Convocatoria Subvenciones CLUBES DEPORTIVOS SIN ANIMO DE LUCRO temporada 2025/26 (expte. 2240/2026)

Educación

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TEULADA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • 1. Solicitud de Subvención a Entidades sin ánimo de lucro, según modelo y formulario cumplimentado con los datos del proyecto. (Anexo I). Cód. Validación: 4HDA334HTKQG9QAQ62JQXD656 Verificación: https://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 19
  • 2. Proyecto de actividades para el que se solicita subvención que contenga, al menos, los
  • Descripción del proyecto (se acreditará la repercusión, que la ejecución del proyecto, tiene en la actividad municipal del Area de Deportes y por consiguiente persigue los objetivos de interés público y social),
  • Justificación y motivación del proyecto o actividad.
  • Presupuesto total desglosado (debe hacerse una valoración estimada de las aportaciones de la asociación por conceptos tales como infraestructura, personal, etc.) y la parte que se solicita como subvención.
  • En el caso de proyectos, programas y/o actividades de carácter supramunicipal, se indicará el porcentaje del presupuesto total que se asignará específicamente al municipio de Teulada.
  • 3. Hoja de toma de datos bancarios de terceros (solo si en anteriores convocatorias no se ha presentado o si la asociación ha modificado los datos de la citada ficha). (Anexo II)
  • 5. Declaración del responsable en el que manifieste:
  • Que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Que no tiene deuda pendiente con el Ayuntamiento de Teulada.
  • Que la entidad cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y no está incursa en ninguna de las prohibiciones señaladas en sus apartados 2 y
  • Que no ha recibido ni solicitado en el año en curso ninguna otra subvención o ingreso afectado para la actividad de que se trate otorgada por otro organismo, entidad o particular, debiendo, en caso contrario, manifestar el importe recibido o solicitado y el organismo, entidad o particular que lo hubiera concedido o al que se hubiera solicitado, de tal manera que sumados dichos importes al de la subvención no sobrepasen el coste de la actividad objeto de la subvención comprometiéndose, en el caso de obtenerlas, a ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.
  • Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Teulada en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria o el reintegro de los fondos, en su caso. De conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante se Cód. Validación: 4HDA334HTKQG9QAQ62JQXD656 Verificación: https://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 19
  • Ayuntamiento de Teulada Avda. Santa Catalina nº 2, Teulada. 03725 (Alicante). Tfno. 965740158. Fax: 965740166 comprometerá al firmar la solicitud a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.
  • - INSTRUCCIÓN El órgano instructor formado por el personal del Área de Deportes realizará la ordenación e
  • Recepción de las solicitudes El órgano instructor comprobará que las solicitudes presentadas se ajustan a los requisitos establecidos en las presentes bases en los siguientes aspectos, y emitirá un informe en el que hará
  • Que la solicitud se ha presentado en tiempo y forma.
  • Que la documentación presentada, junto a la solicitud, está completa de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en las presentes Bases, la Concejalía Delegada del Área de Deportes, requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39 /2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndose a tal efecto 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.
  • Evaluación de las solicitudes. En el plazo máximo de 20 días desde la recepción de las solicitudes el técnico responsable del Área de Deportes o Técnico en quien delegue, emitirá un informe de valoración de todos los proyectos presentados, en el que hará constar motivadamente, al menos, la conveniencia o no de la concesión de la subvención solicitada, la puntuación obtenida de acuerdo a los criterios de adjudicación y los términos de la concesión. Recibidas las valoraciones y propuestas por el Técnico responsable del Área de Deportes, la Concejalía Delegada del Área en el plazo máximo de 10 días naturales convocará al órgano colegiado denominado Comisión Técnica de Evaluación, que deberá celebrarse dentro de los 7 días siguientes a su convocatoria, al objeto de examinar y estudiar los proyectos presentados junto con las valoraciones emitidas por el Técnico responsable y elevar, motivadamente, el informe propuesta de concesión y/o denegación al órgano competente.
  • Presidente: Concejal/la Delegado/a del Área de Deportes o, en su caso, Concejal/a Delegado/a en que se delegue. Cód. Validación: 4HDA334HTKQG9QAQ62JQXD656 Verificación: https://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 19

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Educación