Personas físicasES614 - Granada

SUBVENCIONES DE AYUDAS A EMPRESAS DE SECTORES DE PROXIMIDAD EN ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE GRANADA EN RIESGO D · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE AYUDAS A EMPRESAS DE SECTORES DE PROXIMIDAD EN ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE GRANADA EN RIESGO DE DESPOBLACIÓN– 2026. OFICINA DE RETO DEMOGRÁFICO.

El objeto de la presente Convocatoria de subvenciones es regular el procedimiento de concesión de ayudas económicas a las actividades económicas existentes en las entidades locales en riesgo de despoblación, mediante la financiación de gastos corrientes derivados del ejercicio de su actividad…

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES614 - Granada. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 500.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. REQUISITOS DE LA ENTIDAD COLABORADORA.
  • Pueden solicitar las ayudas de esta convocatoria, exclusivamente los Ayuntamientos 1 y ELAs de la p rovincia de Granada con una población de hasta 1.000 habitantes, según datos oficiales del INE (relativos a 1 de enero de 2025 y publicados el 1 de enero de 2026) de la provincia de Granada. Se adjunta cuadro detallado en tabla 1.
  • En el caso de que se sol iciten ayudas por el ayuntamiento y alguna ELA integrada en su territorio, la determinación de la población del municipio será el resultado de restar a la población municipal la de la Entidad Local Autónoma.
  • A los ayuntamientos y ELAs, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13.4.bis de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, no se les exigirá estar al corriente en sus obligaciones tributarias con cualquier Administración o con la Seguridad Social.
  • Los ayuntamientos y ELAs podrán pr esentar solicitudes para los beneficiarios finales que cumplan los requisitos previstos y se encuentren empadronados en su término municipal.
  • Las entidades locales, como entidades colaboradoras, recibirán los fondos y los distribuirán entre los beneficiarios finales.
  • 2. REQUISITOS DEL BENEFICIARIO FINAL. Podrán ser beneficiarios finales de esta ayuda los titulares o cotitulares que desarrollen una actividad económica del sector comercio al por menor, servicio de alimentación, hospedaje o servicios pers onales en el
  • Estar empadronado en un municipio o ELA de la Tabla 1 (solicitante de la ayuda) con anterioridad a la fecha de publicación en el BOP del extracto d e la convocatoria y continuar estándolo de manera ininterrumpida a fecha de la presentación de la solicitud.
  • Ser autónomo o titular/cotitular de una pyme (empresa con menos de 250 trabajadores), ubicado en el mismo municipio o ELA solicitante de la ayuda a fecha de la solicitud.
  • La actividad económica debe estar incluida en alguna de las siguientes agrupaciones del censo de la AEAT para el IAE o su equivalencia en el CNAE Sección 1ª Actividades Empresariales División y Agrupación: 64, 65, 66, 67, 68, 69, 97
  • Llevar a cabo la actividad en un establecimiento físico o local comercial abierto al público en el momento de la solicitud y ubicado en la entidad local solicitante.
  • Estar al corriente de las obligaciones con Seguridad Social y Hacienda.
  • Solamente una persona podrá ostentar la condición de beneficiaria respecto a una misma actividad.
  • A efectos de presentación de documentación, por fecha de solicitud se entiende la misma en que ésta se realice o bien desde que se publica la p resente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
  • Las actividades que se desarrollen a través de comunidades de bienes, a sociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
  • Las actividades económicas que no dispongan de establecimiento o local físico abierto al público afecto a la actividad en la entidad local correspondiente y las a ctividades que se desarrollen exclusivamente en plataformas online o en forma de teleasistencia.
  • 1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Los ayunta mientos y entidades locales autónomas (ELAs) podrán presentar solicitudes para los titulares de empresas que cumplan los requisitos previstos y se encuentren empadronados en su término municipal con anterioridad a la fecha de publicación en el BOP del extr acto de la convocatoria y continúen estándolo de manera ininterrumpida a fecha de la presentación de la solicitud. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes para participar en la convocatoria se formularán conforme al modelo de la convocatoria dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Granada, presentándose en el Registro E lectrónico General de la
  • 2.1. La documentación a presentar por la entidad colaboradora, Ayuntamiento o ELA, a la Diputación de
  • Convenio firmado entre la Diputación de Granada y la entidad local, como entidad colaboradora (anexo 1)
  • Solicitud con las actividades económicas en la entidad local para las que solicita la ayuda, según anexo 2.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 2. Actuaciones subvencionables · eligible
    La finalidad última de estas subvenciones es la fijación de la población en las pequeñas entidades locales en riesgo de despoblación, ayudando a fomentar los sectores de proximidad, a la vez que aumentar el bienestar de las familias que habitan en ellas. El beneficiario final destinará la ayuda a sufragar gasto corriente que esté directamente relacionado con la actividad económica que realiza y que resulte indispensable para su ejecución.
  • Artículo 2. Actuaciones subvencionables · eligible
    Código Seguro de Verificación IV77SWBSFEV6VCXSAE4EIZ3XP4 Fecha 28/10/2026 09:25:31 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora dedeterminados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Firmante FRANCISCO PEDRO RODRIGUEZ GUERRERO (Presidente-Diputación de Granada) Firmante MARIA TERESA MARTIN BAUTISTA (Secretaria-Diputación de Granada) Url de verificación https://moad.dipgra.es/moad/verifirma-moad/code/IV77SWBSFEV6VCXSAE4EIZ3XP4 Página 4/23 Secretaría General Junta Gobierno 27-10-2026 Periodista Barrios Talavera, 1 – 18014 Granada - secretariageneral@dipgra.es Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan al mantenimiento y desarrollo de la actividad económica del beneficiario final, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 d e la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que se hayan realizado y pagado dentro del plazo establecido (año 2026).
  • Artículo 2. Actuaciones subvencionables · eligible
    Así, serán subvencionables exclusivamente los gastos corrientes que:
  • Artículo 2. Actuaciones subvencionables · eligible
    Hayan sido efectivamente realizados y pagados en el año 2026.
  • Artículo 2. Actuaciones subvencionables · eligible
    Estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada.
  • Artículo 2. Actuaciones subvencionables · eligible
    Puedan ser acreditados mediante factura.
  • En particular, tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros, los siguientes: · eligible
    Gastos de alquiler de locales afectos a la actividad.
  • En particular, tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros, los siguientes: · eligible
    Suministros (electricidad, agua, telecomunicaciones).
  • En particular, tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros, los siguientes: · eligible
    Cuotas a la Seguridad Social.
  • En particular, tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros, los siguientes: · eligible
    Servicios profesionales necesarios para la actividad (asesoría, gestoría u otros).
  • En particular, tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros, los siguientes: · eligible
    Gastos corrientes necesarios para el desarrollo de la actividad económica.
  • En particular, tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros, los siguientes: · ineligible
    No serán subvencionables:
  • En particular, tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros, los siguientes: · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • En particular, tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros, los siguientes: · eligible
    Las inversiones en activos fijos o bienes inventariables.
  • En particular, tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros, los siguientes: · eligible
    Los gastos no vinculados directamente a la actividad económica.
  • En particular, tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros, los siguientes: · eligible
    Los gastos no efectivamente pagados dentro del período establecido. Desde el punto de vista de la entidad concedente, las ayudas otorgadas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El beneficiario final tendrá en cuenta que el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del gasto subvencionado. En tal caso se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste junto con el interés de demora correspondiente.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la presente Convocatoria de subvenciones es regular el procedimiento de concesión de ayudas económicas a las actividades económicas existentes en las entidades locales en riesgo de despoblación, mediante la financiación de gastos corrientes derivados del ejercicio de su actividad. Dada la importancia de los sectores identificados para la dinamización y revitalización de las entidades locales, la finalidad de estas ayudas es apoyar a los titulares de estas actividades económi cas, consideradas de proximidad, para favorecer el asentamiento económico local, poblacional, social y comunitario, en la lucha contra la despoblación en la provincia de Granada, en municipios y Entidades Locales Autónomas en situación de despoblación (en adelante ELA) que tengan una población de hasta 1.000 habitantes. Esta convocatoria de ayudas pretender apoyar y contribuir a la consolidación y mantenimiento de empresas de sectores de proximidad en el ámbito rural, por la relevancia que tienen en el de sarrollo de los territorios como atractivo poblacional y generador de vida, servicios y por ende mejora del empleo. La tramitación se realizará a través de las entidades locales de hasta 1.000 habitantes de la provincia de Granada, que actuarán como entidades colaboradoras en la gestión de la subvención.