SUBVENCIONES PARA CONTRIBUIR A LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS PESQUERAS CON PUERTO BASE EN LA ISLA DE LA…

Título oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA CONTRIBUIR A LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS PESQUERAS CON PUERTO BASE EN LA ISLA DE LA PALMA.

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES707 - La Palma. La gestiona EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 262.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Anexo I (solicitud), que incluye: a. Declaración responsable de que son ciertos y completos los datos que se aportan.
  • Anexo II (Relación clasificada de gastos de Seguridad Social).
  • Justificante del pago de los recibos de la Seguridad Social del Régimen Especial de Trabajadores del Mar por cuenta propia.
  • En su caso, Documentos de Relación Nominal de Trabajadores (RNT), Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y justificantes bancarios de pago, de los gastos declarados en el Anexo II.
  • En el caso de empresas pesqueras dadas de alta en la actividad con posterioridad al 1 de junio de 2025, certificado de la A.E.A.T. de alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Cuando las descargas de capturas hayan sido realizadas en puertos localizados fuera de la isla de La Palma, documento que justifique tal extremo.
  • En caso de no utilizar la firma digital con certificado electrónico ciudadano ni autorizar a la consulta de la identidad, se deberá aportar documento de identidad (D.N.I., N.I.E. o certificado de ciudadanía de la Unión Europea junto al pasaporte o documento de identidad del país de origen en vigor).
  • En caso de persona física que actúe por medio de representante, y este no se acredite mediante firma digital con certificado electrónico, se aportará Número de Identificación Fiscal (NIF) del representante, así como documento acreditativo del tipo de representación con el que se actúa, junto al documento de identidad (D.N.I., N.I.E. o certificado de ciudadanía de la Unión Europea junto al pasaporte o documento de identidad del país de origen en vigor). La autorización a la consulta de su identidad tendrá el mismo valor que la presentación del documento de identidad.
  • Se deberá presentar el Modelo de Alta de Terceros del Cabildo en el supuesto de no haberse presentado con anterioridad o en el caso de modificación de datos personales o bancarios. En el caso de presentar el Modelo de Alta de Terceros del
  • La consulta y verificación de datos de identidad.
  • El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración tributaria y con la Agencia Tributaria Canaria.
  • El cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • - ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos de los artículos 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • - ÓRGANO COMPETENTE PARA LA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo dispuesto en la Base 8 de las Reguladoras de esta subvención y 27ª de las de ejecución del Presupuesto de la Corporación para 2026 en el marco del Decreto de Presidencia nº 2023/6517 de 5 de julio de 2023, de designación de miembros corporativos titulares de áreas (B.O.P. núm. 84, de 12 de julio de 2023), modificado parcialmente por Decreto de Presidencia nº 2024/1171 de 15 de febrero de 2024 (B.O.P. núm. 24 de 23 de febrero de 2024) respecto a la denominación del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria y por Decretos de Presidencia nº 2024/3061 de 8 de abril de 2024 (B.O.P. núm. 47 de 17 de abril de 2024), y nº 2025/10776, de fecha 17 de octubre de 2025, (B.O.P. núm. 133, de 3 de noviembre de
  • todo ello en el marco del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. El procedimiento será resuelto mediante Resolución definitiva dictada por el Miembro Corporativo Titular del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria.
  • - PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. Estas subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, en régimen de concurrencia competitiva, tal como se establece en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, aprobada por el órgano competente, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife por intermediación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
  • - CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN. El importe máximo de la subvención, que puede otorgarse a una empresa pesquera será de 17.000€. Si una vez calculado el total de la subvención necesaria para cubrir estos gastos, se siguiera disponiendo de crédito, este exceso se podría dirigir a las empresas pesqueras con embarcaciones de más de 10 GT, cuya cuantía máxima, en estos casos, pasaría a ser de
  • 000€ por empresa pesquera. En todo caso este incremento de la cuantía deberá destinarse, en primer lugar, para cubrir los costes de seguridad social y, posteriormente, se podrán imputar los gastos corrientes de explotación derivados de la actividad pesquera. Esta cuantía se podrá incrementar, en caso de crédito sobrante, en primer lugar entre las empresas que dispongan de embarcaciones con Arqueo Bruto (GT) igual o mayor a 10, hasta un máximo que se determinará también en la convocatoria. Una vez realizado este reparto, en caso de que siga habiendo remanente, se podrá prorratear proporcionalmente entre las empresas pesqueras con embarcaciones con GT inferior a 10,
  • Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 16340665710635643336 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ hasta el máximo que se estipule en la convocatoria para los titulares de este tipo de embarcaciones. Las cuantías asignadas a esta convocatoria podrán verse incrementadas con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. El importe de las ayudas reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, supere el 100% del presupuesto aprobado. La autorización y el compromiso de gasto que se derive de la concesión de la subvención se subordinarán al crédito que se establezca en esta convocatoria en función de la disponibilidad presupuestaria existente en su momento en relación a las solicitudes presentadas.
  • - CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por personal técnico adscrito al Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca, que procederá a verificar que los conceptos solicitados se ajustan a los gastos subvencionables de esta convocatoria, y que los costes o gastos sean acordes a los precios de mercado; y en su caso si se observan diferencias se ajustarán a los mismos, obteniendo definitivamente un presupuesto aprobado con el cual se realizarán los cálculos de la ayuda, y emitirá un informe que será elevado al órgano competente para la instrucción del procedimiento. Como criterio de concesión de subvenciones, se tendrá en cuenta la siguiente

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Agricultura, Pesca y Alimentación