Personas jurídicasES511 - Barcelona

subvenciones para el desarrollo de proyectos en el marco del Plan de acción para la emergencia climática 2030

Título oficial: Convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos en el marco del Plan de acción para la emergencia climática 2030

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación de proyectos que, en el marco del Plan de acción para la emergencia climática 2030 del Ayuntamiento de Barcelona y con una duración máxima de 24 meses desde la fecha de publicación de la resolución definitiva, contribuyan a desarrollar y ejecutar acciones para hacer frente de manera efectiva al cambio climático. Así como promover proyectos que puedan formar parte de la estrategia de ciudad recogida en la medida de gobierno del Pla Clima y el Compromiso Ciudadano por una Barcelona + Sostenible 2024-2034…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BARCELONA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.000.000,00 €. Inicio: 15/04/2026. Plazo: Fin: 09/06/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las entidades solicitantes deberán presentar, durante los plazos de presentación de solicitudes establecidos en el apartado 4 de esta convocatoria, los documentos debidamente cumplimentados y firmados. Cada solicitud presentada corresponderá a un único proyecto, y la documentación mínima necesaria para
  • Documento básico 1: es la instancia de solicitud de la subvención, que se rellenará mediante el trámite de solicitud del portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona. Contiene una declaración
  • Documento básico 2: es el formulario descriptivo del proyecto. Hay que presentarlo conjuntamente con los documentos básicos 1 y 3, mediante el modelo establecido y publicado en los sitios indicados en el apartado 4. Contiene los apartados necesarios para la posterior evaluación técnica del proyecto.
  • Documento básico 3: presentación resumen del proyecto en formato póster. Hay que presentarlo conjuntamente con los documentos básicos 1 y 2, mediante el modelo establecido y publicado en los sitios indicados en el apartado 4.
  • Modalidades En la presente convocatoria los proyectos que se presenten deben contribuir a alcanzar el objeto de las subvenciones expresado en el apartado 1 y enfocarse en una de las dos líneas temáticas de los retos de
  • 1 Reto “Descarbonicémonos”: esta categoría premiará acciones que contribuyan a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de la ciudad. El reto establece el objetivo de reducir un 80 % las emisiones de GEI de la ciudad para el 2030 a razón de un 15 % anual (o equivalente). El conjunto de emisiones que se
  • 2 Reto “Ahorremos agua”: esta categoría premiará acciones que contribuyan a una mejor gestión del agua, fomentando el ahorro. Debido al contexto de sequía que se puede cronificar en el marco de la emergencia climática, se propone llegar a los 90 litros por habitante y día en consumo doméstico de agua potable en situación de normalidad, y a un 15 % de ahorro en usos comerciales e industriales y a un 10 % en usos municipales. En ambos casos hay que tener en cuenta los criterios de valoración descritos en el apartado 13, que quieren promover proyectos reales de implementación de cambios estructurales, sociales y/o tecnológicos que repercutan en la actividad de la ciudad, incidiendo de manera directa, generando espacios de transformación social y de cambio cultural, ya sea a través de procesos participativos, nuevas infraestructuras o servicios facilitadores y capacitadores para hacer frente a la emergencia climática desde la ciudadanía.
  • Órgano instructor El órgano instructor de la convocatoria, que tramitará el expediente, es la Dirección de Servicios de la Oficina de Cambio Climático y Sostenibilidad de la Gerencia de Movilidad, Infraestructuras y Servicios Urbanos / Servicios Urbanos y Mantenimiento del Espacio Público.
  • Órgano concedente El órgano competente para emitir la resolución provisional y definitiva de las subvenciones objeto de esta convocatoria es la primera teniente de alcaldía y directora del Área de Urbanismo, Transición Ecológica, Servicios Urbanos y Vivienda, Sra. Laia Bonet Rull, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía de 29 de junio de
  • Procedimiento de concesión La tramitación de los expedientes y su resolución se efectúa, según se dispone en la base 13.ª de las Bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos en el marco del Plan de acción por la
  • emergencia climática 2030, con las siguientes precisiones: El día siguiente de la publicación de la resolución provisional en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para presentar, a través del Portal de trámites , la documentación requerida en el propio anuncio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que no se presente esta documentación acreditativa, que acto seguido se relaciona, se
  • Documentación acreditativa de tener sede social o delegación en el término municipal de Barcelona.
  • Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales y de reintegro con el Ayuntamiento de Barcelona y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como con la Seguridad Social (TGSS), el Instituto Municipal de Hacienda (IMH) y el resto de las administraciones.
  • Documentación acreditativa de haber justificado, en el plazo previsto, cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Barcelona y sus entidades municipales.
  • Documentación identificativa de la persona solicitante, en el caso de personas jurídicas: NIF, Estatutos, Inscripción en el Registro que corresponda, NIF y poderes de la persona representante legal. No será necesario presentar esta documentación en caso de entidades inscritas en el Fichero General de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Barcelona con la documentación actualizada.
  • Comunicar al Ayuntamiento en la forma en que se haya determinado para cada una de las solicitudes que se requiera, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.
  • En el caso de nuevos acreedores del Ayuntamiento de Barcelona o de que los datos bancarios del beneficiario/acreedor hayan sufrido alguna modificación, habrá que informar al respecto a través de la sede electrónica mediante el siguiente enlace:https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/ca/tramit/20200001426. La documentación indicada deberá aportarse sin perjuicio de que el órgano instructor pueda requerir documentación adicional que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable presentada junto con la solicitud. La no presentación de la documentación requerida en los plazos previstos comportará la denegación de la subvención en la resolución definitiva. La notificación de la resolución definitiva se efectuará mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, en el web de subvenciones del año en curso del Ayuntamiento de Barcelona y en el web de subvenciones por el clima.
  • Importe máximo de la subvención El importe de la subvención no excederá del 80 % del presupuesto total del proyecto presentado con un máximo de 80.000,00 euros, considerando gastos corrientes y gastos de inversión. La subvención se otorgará por orden de puntuación hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
  • Ámbito territorial del proyecto Los proyectos presentados tendrán que localizar su intervención en cualesquiera barrio/s o distritos de la ciudad de Barcelona, o fuera de esta en el caso de que se considere de interés para la ciudad.
  • Valoración del proyecto Para la valoración técnica de los documentos básicos 2 y 3 se tendrá en cuenta la adecuación del proyecto

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación de proyectos que, en el marco del Plan de acción para la emergencia climática 2030 del Ayuntamiento de Barcelona y con una duración máxima de 24 meses desde la fecha de publicación de la resolución definitiva, contribuyan a desarrollar y ejecutar acciones para hacer frente de manera efectiva al cambio climático. Así como promover proyectos que puedan formar parte de la estrategia de ciudad recogida en la medida de gobierno del Pla Clima y el Compromiso Ciudadano por una Barcelona + Sostenible 2024-2034. Son objeto de esta convocatoria los proyectos liderados por entidades que generen espacios de transformación social y de cambio cultural, ya sea a través de procesos participativos, nuevas infraestructuras o servicios facilitadores y capacitadores para hacer frente a la emergencia climática desde la ciudadanía.