Entidades socialesPersonas jurídicasES522 - Castellón / Castelló

subvenciones por concurrencia competitiva a Entidades deportivas de Nules para el ejercicio 2026.

Título oficial: Convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva a Entidades deportivas de Nules para el ejercicio 2026.

Sanidad

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona AYUNTAMIENTO DE NULES.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 70.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones.
  • Estar legalmente constituidos. (Inscritos en Registro de Entidades deportivas de la Comunidad Valenciana).
  • Realizar la actividad regular en Nules. Codi Validació: 6N22DZ6HK235XFS7R5KSF46TY Verificació: https://nules.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 2 de 23
  • Molt Il·lustre Ajuntament de Nules No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, los administradores de sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12 /1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria. En lo no previsto en esta base se estará a lo dispuesto en el art. 13 de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Si un club está formado por 100 personas, de las que 58 son chicas y 42 chicos, el sexo minoritario sería el de chicos con un porcentaje del 42%, por lo tanto, le corresponderían al club o entidad, 10 puntos en este apartado.
  • Si el club o entidad está formado por 50 componentes, de los que 40 son chicos y 10 son chicas, el sexo minoritario sería el de chicas con un porcentaje del 20%, por lo tanto, les corresponderían 4 puntos en este apartado.
  • NÚMERO DE DEPORTISTAS QUE COMPONEN EL CLUB O ENTIDAD
  • Por deportista federado y que participe en competición oficial: 7 puntos. Para deportistas menores de 18 años (deporte base) 5 puntos. Para deportistas mayores de 18 años.
  • Por deportista inscrito en competición oficial de los Jocs Esportius de la C.V/Patronato de Castellón: .7 puntos En el caso de que alguno de los deportistas por los que se otorgan puntos según la valoración anterior sea poseedor de un certificado de discapacidad del 33% o superior se incrementará la valoración de ese deportista en 5 puntos.
  • SOLICITUD Y JUSTIFICACIÓN Se deberán presentar los siguientes documentos de manera independiente, con el nombre completo
  • Anexo A (Certificado de representación): Codi Validació: 6N22DZ6HK235XFS7R5KSF46TY Verificació: https://nules.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 11 de 23
  • Anexo B (Solicitud de la Subvención y la declaración responsable, teniendo que presentar el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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