SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DESTINADAS A LA MITIGACIÓN ACÚSTICA EN LAS TERRAZAS DE ESTABLECIMIENTOS D · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DESTINADAS A LA MITIGACIÓN ACÚSTICA EN LAS TERRAZAS DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA DEL MUNICIPIO DE SAN FERNANDO. EJERCICIO 2026.

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a fomentar la implantación de sistemas fonoabsorbentes en las terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería radicados en el término municipal de San Fernando. La finalidad de estas ayudas es contribuir a la mejora de la calidad acústica del entorno urbano, favorecer la convivencia ciudadana, impulsar la implantación de soluciones técnicas de mitigación del ruido y promover la adaptación de las terrazas mediante elementos específicamente destinados a reducir la propagación del sonido.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES612 - Cádiz. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 85.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Personas y entidades beneficiarias. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas dadas de alta como trabajadoras autónomas, las sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes y demás entidades con personalidad jurídica o sin ella, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que sean titulares de una actividad económica de hostelería desarrollada en el término municipal de San Fernando. Los establecimientos para los que se solicite la subvención deberán disponer de autorización municipal vigente para terraza o veladores o, en su defecto, haber presentado solicitud para su obtención o, en su caso, renovación, a fecha de presentación de la solicitud, siempre que la misma se encuentre pendiente de tramitación y no haya sido objeto de denegación expresa. Cuando se trate de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica deberá hacerse constar expresamente la participación de cada uno de sus integrantes y designarse una persona representante con poderes suficientes para cumplir las obligaciones derivadas de la subvención.
  • Establecimientos objeto de actuación subvencionable. Cada solicitud deberá referirse exclusivamente a un establecimiento de hostelería y a una única actuación subvencionable vinculada a su terraza o veladores. Una misma entidad o persona beneficiaria podrá presentar solicitudes para distintos establecimientos de los que sea titular, siempre que cada actuación constituya un expediente independiente. En ningún caso el importe acumulado de las subvenciones concedidas a un mismo beneficiario podrá superar el veinte por ciento (20 %) del crédito total consignado en la convocatoria, considerando el conjunto de establecimientos que sean titularidad de la misma persona física o jurídica o de empresas vinculadas.
  • Para obtener la condición de beneficiaria será necesario:
  • Desarrollar la actividad económica en el municipio de San Fernando.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de San Fernando.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Haber justificado adecuadamente las subvenciones anteriormente concedidas por el Ayuntamiento de San Fernando, siempre que hubiera finalizado el correspondiente plazo de justificación. Código Seguro De Verificación: PaC8l+VLUAFU/2gtcYVL Firmado por: IGLESIAS BRANTUAS MARIA DEL CARMEN ABASCAL TORRES MARIA MILAGROS (Jefa de Área de Desarrollo Económico) Fecha firma: 21-10-2026 21-10-2026 Url De Verificación https://sede.sanfernando.es Pagina: 3/28 Versión imprimible con información de firma
  • Comprometerse a ejecutar la actuación subvencionada en los términos previstos en las presentes Bases Reguladoras y Convocatoria.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control financiero que legalmente procedan.
  • Exclusiones. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas en quienes
  • Las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Aquellas que sean deudoras por resolución firme de reintegro de subvenciones.
  • Aquellas que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas durante el período de vigencia de la sanción.
  • Los establecimientos que hayan sido objeto de clausura o suspensión administrativa de la actividad en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Los establecimientos respecto de los cuales se haya denegado de forma expresa la autorización municipal o renovación de terraza o veladores.
  • Publicidad. Código Seguro De Verificación: PaC8l+VLUAFU/2gtcYVL Firmado por: IGLESIAS BRANTUAS MARIA DEL CARMEN ABASCAL TORRES MARIA MILAGROS (Jefa de Área de Desarrollo Económico) Fecha firma: 21-10-2026 21-10-2026 Url De Verificación https://sede.sanfernando.es Pagina: 10/28 Versión imprimible con información de firma
  • Plazo de presentación. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.
  • Forma de presentación. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Fernando, utilizando el modelo normalizado que figura como Anexo I de las presentes Bases Reguladoras y Convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece la obligación de relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento para todas las personas y entidades solicitantes, atendiendo a su condición de titulares de actividades económicas. La presentación de la solicitud implicará la aceptación íntegra del contenido de las presentes Bases Reguladoras y Convocatoria.
  • Declaraciones responsables. La solicitud incorporará las declaraciones responsables recogidas en el modelo normalizado que figura como Anexo I, relativas al cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, ausencia de prohibiciones para obtener subvenciones, ayudas concurrentes y demás circunstancias exigidas por estas bases y por la normativa aplicable.
  • Consulta y verificación de datos. La presentación de la solicitud autorizará al Ayuntamiento para consultar y recabar, mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas de cooperación interadministrativa legalmente habilitados, la información necesaria para la tramitación, instrucción, resolución, comprobación y control de las ayudas reguladas en las presentes Bases Reguladoras y Convocatoria, salvo oposición expresa cuando legalmente proceda. Cuando no resulte posible efectuar dichas consultas o verificaciones, el órgano instructor podrá requerir a la persona o entidad interesada la aportación de la documentación correspondiente.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • BASE CUARTA. ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    BASE CUARTA. ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
  • Actuaciones subvencionables. · eligible
    Serán subvencionables las actuaciones dirigidas a la implantación de soluciones destinadas a mejorar el comportamiento acústico de las terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería del municipio de San Fernando, mediante la incorporación de sistemas específicamente diseñados para reducir la propagación del ruido. Las actuaciones deberán responder a la finalidad prevista en estas bases y ejecutarse dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y se hayan realizado dentro del período fijado en la convocatoria.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    En particular, tendrán la consideración de gastos subvencionables: Código Seguro De Verificación: PaC8l+VLUAFU/2gtcYVL Firmado por: IGLESIAS BRANTUAS MARIA DEL CARMEN ABASCAL TORRES MARIA MILAGROS (Jefa de Área de Desarrollo Económico) Fecha firma: 21-10-2026 21-10-2026 Url De Verificación https://sede.sanfernando.es Pagina: 4/28 Versión imprimible con información de firma
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Sombrillas fabricadas con materiales fonoabsorbentes.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Sombrillas adaptadas para la incorporación de sistemas fonoabsorbentes.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Paneles, revestimientos, tejidos técnicos, absorbentes acústicos y demás sistemas específicamente destinados a reducir la propagación del ruido.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Estructuras de soporte necesarias para la instalación de los sistemas anteriores.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Bases, anclajes, contrapesos y demás elementos de fijación imprescindibles para su correcta instalación.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Gastos de transporte cuando figuren incluidos en la factura de adquisición.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Gastos de montaje e instalación realizados por empresas especializadas.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Aquellos otros elementos auxiliares que resulten imprescindibles para el correcto funcionamiento del sistema instalado, que formen parte de la inversión.
  • Gastos no subvencionables. · ineligible
    No serán subvencionables los elementos cuya función acústica no quede debidamente acreditada. La persona solicitante deberá aportar ficha técnica o documentación del fabricante en la que se describan las propiedades de absorción, aislamiento o mitigación acústica del producto instalado. No se considerarán subvencionables los elementos de mobiliario o acondicionamiento exterior cuya contribución a la reducción o absorción acústica sea meramente accesoria, estética o residual.
  • Gastos no subvencionables. · eligible
    La adquisición de mesas, sillas, veladores, jardineras, mamparas, tarimas u otros elementos ordinarios de mobiliario de terraza.
  • Gastos no subvencionables. · eligible
    Los gastos de reparación, conservación o mantenimiento.
  • Gastos no subvencionables. · eligible
    Las reposiciones de elementos deteriorados cuando no supongan una mejora acústica.
  • Gastos no subvencionables. · eligible
    Los gastos financieros, intereses, recargos, sanciones administrativas y gastos judiciales.
  • Gastos no subvencionables. · eligible
    Los tributos susceptibles de recuperación o compensación.
  • Gastos no subvencionables. · eligible
    Los gastos de funcionamiento ordinario de la actividad.
  • Gastos no subvencionables. · eligible
    Las inversiones realizadas con anterioridad al período de ejecución establecido en la convocatoria.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a fomentar la implantación de sistemas fonoabsorbentes en las terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería radicados en el término municipal de San Fernando. La finalidad de estas ayudas es contribuir a la mejora de la calidad acústica del entorno urbano, favorecer la convivencia ciudadana, impulsar la implantación de soluciones técnicas de mitigación del ruido y promover la adaptación de las terrazas mediante elementos específicamente destinados a reducir la propagación del sonido.