas a sufragar los gastos fijos de la actividad en que incurran, durante el ejercicio 2026, las formaciones de música procesional radicadas en la ciudad de Sevilla, con la finalidad de fomentar, sostener y consolidar esta manifestación cultural.
  • Conforme a dicho régimen, no se establece comparación ni prelación entre las solicitudes, ni el reparto se efectúa por orden de presentación: adquirirán la condición de beneficiarias todas las entidades solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, distribuyéndose el crédito disponible mediante el prorrateo proporcional regulado en la Base novena.
  • La concesión se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación (artículo 8.3 LGS), así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
  • Las subvenciones a las que se refiere la presente Convocatoria se otorgarán con arreglo a los principios
  • Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fjados.
  • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
  • El objeto de la subvención es el sostenimiento de los gastos fijos estructurales de un colectivo previamente identificable y homogéneo - las formaciones de música procesional radicadas en Sevilla-, cuya función reviste un interés público, social y cultural de carácter local (artículo 25.2.m) LBRL).
  • Tratándose de entidades que desarrollan una actividad sustancialmente idéntica, el establecimiento de una prelación comparativa entre ellas resultaría artificioso y contrario a la finalidad de fomento, además de susceptible de introducir desigualdades ajenas a la propia actividad musical.
  • El reparto proporcional al gasto fijo efectivamente soportado por cada entidad constituye el criterio más objetivo, equitativo y eficiente, por cuanto vincula la ayuda al coste real de mantenimiento de la actividad y modula automáticamente su cuantía en atención a la diversa situación de cada formación (locales arrendados frente a locales cedidos gratuitamente).
  • En consecuencia, y al amparo del inciso final del artículo 22.1 LGS - que autoriza el prorrateo del importe global entre los beneficiarios cuando así se prevea en las bases reguladoras-, se atenderá a todas las solicitudes que reúnan los requisitos, sin comparación ni prelación, sin reparto por orden de presentación y mediante prorrateo proporcional. Página 2 de 9
  • El plazo de presentaci ón será de quince (15) d ías hábiles, contados a partir del d ía siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletí n Oficial de la Provincia de Sevilla, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
  • La solicitud se formalizar á conforme al modelo normalizado del Anexo I y se presentar á obligatoriamente por medios electr ónicos a través de la sede electr ónica del Ayuntamiento de Sevilla, de conformidad con el artículo 14 LPAC.
  • A la solicitud (Anexo I), que incorpora declaraci ón responsable (Anexo II), se acompa ñará la siguiente
  • Tarjeta de identificación fiscal (C.I.F.) de la entidad solicitante.
  • Documento Nacional de Identidad o N.I.E. en vigor de la persona que suscribe la solicitud como representante legal de la entidad.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Tendrán la consideraci ón de gastos subvencionables los gastos fijos de la actividad, efectivamente realizados y pagados · eligible
    Alquiler del local o nave de ensayo, acreditado mediante contrato de arrendamiento en vigor a nombre de la entidad y los correspondientes recibos.
  • Tendrán la consideraci ón de gastos subvencionables los gastos fijos de la actividad, efectivamente realizados y pagados · eligible
    Suministros del local de ensayo (energ ía eléctrica y, en su caso, gas), con contrato a nombre de la entidad.
  • Tendrán la consideraci ón de gastos subvencionables los gastos fijos de la actividad, efectivamente realizados y pagados · eligible
    Servicios de telefonía e internet afectos a la actividad, con contrato a nombre de la entidad.
  • Tendrán la consideraci ón de gastos subvencionables los gastos fijos de la actividad, efectivamente realizados y pagados · eligible
    Cuota de comunidad y seguro del local de ensayo, cuando éste sea propiedad de la entidad o est é a su cargo.
  • Tendrán la consideraci ón de gastos subvencionables los gastos fijos de la actividad, efectivamente realizados y pagados · eligible
    Gastos de mantenimiento, limpieza y conservación ordinaria del local de ensayo.
  • Tendrán la consideraci ón de gastos subvencionables los gastos fijos de la actividad, efectivamente realizados y pagados · eligible
    Otros gastos fijos y periódicos directamente necesarios para el mantenimiento de la actividad que se determinen en la convocatoria.
  • Tendrán la consideraci ón de gastos subvencionables los gastos fijos de la actividad, efectivamente realizados y pagados · eligible
    Las formaciones que dispongan de local o nave de ensayo cedido gratuitamente por el Ayuntamiento de Sevilla u otra Administraci ón no podrán imputar gasto alguno por arrendamiento, al no soportar coste de tal naturaleza; únicamente podrán imputar los suministros, servicios y gastos de mantenimiento que efectivamente abonen y acrediten. En coherencia con ello, y por aplicación del criterio de reparto proporcional al gasto fijo realmente soportado, dichas formaciones percibir án una cuantía sensiblemente inferior a la de aquellas que deban sufragar un arrendamiento peri ódico, lo que garantiza la equidad del reparto y la no financiación de costes inexistentes.
  • Tendrán la consideraci ón de gastos subvencionables los gastos fijos de la actividad, efectivamente realizados y pagados · ineligible
    No serán subvencionables los gastos inventariables, los de adquisición de bienes de carácter duradero, las atenciones protocolarias, el suministro de agua, los tributos cuando el beneficiario pueda repercutirlos o recuperarlos, ni, en general, los conceptos excluidos por el artí culo 31 LGS. En ning ún caso el importe de la subvención podrá superar el coste del gasto fijo efectivamente justificado por la entidad. Página 4 de 9
  • Tendrán la consideraci ón de gastos subvencionables los gastos fijos de la actividad, efectivamente realizados y pagados · eligible
    CSV (Código de Verificación Segura) IVULWMKPZP4C37BCRR6DCUSDCA Fecha 22/10/2026 12:10:53 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020\, de 11 de noviembre\, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza Validez del documento Otros Firmado por ANTONIO DIAZ ARROYO Firmado por MANUEL MARIA ALES DEL PUEYO Url de verificación https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/IVULWMKPZP4C37BCRR6DCUSDCA Página 7/31 Bases, Anexos y Convocatoria Pública del Ayuntamiento de Sevilla para el otorgamiento de Subvenciones para Gastos deBases, Anexos y Convocatoria Pública del Ayuntamiento de Sevilla para el otorgamiento de Subvenciones para Gastos de funcionamiento para Fomento de las Formaciones de Música Procesional de Sevillafuncionamiento para Fomento de las Formaciones de Música Procesional de Sevilla
  • Tendrán la consideraci ón de gastos subvencionables los gastos fijos de la actividad, efectivamente realizados y pagados · eligible
    Plazo de ejecuci ón: los gastos objeto de subvenci ón deberán realizarse necesariamente durante el ejercicio 2026.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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