SUBVENCIONES A CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ALGUAZAS 2026

Título oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ALGUAZAS 2026

SUBVENCIÓN La subvención tiene por finalida d el fomento de la actividad deportiva en el municipio de Alguazas, mediante la colaboración y/o ayuda económica a clubes y asociaciones deportivas del municipio en las actividades deportivas que ellas realizan del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. De conformidad con lo anterior, podrán ser objeto de esta subvención cualquier actividad que tenga por objeto promocionar o fomentar el deporte.

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones la entidad o asociación que haya de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con el artículo 2 de las Bases regulad oras podrán ser beneficiarios de esta subvención, los clubes y asociaciones deportivas, sin ánimo de lucro, del municipio de Alguazas legalmente constituidas, que reúnan
  • Estar inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Estar inscritos en el Reg istro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Alguazas.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alguazas, con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con la Hacienda estatal.
  • Estar al corrie nte en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Haber presentado de forma correcta la justificación de la Subvención concedida a la Asociación en ejercicios anteriores. m01471cf792a0d0def407ea1240a0e35w
  • PRESENTACIÓN. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente convocatoria y se dirigirán al Sr. Alcalde -Presidente del Ayuntamiento de Alguazas. Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alguazas o de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en su artículo 14.2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), sin perjuicio de su difusión en el tablón de anuncios y en la página web municipal. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación
  • Memoria de la actividad a subvencionar (ANEXO II), correspondiente al ejercicio 2026.
  • Balance de ingresos y gastos realizados durante el año 2026 (ANEXO III).
  • Certificado emitido por el secretario de la entidad (ANEXO I V), en el que se acredite la veracidad de los datos aportados, el número de socios de la entidad y que esta no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Autorización para la consulta de dat os (ANEXO V) por parte del Ayuntamiento de Alguazas, relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Tesorería Municipal y a la inscripción del club o asociación en el Registro Municipal de Asociaciones. m01471cf792a0d0def407ea1240a0e35w
  • Los beneficiarios de la subv ención deberán justificar el destino de los fondos percibidos en el plazo, máximo de tres meses desde la finalización la actividad o actividades objeto de subvención y, en todo caso antes del 31 de marzo de 2027. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, siempre que sea solicitado un mes antes de la finalización del plazo de justificación, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Tal y como disponen las Bases Reguladoras, para justificar la subvención
  • será necesario presentar al Ayuntamiento, la siguiente documentación:
  • Memoria de las actividades realizadas donde al menos deberá constar identificación del responsable, número de participantes, actividades realizadas, especificando, en su caso, si se trata de actividades realizadas fuera de la localidad en las que participa, resultados y valoración global del conjunto de la m01471cf792a0d0def407ea1240a0e35w
  • Declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención, aportando Facturas originales o fotocopias compulsadas de justificativas del gasto acompañadas de sus justificantes de pago.
  • Certificado de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supera el coste de la actividad subvencionada. Todo lo anterior, se presentará conforme al Modelo de Cuenta Justificativa que se adjunta como ANEXO VII a la presente convocatoria.
  • MEDIOS DE NOTIFICACIÓN Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de solicitudes y las comunicaciones con las personas jurídicas se realizará por medios electrónicos, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015. El plazo de subsanación será de diez días conforme al artículo 68.1 de dicha ley.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos en comida y bebida alcohólicas.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Dietas. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará al Plan Estratégico de Subvenciones y a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como m01471cf792a0d0def407ea1240a0e35w
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    El código de verificación (CSV) permite la verficación de la integridad de una copia de este documento electrónico. Este documento incorpora firma electrónica de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica https://sede.alguazas.regiondemurcia.es/validacionDoc/index.jsp?entidad=30007 Ayuntamiento de Alguazas Plaza Don Enrique Tierno Galván, 1, Alguazas. 30560 (Murcia). la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en nin gún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del gasto subvencionado, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

SUBVENCIÓN La subvención tiene por finalida d el fomento de la actividad deportiva en el municipio de Alguazas, mediante la colaboración y/o ayuda económica a clubes y asociaciones deportivas del municipio en las actividades deportivas que ellas realizan del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. De conformidad con lo anterior, podrán ser objeto de esta subvención cualquier actividad que tenga por objeto promocionar o fomentar el deporte.