SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS POR LOS MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE LABORES DE LIMPIEZA Y REPARA · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS POR LOS MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE LABORES DE LIMPIEZA Y REPARACIÓN DE MONTES RESINABLES PLAN SORIA 2026

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES417 - Soria. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 55.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Si antes de completar el período de contratación alguno de los contratos se extinguiera o suspendiera por situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y demás situaciones que dan derecho a reserva de puesto de trabajo, así como por voluntad del trabajador, despido disciplinario o no superación del período de prueba, la entidad podrá contratar a otra persona que cumpla los requisitos señalados en el punto anterior. Dicha sustitución debe producirse en el plazo de un mes desde la extinción del contrato o baja del trabajador. En ningún caso la sustitución supondrá incremento de la subvención concedida. Si no se produjera la sustitución o cuando, habiéndose producido ésta, la suma de los distintos períodos de contratación fuese inferior a 45 días, se procederá a la cancelación total de la financiación. En caso contrario, cuando fuese igual o superior a 45 días, se procederá a la reducción de la financiación concedida por importe proporcional al período de tiempo no cubierto por ningún trabajador.
  • DOCUMENTACIÓN Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo previsto en el art 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para la presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente cuando el último día sea sábado, domingo o festivo. Así mismo, el solicitante acepta que todas las comunicaciones relativas a su expediente posteriores a la solicitud se realicen exclusivamente por medios electrónicos. Las solicitudes deberán cumplimentarse en el Anexo I. La concurrencia a estas bases llevará consigo la autorización a la Diputación a solicitar en nombre del solicitante, y para este procedimiento exclusivamente, los certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como cualesquiera otros necesarios para completar el expediente y que se encuentren en poder de cualquier Administración Pública.
  • EUROPEOS con lo dispuesto en el Art. 68 de la Ley 39/20215, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art.21 de la Leya 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Los criterios de prelación de las solicitudes son los siguientes: Las solicitudes se ordenarán en función del número de pinos resinables autorizados por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Montes propiedad del ayuntamiento. En caso de que dos municipios solicitantes posean el mismo número de pinos resinables, las solicitudes se ordenarán por la fecha y hora en la que el expediente esté completo. Todas las solicitudes que cumplan los requisitos de la presente convocatoria tendrán garantizada cofinanciación para un contrato de trabajo. Una vez cubierto ese cupo se atenderá el segundo contrato de trabajo de aquellas solicitudes de municipios que hubieran pedido más de uno. Podrán optar a este segundo contrato aquellos municipios que tengan un mínimo de
  • 000 pinos resinables autorizados por la Comunidad Autónoma. Una vez atendidas las solicitudes de ese segundo cupo, y de continuar existiendo crédito disponible, se atenderá el tercer contrato de trabajo de aquellos municipios que hubieran solicitado tres o más trabajadores y así sucesivamente hasta agotar el crédito presupuestario. Para poder optar a la tercera ronda y sucesivas el ayuntamiento solicitante deberá tener como mínimo 20.000 pinos resinables autorizados por la Comunidad Autónoma.
  • COMPETENTE.- La concesión de estas ayudas está supeditada a la existencia de crédito presupuestario para este fin y las solicitudes se resolverán aplicando los criterios de prelación establecidos en la base séptima de esta convocatoria. Las solicitudes serán informadas por el departamento de Reto Demográfico y Fondos Europeos, sin perjuicio de otros informes que pudiera solicitar la Junta de Gobierno de la Diputación para dictar la resolución de concesión o denegación de la solicitud. Las solicitudes las resolverá la Junta de Gobierno de la Diputación, que podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se vaya a formular la resolución, incluyendo cuantos informes técnicos estime oportunos. El plazo máximo de resolución y notificación es de dos meses desde la fecha en la que la solicitud esté completa. B0067662621c140af1b07ea1290a0a0a7
  • Los costes salariales de la contratación de trabajadores.
  • Los costes de Seguridad Social de la contratación de trabajadores.
  • Los costes de la indemnización por fin de contrato. No tendrán consideración de conceptos subvencionables las horas extraordinarias, así como los incentivos, primas o gratificaciones voluntarias o cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral en los convenios que resulten de aplicación. Se considerarán gastos subvencionables los que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
  • ANTICIPOS- Cada contrato de trabajo está subvencionado al 50% por la Diputación, con un máximo de 2.000€ por contrato y trabajador, debiendo aportar el ayuntamiento el resto de todos los gastos que se consideran subvencionables. El importe máximo de subvención por contrato y trabajador será de 33,34€ diarios por día efectivamente trabajado, sin que en ningún caso la subvención total por contrato y trabajador pueda superar el límite máximo de 2.000€. Es decir, el coste diario del trabajador, incluyendo costes salariales, Seguridad Social e indemnización por fin de contrato, deberá ser igual o superior a 66,68€ diarios. La cobertura de un periodo inferior a 45 días dará lugar a la cancelación total de la financiación por ese contrato. La Diputación anticipará a cada beneficiario un 50% de la subvención concedida en el momento de la concesión de la subvención.
  • DECIMOTERCERA. - PLAZO, FORMA DE JUSTIFICACIÓN Y PAGO. - Los beneficiarios deberán presentar la justificación antes del día 9 de abril de 2027, adjuntando el Anexo II de justificación. De conformidad con el art. 70 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, transcurrido el plazo otorgado en la resolución de concesión sin que el beneficiario haya presentado la justificación se le requerirá para que en el plazo de 15 días proceda a su presentación. En el caso de que no lo hiciera se procederá a declarar la pérdida total del derecho a percibir la subvención.
  • DECIMOQUINTA. - PUBLICIDAD. - Para asegurar y garantizar los principios de objetividad, concurrencia y transparencia de las actuaciones administrativas se dará publicidad de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y Base Nacional de Subvenciones. En toda la publicidad relativa a estos contratos, los beneficiarios deberán hacer constar que están cofinanciados por la Diputación Provincial de Soria y la Junta de Castilla y León a través del Plan Soria, debiendo aparecer la imagen de ambas instituciones en lugar destacado. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. B0067662621c140af1b07ea1290a0a0a7
  • La presentación fuera de plazo de la justificación, pero antes de la recepción del requerimiento que establece el art. 70 del RD 887/2006, de 21 de julio dará lugar a una reducción de la ayuda del 30%.
  • La presentación durante el plazo del citado requerimiento dará lugar a una reducción de la subvención del 40%.
  • La no presentación o presentación fuera del citado plazo dará lugar a la pérdida total del derecho a percibir la subvención.
  • La pérdida parcial de la subvención, proporcionalmente al gasto subvencionable no justificado.
  • La pérdida del cien por cien de la subvención cuando la falta de acreditación del gasto subvencionable no permita certificar que se han alcanzado los objetivos para los que se concedió la ayuda. La acreditación de gastos no subvencionables no se tendrá en cuenta a efectos de justificación de la ayuda. Asimismo, la justificación insuficiente o defectuosa del gasto subvencionable dará lugar a la reducción que proceda, previa tramitación del correspondiente expediente. Los siguientes incumplimientos darán lugar automáticamente a la pérdida del
  • Contratar trabajadores que no se encuentren en situación de desempleo inscritos en cualquier servicio público de empleo como desempleados en el momento de la selección y en el momento de la firma del contrato.
  • No presentar la justificación dentro del plazo establecido en la cláusula decimosegunda. En el caso de que el período trabajado por la persona contratada y, en su caso, sus sustitutos, no superen los 45 días, se procederá a la cancelación total de la financiación por ese contrato.
  • DECIMOSÉPTIMA. - RÉGIMEN DE RECURSOS. - Contra el acuerdo de aprobación de estas bases y los acuerdos de concesión de ayudas o de resolución de reintegro, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse B0067662621c140af1b07ea1290a0a0a7

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Fomento del Empleo