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SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VIANA A LA CONTRATACIÓN PARA FOMENTO DE EMPLEO Y AUTOEMPLEO

Título oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VIANA A LA CONTRATACIÓN PARA FOMENTO DE EMPLEO Y AUTOEMPLEO

1. Las presentes bases tienen por objeto establecer incentivos para el fomento de la contratación y la estabilidad en el empleo mediante ayudas y subvenciones a la contratación laboral de personas desempleadas, empadronadas en el municipio de Viana, tanto por parte de empresas Como por parte de empresarios/as individuales, profesionales y/o autónomos/as.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Autónomos. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VIANA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Autónomos.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 25.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas establecidas en las presentes bases las empresas residentes en Viana, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios/as individuales, profesionales y/o autónomos/as, que contraten desempleados inscritos en las Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo empadronados en el municipio de Viana con una antigüedad mínima de dos años y que reúnan los requisitos y las condiciones que se establecen en las presentes bases.
  • También podrán ser beneficiarias las personas físicas que emprendan un proyecto de autoempleo, igualmente empadronados en Viana con una antigüedad mínima de dos años y que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en las presentes bases
  • En el supuesto de que el proyecto de autoempleo esté constituido por más de una persona física se considerará beneficiario de las ayudas al proyecto en conjunto y no a cada persona física individual que componga el mismo, debiendo cumplir al menos uno de ellos los requisitos exigidos en el apartado anterior.
  • Las empresas y personas físicas (empresarios/as individuales, profesionales y/o autónomos/as) que sean beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases deberán reunir los siguientes requisitos y acreditarlos
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Hallarse al corriente de pago con el Ayuntamiento.
  • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  • No hallarse en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
  • La empresa beneficiaria de la subvención estará obligada a cumplir el período mínimo de mantenimiento de los contratos de trabajo subvencionados, que, en los supuestos de contratación indefinida, bien inicial o por transformación, será de dos años, contados desde el día de la contratación indefinida o desde el día en que se haga efectiva la conversión en indefinido.
  • En el supuesto de cese del trabajador cuyo contrato haya sido subvencionado, la empresa lo deberá sustituir, en el plazo máximo de un mes, por otro trabajador de acuerdo con los requisitos de esta convocatoria, comunicándolo al Ayuntamiento de Viana en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato. En caso contrario se procederá al reintegro de la subvención concedida.
  • - En el supuesto de proyecto de autoempleo será obligación del beneficiario mantener en activo el proyecto durante al menos dos años. En caso contrario deberá proceder al reintegro de la subvención concedida.
  • La empresa, durante el periodo de duración del contrato subvencionado deberá mantener, al menos, el incremento de la plantilla que haya supuesto la nueva contratación y el número de trabajadores fijos, dando lugar su incumplimiento a la reducción proporcional de la ayuda o a su revocación.
  • En caso de no aportarse alguno de los documentos y justificaciones que se exigen en las presentes bases o en los anexos de las solicitudes el órgano instructor del Expediente comunicará a la persona o entidad
  • En el caso de contratación por cuenta ajena: Justificación del mantenimiento de la contratación de la persona objeto de subvención, justificación del mantenimiento de la plantilla y justificante del pago a la Seguridad Social de ese período.
  • En el caso de autoempleo: Justificante del abono de la cuota al Régimen Especial de Autónomos en ese período.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Las presentes bases tienen por objeto establecer incentivos para el fomento de la contratación y la estabilidad en el empleo mediante ayudas y subvenciones a la contratación laboral de personas desempleadas, empadronadas en el municipio de Viana, tanto por parte de empresas Como por parte de empresarios/as individuales, profesionales y/o autónomos/as.