¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.000,00 €. Inicio: 17/10/2026. Plazo: Fin: 15/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Anexo I, II y III debidamente cumplimentados y firmados.
  • Estatutos vigentes de la asociación y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.
  • NIF de la asociación solicitante.
  • NIF del representante y documentación acreditativa de la representación de quien suscriba la solicitud.
  • Memoria descriptiva de la inversión o actividad realizada, conforme al Anexo II, indicando su finalidad, las actuaciones desarrolladas, los resultados obtenidos y su vinculación con el objeto de la convocatoria.
  • Relación clasificada de los gastos presentados , así como las facturas correspondientes a los mismos.
  • Justificantes bancarios acreditativos del pago efectivo, en los que deberán constar, al menos, la identificación del ordenante y del destinatario, el importe, la fecha y la factura o concepto al que corresponda el pago. Los pagos deberán realizarse desde una cuenta bancaria de titularidad de la asociación solicitante. No se admitirán pagos en efectivo.
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria de la asociación.
  • En su caso, documentación acreditativa de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para financiar la misma actuación.
  • Acreditación de encontrarse al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
  • Certificado de la AEAT sobre el carácter recuperable o no del IVA.
  • Cuando proceda, documentación gráfica, fotografías u otros elementos acreditativos de la realización de la actividad. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite y se procederá al archivo de la instancia de solicitud.
  • -Las inversiones subvencionadas deberán destinarse al cumplimiento de los fines propios de la asociación y ser de uso colectivo, no pudiendo destinarse al uso exclusivo de ninguno de sus asociados.
  • -Únicamente podrá presentarse una solicitud por asociación y convocatoria.
  • -En caso de haber solicitado u obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo y aportar la documentación acreditativa correspondiente, indicando su procedencia e importe. En ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, podrá superar el coste de la inversión subvencionada.
  • -Para que el gasto tenga la consideración de subvencionable, tanto la fecha de emisión de la factura como la fecha de su pago deberán estar comprendidas dentro del periodo subvencionable establecido en la convocatoria.
  • - El importe total de las subvenciones concedidas no podrá superar el crédito disponible en la partida presupuestaria correspondiente. En caso de que la cuantía total de las ayudas correspondientes a las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos exceda dicho crédito, se aplicará un coeficiente corrector común a todas ellas, reduciéndose proporcionalmente sus cuantías hasta ajustarlas a la disponibilidad presupuestaria.
  • DÉCIMA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Serán atendidas todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, sin establecerse un orden de prelación entre ellas, distribuyéndose el crédito disponible mediante prorrateo cuando resulte insuficiente para conceder las cuantías inicialmente calculadas. Cuando el crédito presupuestario disponible resulte suficiente, se concederá a cada entidad solicitante la cuantía que le corresponda conforme al porcentaje y al límite máximo establecidos en estas bases. Cuando el importe total de las subvenciones inicialmente calculadas supere el crédito presupuestario disponible, se podrá aplicar a todas ellas un coeficiente corrector común de prorrateo, obtenido mediante la división del crédito disponible entre el impor te total v006766262020f0564507ea01f0a0e29w
  • SERVICIOS AGROPECUARIOS C/Caballeros, 17 Soria www.dipsoria.es 42002 975101013 de las subvenciones inicialmente resultantes. El importe concedido a cada entidad será el resultado de multiplicar su subvención inicial por dicho coeficiente. En ningún caso la cuantía individual concedida podrá superar el importe máximo de subvención establecido en las presentes bases.
  • Destinar la subvención exclusivamente a la realización de las actuaciones para las que haya sido concedida.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Agricultura, Pesca y Alimentación