CONVOCATORIA SUBVENCIONES CONCURRENCIA COMPETITITA PARA FINANCIAR GASTOS DE ATENCION A LA DIVERSIDAD A CENTROS EDUCATIV · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA SUBVENCIONES CONCURRENCIA COMPETITITA PARA FINANCIAR GASTOS DE ATENCION A LA DIVERSIDAD A CENTROS EDUCATIVOS AÑO 2026

3.1 El objeto de las subvenciones de la presente convocatoria es financiar

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE GARRIGA, LA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 14.305,60 €. Inicio: 15/10/2026. Plazo: Fin: 31/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. Los beneficiarios de esta subvención son las asociaciones de madres y padres de los centros educativos públicos de primaria y secundaria emplazados en La Garriga, y los centros educativos públicos del Departament de Educación emplazados en La Garriga. Las asociaciones de madres y padres podrán adoptar cualquiera de las formas admitidas: asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA), asociaciones de familias de alumnos (AFA) y asociaciones de padres de alumnos (APA).
  • 2. En el caso de las asociaciones de madres y padres, en sus diferentes modalidades
  • Estar inscritas en el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, y
  • Estar inscritas en el registro de entidades del Ayuntamiento de La Garriga
  • Ser centros educativos públicos del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña.
  • 3. La concurrencia de los requisitos previstos en el apartado anterior se acreditará en el momento de presentar la solicitud, mediante la presentación de los documentos que se indiquen en el artículo siguiente.
  • Documentos que han de acompañar a la solicitud
  • 1. Formulario específico de solicitud que incluye:
  • Declaración responsable de:
  • La concurrencia de los requisitos para poder obtener la condición de beneficiario/aria.
  • El compromiso de cumplimiento de las condiciones impuestas por el otorgamiento de la subvención.
  • Las subvenciones u otros ingresos obtenidos para la misma finalidad y compromiso de comunicar las que se obtengan en el futuro.
  • Las retribuciones anuales de los órganos de dirección o administración, si son beneficiarias de una subvención de importe superior a los 10.000 €.
  • No estar obligado a la presentación de las certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (en el caso de entidades).
  • La cláusula lingüística de compromiso de uso de la lengua catalana.
  • 2. Escritura de constitución, Estatutos o documentación equivalente, en el caso de que haya habido alguna modificación y no se haya notificado con anterioridad.
  • 3. Poderes de representación y/o certificado expedido por la Secretaria de la entidad que acredite la representación legal de la persona solicitante, en el caso de que haya habido alguna modificación y no se haya notificado con anterioridad.
  • 4. Memoria del proyecto/actividad a realizar por el que se pide la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado indicado en la convocatoria.
  • 5. Presupuesto previsto por el proyecto para el cual se pide la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado indicado en la convocatoria.
  • 6. Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Dicha documentación tendrá de presentarse en cualquier de las lenguas cooficiales de Cataluña, será original o copia debidamente autenticada e irá debidamente firmada por la persona solicitante o representante en el caso de presentación presencial. En ningún caso se reclamará documentación que ya conste en el expediente solicitado, ni aquella que se pueda conseguir de oficio en la propia administración o por medios telemáticos de otras administraciones según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Con carácter general se consideraran gastos subvencionables los derivados de: · eligible
    Contratación de personal para favorecer la participación del alumnado con necesidades específicas de soporte educativo en los servicios complementarios, salidas escolares y casales de vacaciones escolares.
  • Con carácter general se consideraran gastos subvencionables los derivados de: · eligible
    Los servicios prestados por profesionales especializados vinculados a la atención a la diversidad o al bienestar emocional del alumnado.
  • Con carácter general se consideraran gastos subvencionables los derivados de: · eligible
    La adquisición de materiales y herramientas de soporte, necesarios para garantizar la inclusión y participación del alumnado.
  • Con carácter general se consideraran gastos subvencionables los derivados de: · eligible
    Otros gastos directamente relacionados con la ejecución de proyectos o actuaciones que contribuyan a la atención a la diversidad, la inclusión educativa y la equidad, de acuerdo con las finalidades previstas en estas Bases.
  • Periodo de realización Los gastos subvencionables tendrán que haber sido realizados entre el 1 de septiembre de 2025 y e · eligible
    Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva por el importe del crédito presupuestario disponible, que se establezca en el punto 2, de la presente convocatoria. Se considerarán subvencionables las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, que tengan por objeto actuaciones incluidas en el ámbito de la atención a la diversidad y que los gastos presentados tengan la consideración de gastos
  • Periodo de realización Los gastos subvencionables tendrán que haber sido realizados entre el 1 de septiembre de 2025 y e · eligible
    subvencionables de acuerdo con lo que se establezca en la base 15 y el punto 12 de esta convocatoria. En el caso de que el importe total de las subvenciones solicitadas sea igual o inferior al crédito presupuestario disponible, se concederá a cada beneficiario el importe solicitado, siempre que este no supere el coste de la actividad subvencionada. Cuando el importe total de las solicitudes admitidas supere el crédito presupuestario disponible de la convocatoria, este se distribuirá entre las entidades beneficiarias de manera proporcional al importe de la subvención solicitada por cada una. A estos efectos, el importe de la subvención a conceder a cada entidad se determinará multiplicando el importe solicitado por el crédito presupuestario disponible y dividiendo el resultado obtenido por el importe total correspondiente al conjunto de las solicitudes admitidas. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá superar el importe solicitado ni el coste de la actividad objeto de subvención.
  • Periodo de realización Los gastos subvencionables tendrán que haber sido realizados entre el 1 de septiembre de 2025 y e · eligible
    Importe individualizado de las subvenciones El importe a conceder a cada uno de los proyectos/actividades subvencionadas se determinará de manera proporcional entre los/las solicitantes, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 14. El importe y porcentaje de las subvenciones que se otorguen no excederá, en cualquier caso, del 100% del coste total de los proyectos/actividades subvencionadas, y con el límite de la consignación presupuestarias anteriormente fijada.
  • Periodo de realización Los gastos subvencionables tendrán que haber sido realizados entre el 1 de septiembre de 2025 y e · eligible
    Plazo de justificación Las subvenciones otorgadas tendrán que justificarse, como máximo, con fecha 15 de noviembre del 2026.
  • Periodo de realización Los gastos subvencionables tendrán que haber sido realizados entre el 1 de septiembre de 2025 y e · eligible
    Revocación El Ayuntamiento de La Garriga se reserva el derecho de comprobar, por los medios que estime oportunos, la inversión realizada por los centros relacionada con las subvenciones concedidas y las finalidades para las cuales fueron otorgadas. El Ayuntamiento se reserva la potestad de revocar y dejar sin efecto la subvención en cualquier momento, y revocará todo tipo de subvención en el momento que esta se haya otorgado bajo condición y no se cumpla.
  • Periodo de realización Los gastos subvencionables tendrán que haber sido realizados entre el 1 de septiembre de 2025 y e · eligible
    Medios de notificación y publicación
  • Periodo de realización Los gastos subvencionables tendrán que haber sido realizados entre el 1 de septiembre de 2025 y e · eligible
    1 Una vez acordada la concesión de las subvenciones, estas serán notificadas a los interesados en un plazo máximo de 10 días des de la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con aquello previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Periodo de realización Los gastos subvencionables tendrán que haber sido realizados entre el 1 de septiembre de 2025 y e · eligible
    2 Las subvenciones otorgadas al amparo de las bases serán objeto de publicidad (con indicación de la convocatoria, la aplicación presupuestaria, el/la beneficiario/aria, la cantidad concedida, la finalidad de la subvención, los diferentes proyectos o programas subvencionados y los participantes en cada proyecto o programa subvencionado), conforme se vayan publicando en la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, a través de la Sede Electrónica del web municipal del Ayuntamiento de La Garriga o cualquier otro medio que se considere oportuno, avalando el principio de transparencia.
  • Periodo de realización Los gastos subvencionables tendrán que haber sido realizados entre el 1 de septiembre de 2025 y e · eligible
    3 El Ayuntamiento hará público en el Portal de la Transparencia, toda la información de la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

3.1 El objeto de las subvenciones de la presente convocatoria es financiar