CONVOCATORIA SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS REHABILITACIÓN DE VIVIENDA MUNICIPAL PLAN SORIA 2026

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES417 - Soria. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 200.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ostentar la propiedad de la vivienda que se va a rehabilitar con carácter de bien patrimonial debiendo constar dicha titularidad a favor del Ayuntamiento o entidad local menor en los correspondientes registros o inventarios municipales.
  • Que los edificios en los que se encuentran las viviendas tengan un uso residencial ya sean unifamiliares o colectivas.
  • Las viviendas que se sitúen en municipios sujetos a Inspección Técnica de f0067662620514074a707ea0850a0b29l
  • EUROPEOS Edificaciones y que por su antigüedad lo requieran, deberán contar con el certificado e informe de ITE.
  • Las viviendas deberán tener una superficie mínima de 40m2
  • El edificio donde se encuentre la vivienda deberá estar construido con anterioridad al año 2000.
  • Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes: Las establecidas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El cumplimiento de los requisitos de estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social se deberá cumplir en el momento de formulación de informe -propuesta de resolución por parte del Departamento de Reto Demográfico y Fondos Europeos.
  • Completar la rehabilitación de las viviendas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de mayo de 2027.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe la Diputación de Soria.
  • Comunicar a la Diputación de Soria, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos, dentro de los quince días siguientes a su concesión, pudiéndose revocar o perdida del derecho al cobro de la ayuda si no se cumple esta obligación. f0067662620514074a707ea0850a0b29l
  • Mantener el destino de la vivienda rehabilitada al arrendamiento (incluido el alquiler de tipo temporal o estacional siempre que vaya unido a un contrato de trabajo temporal en el mismo municipio o localidades de alrededor pero siempre dentro de la provincia de Soria) por un mínimo de tres años desde la finalización de la obra, quedando prohibido su uso turístico o cualquier otro destino distinto del alquiler orientado al asentamiento poblacional.
  • Obtener certificado de eficiencia energética de la vivienda objeto de subvención.
  • Incluir en los concursos que celebren para la selección de los arrendatarios los criterios establecidos en el artículo 5.1 de la ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, que regula los colectivos de especial protección en el acceso a la vivienda de protección pública y la exigencia de que el arrendatario no sea titular de otra vivienda.
  • Cumplir, en la contratación y ejecución de las actuaciones subvencionadas, la normativa vigente en materia de contratación pública que resulte aplicable.
  • Obras de rehabilitación integral de la edificación destinada a vivienda.
  • Obras de carácter parcial de restauración, consolidación o reposición de elemento estructurales y/o constructivo de la edificación tales como cimentación, forjados, cerramientos exteriores o cubiertas, destinadas a garantizar las exigencias básicas contempladas por el Código Técnico de la Edificación: Seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, seguridad de utilización, higiene, salud y protección del medio ambiente, protección contra el ruido y funcionalidad.
  • Obras de mejora de la eficiencia energética de la edificación, como: aislamientos, instalación o sustitución de instalaciones térmicas, sustitución de carpinterías, etc., en edificios que cumplan las mismas condiciones de los apartados anteriores. También se f0067662620514074a707ea0850a0b29l
  • Obras de mejora de la accesibilidad.
  • Redacción de proyecto y honorarios de dirección de obra. En ningún caso serán objeto de subvención las obras de nueva construcción de edificaciones, así como el coste de permisos o licencias necesarios para la realización de las obras, ni los gastos financieros, excesos de obra o liquidaciones. Tampoco serán subvencionables el equipamiento ni el mobiliario. Las facturas y sus pagos anteriores al 1 de enero de 2026 y los posteriores al 31 de mayo de 2027 no se consideran subvencionables aun cuando correspondan a actividades realizadas dentro del período subvencionable. La acreditación de gasto no financiable no se considera subvencionable; tampoco la justificación insuficiente del gasto acreditado. El IV A únicamente será subvencionable si para el ayuntamiento supone un gasto no deducible.
  • SÉPTIMA. - PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. - Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo previsto en el art 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para la presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente cuando el

Gastos y actuaciones subvencionables

  • A.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - Obras de rehabilitación integral de la edificación destinada a vivienda
  • A.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - Obras de carácter parcial de restauración, consolidación o reposición de elementos estructurales y/o constructivos de la edificación tales como cimentación, forjados, cerramientos exteriores o cubiertas, destinadas a garantizar las exigencias básicas c ontempladas por el Código Técnico de la Edificación: Seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, seguridad de utilización, higiene, salud y protección del medio ambiente, protección contra el ruido y funcionalidad.
  • A.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - Obras de mejora de la eficiencia energética de la edificación, como: Aislamientos, instalación o sustitución de instalaciones térmicas, sustitución de carpinterías, etc., en edificios que cumplan las mismas condiciones de los apartados anteriores. Tamb ién se incluirán aquellas obras que mejoren la clasificación de Certificación energética correspondiente.
  • A.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - Obras de mejora de la accesibilidad
  • A.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - Redacción de proyecto y honorarios de dirección de obra
  • B.- GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    INCLUIDO) Permisos o licencias necesarios para la realización de las obras Gastos financieros Otro: mobiliario, equipamiento

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación