CONVOCATORIA SUBVENCIONES DESTINADA AL APROVECHAMIENTO TURÍSTICO DE LAS ALMAZARAS DE LA PROVINCIA DE JAÉN 2026 - LÍNEA…

Título oficial: CONVOCATORIA SUBVENCIONES DESTINADA AL APROVECHAMIENTO TURÍSTICO DE LAS ALMAZARAS DE LA PROVINCIA DE JAÉN 2026 - LÍNEA 1. PROYECTOS DE INVERSIÓN

Es objeto de la presente Convocatoria regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos destinados al aprovechamiento turístico de las almazaras de la provincia y sus instalaciones anexas.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES616 - Jaén. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 170.000,00 €. Plazo: Fin: 15/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Tendrán la condición de beneficiarios de estas subvenciones las empresas, con independencia de su forma jurídica, que entre las actividades económicas que realicen se encuentre la fabricación de aceite de oliva y que dicha actividad se desarrolle en un municipio de la provincia de Jaén, pudiendo presentar cada una de ellas una solicitud para cada una de las líneas previstas en el artículo 5 de esta Convocatoria. No podrán solicitar estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia. NORMATIVA Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. ID. FIRMA firma.dipujaen.es UTnC4zvSOdyW8YTMhSzppQ== RS002D2U PÁGINA 2/26
  • Los requisitos para obtener la condición de beneficiario y el régimen de prohibiciones son los establecidos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley.
  • Asimismo, se exigirá para obtener la condición de beneficiario el cumplimiento de las condiciones estipuladas en otras subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario, anteriormente, por el Área de Promoción y Turismo de la Diputación Provincial de Jaén, siempre que hubieren vencido los plazos establecidos para ello. NORMATIVA Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. ID. FIRMA firma.dipujaen.es UTnC4zvSOdyW8YTMhSzppQ== RS002D2U PÁGINA 5/26
  • Las empresas interesadas deberán presentar una solicitud por proyecto (formulada conforme al modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria), acompañada de la siguiente
  • Proyecto de todas las actividades que se pretenden realizar, donde deberá figurar, al
  • Memoria detallada del proyecto acerca de la trascendencia para la actividad
  • Repercusión del proyecto en la oferta turística local.
  • Generación de puestos de trabajos directos o indirectos. NORMATIVA Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. ID. FIRMA firma.dipujaen.es UTnC4zvSOdyW8YTMhSzppQ== RS002D2U PÁGINA 6/26
  • Cualquier otra información y/o documentación necesaria para la valoración del proyecto de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15 de esta Convocatoria.
  • Para proyectos presentados a la Línea 1 (Proyectos de Inversión):  En el caso de realización de obras, se deberá presentar Memoria valorada de las inversiones a realizar suscrita por técnico competente, que deberá contener –con el
  • Memoria descriptiva de la obra.
  • Mediciones y presupuesto por capítulos, con definición de las unidades de obra.
  • Planimetría a escala o acotada, al menos, y siempre que sea necesario: a. Plano de situación y de emplazamiento. b. Plantas generales y de cubierta. c. Alzados y secciones generales. d. Plano de estado actual y reformado. e. Planos de albañilería y detalles constructivos. f. Planos de instalaciones.  Para el resto de las inversiones (mobiliario, equipos proceso de información, aplicaciones informáticas, etc.), si no se incluyen en la memoria valorada del técnico, se deberán presentar presupuestos de proveedores que acrediten los importes consignados en el Plan Financiero.
  • Para proyectos presentados que correspondan a la Línea 2 (Proyectos de realización de gasto corriente), se deberán presentar presupuestos de proveedores que justifiquen los importes consignados en el Plan Financiero, con detalle del trabajo.
  • Plan financiero (Anexo II), que comprenderá con detalle los distintos gastos a realizar y las previsiones de financiación de dichos gastos con especificación de los recursos propios, finalistas u ordinarios, y las aportaciones de terceros, desglosado por origen, de personas, entidades o administraciones públicas que participen en la financiación del gasto, que servirá de referencia para determinar el importe de la subvención a conceder, teniendo la cuantía consignada en los conceptos que lo configuran un carácter estimativo, si bien las variaciones que entre los mismos puedan producirse, sin necesidad de solicitar la modificación de la resolución de otorgamiento, no podrán exceder del 10% del importe de la subvención. NORMATIVA Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. ID. FIRMA firma.dipujaen.es UTnC4zvSOdyW8YTMhSzppQ== RS002D2U PÁGINA 7/26
  • Acreditación del cumplimiento de las obligaciones para obtener la condición de
  • beneficiario (Anexo III): o Declaración responsable de cumplir con los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario de la subvención en los términos establecidos en el
  • Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal (CIF). No será necesario aportar la documentación acreditativa de la personalidad referida en los apartados anteriores si obra con anterioridad en la Diputación Provincial de Jaén, haciendo constar este hecho por escrito y siempre que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y que no hubiera transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento en el que anteriormente fueron presentados ante esta Diputación Provincial. No obstante si durante el período de tramitación se produce alguna variación, en esta documentación, se deberá adjuntar el nuevo documento. Las declaraciones responsables aportadas por los solicitantes se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. NORMATIVA Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. ID. FIRMA firma.dipujaen.es UTnC4zvSOdyW8YTMhSzppQ== RS002D2U PÁGINA 8/26
  • Las copias que se aporten al procedimiento tendrán eficacia, responsabilizándose los interesados de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Diputación podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Una vez presentada la solicitud de subvención, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante, por los medios de comunicación previstos en el artículo 20 de la Convocatoria, para que el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Es objeto de la presente Convocatoria regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos destinados al aprovechamiento turístico de las almazaras de la provincia y sus instalaciones anexas.