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SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES MUNICIPALES PARA LA LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN Y ANTE EL RET · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES MUNICIPALES PARA LA LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN Y ANTE EL RETO DEMOGRÁFICO DE MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA DE GRANADA - 2026.

La presente convocatoria tiene por objeto, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de las bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2026 y en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Delegación de Reto Demográfico 2026, la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas (ELA) de la provincia de Granada pa ra financiar actuaciones de lucha contra la despoblación y ante el reto demográfico…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES614 - Granada. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.000.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. Los destinatarios de estas ayudas son los municipios y entidades locales autónomas (ELAS) de la provincia de Granada con una población inferior a 2.000 habitantes (datos INE) que en los últimos diez años hayan tenido disminución porcentual de su población o un incremento que no supere el 1%; y en cualquier caso, todos los municipios/ELAS con una población inferior a 1.000 habitantes (con independencia de la variación de su población).
  • 2.- La Diputación de Granada transferirá el importe de las subvenciones con cargo al capítulo IV de su presupuesto. Cada entidad local adquirirá la condición de beneficiaria de la subvención que se le conceda y efectuará la contratación, licitación o licitaciones que procedan.
  • 3.- La entidad local deberá ejecutar el gasto correspondiente al proyecto aprobado y cuando se trate de contratos administrativos, adjudicarlos de conformidad con la legislación sobre contratos del sector público. En ningún caso la ejecución de estas actuaciones podrá llevarse a cabo por los servicios del ente local ni empleando medios o personal propio (por administración).
  • 4.- De a cuerdo con lo previsto en el artículo 13.4. bis de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, a las entidades locales que sean destinatarias y se incluyan como beneficiarias en programas provinciales que tengan por objeto la asistencia económica de las diputaciones provinciales a actividades y servicios municipales, no se les exigirá estar al corriente en sus obligaciones tributarias con cualquier Administración o con la Seguridad Social.
  • 5. El procedimiento de concesión de ayudas, qu e será concurrencia no competitiva, se iniciará a instancia de parte y tiene carácter singular por exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las posibles solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, al resultar suficiente el crédito consignado en la convocatoria, de conformidad con el artículo 55.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS).
  • 1.- La subvención se articulará a través de transferencias condicionadas al cumplimiento de los requisitos de las bases y convocatoria, en favor de las entidades locales que se mencionan en la Tabla 1 de distribución de fondos. Para la obtención de la subvención la entidad local deberá presentar la solicitud de la subvención (Anexo 1), eligiendo hasta un máximo de tres líneas de actuación de los tipos descritos en el artículo 6 de esta convocatoria.
  • 2.- En el caso de las ELAS serán ellas las que presenten en sede electrónica la solicitud de subvención, debiendo estar el anexo 1 suscrito por la presidencia de la ELA.
  • 3.- Las solicitudes para participar en la convocatoria se formularán conforme al modelo de la convocatoria dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Granada, presentándose en el Registro Electrónico General de la Excma. Diputación de Granada, https://sede.dipgra.es/ en el procedimiento habilitado al efecto denominado: Subvenciones Reto Demográfico, dentro del catálogo de Trámites “Ayudas y Subvenciones”. La solicitud y demás documentos preceptivos se ajustarán a los modelos normalizados incluidos en
  • la convocatoria y estarán disponibles en la página web de Diputación, en la siguiente dirección: https://www.dipgra.es/servicios/ayudas-y-subvenciones/informacion-de-ayudas-y- subvenciones/CONVOCATORIA-RETO-DEMOGRAFICO-2026/ La justificación deberá presentarse en el mismo expediente electrónico creado para efectuar la solicitud.
  • 4.- El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • 1.- La Diputación de Granada formalizará la resolución de concesión y ordenará el pago de l anticipo del 100 por 100 de la subvención a cada municipio o ELA.
  • 2.- Una vez ejecutado el gasto previsto, y conforme a lo establecido en el artículo 75 del RLGS, así como el artículo 42 de las bases de ejecución del presupuesto provincial, se opta po r la justificación simplificada, para lo cual se aportará la siguiente documentación en el plazo determinado
  • Memoria de justificación de la subvención – Anexo 2. Conforme al modelo incluido se describirá el proyecto ejecutado, desarroll ando para cada Línea de Actuación, las actividades que se han llevado a cabo y determinando el presupuesto ejecutado en cada actuación y línea. La memoria será firmada por el alcalde/sa, presidente/a de la entidad local. En la memoria también se incluirán las evidencias de la publicidad dada a las actuaciones, según
  • 1.- El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre la fecha de concesión y el 31 de diciembre de 2027.
  • 2.- El plazo para justificar la ejecución de las actuaciones subvencionadas finaliza el 30 de marzo de 2028, no obstante, podrán presentarse expedientes de justificación en cualquier momento anterior finalización del plazo de ejecución, siempre que se haya realizado la totalidad del gasto.
  • 3.- El órgano competente para resolver podrá acordar de manera motivada la modificación para todos los beneficiarios de los plazos indicados. Todo ello sin perjuicio de las posibles ampliaciones de plazo que individual y motivadamente puedan concederse, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
  • Anexos a presentar en la justificación de la ayuda (2 y 3):
  • - PROMOCIÓN DE LA SALUD Y EL BIENESTAR FÍSICO Y EMOCIONAL
  • - ATRACCIÓN DE NUEVOS POBLADORES
  • - FOMENTO TURÍSTICO Y EVENTOS SINGULARES Solo se podrán marcar un máximo de tres

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 7. Gastos subvencionables. · ineligible
    1.- Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos corrientes que estén relacionados con las líneas de actuación del artículo 6 y sean necesarios y adecuados para el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda. Los gastos habrán de ser fruto de contratos administrativos, quedando expresamente excluidos los gastos de personal, así como los de inversión.
  • Artículo 7. Gastos subvencionables. · eligible
    2.- Los gastos financiables han de haberse contraído dentro del plazo de ejecución establecido en esta convocatoria.
  • Artículo 7. Gastos subvencionables. · eligible
    3.- El impuesto sobre el valor añadido (IVA) será gasto subvencionable cuando sea efectivamente soportado por la entidad beneficiaria y no sea susceptible de recuperación o com pensación, de conformidad con el artículo 31.8 LGS.
  • Artículo 7. Gastos subvencionables. · ineligible
    4.- Quedan excluidos los gastos sin relación con el objetivo de esta subvención y que no responda
  • Artículo 7. Gastos subvencionables. · eligible
    Intereses deudores de las cuentas bancarias, así como recargos y sanciones administrativas o penales.
  • Artículo 7. Gastos subvencionables. · eligible
    Gastos de procedimientos judiciales.
  • Artículo 7. Gastos subvencionables. · eligible
    Gastos de personal.
  • Artículo 7. Gastos subvencionables. · eligible
    Comidas, bebidas o productos alimenticios vinculados a comidas de grupo, degustaciones, catas o mercados de productos típicos, ingredientes para talleres de cocina o similares.
  • Artículo 7. Gastos subvencionables. · eligible
    Convivencias, verbenas.
  • Artículo 7. Gastos subvencionables. · eligible
    Grupos musicales, salvo los previstos dentro de un evento singular o de fomento turístico cuando forme parte de una representación teatral o escénica y cuya facturación sea conjunta por el evento completo.
  • Artículo 7. Gastos subvencionables. · eligible
    Eventos deportivos, viajes socioculturales o entradas para cualquier tipo de edificio, museo, evento, parque de atracciones o acuático, visita cultural o cine.
  • Artículo 7. Gastos subvencionables. · eligible
    Materiales necesarios para la ejecución de los talleres, clases, formación, actuación, teatro, representación, merchandising o similar.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente convocatoria tiene por objeto, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de las bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2026 y en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Delegación de Reto Demográfico 2026, la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas (ELA) de la provincia de Granada pa ra financiar actuaciones de lucha contra la despoblación y ante el reto demográfico. Esta convocatoria financia actuaciones dirigidas a favorecer la permanencia, el retorno y la llegada de población; mejorar el acceso de la población residente a servicios esenciales y de proximidad; favorecer la conciliación y los cuidados; mejorar la movilidad y la conectividad; facilitar el acceso a la vivienda; impulsar la actividad económica y turística compatible con el territorio; y fortalecer el tejido comunitario y el arraigo, todo ello dentro de las líneas de actuación descritas en el artículo 6.