Convocatoria de subvenciones de Ayuda a la Vivienda Joven Plan Soria 2026

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Jóvenes, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES417 - Soria. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Jóvenes, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 280.000,00 €. Inicio: 31/10/2026. Plazo: Fin: 28/02/2027.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ser mayor de edad, menor de 40 años el día de la presentación de la solicitud de subvención.
  • Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal en España.
  • Cumplir los requisitos recogidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la sección tercera del capítulo tercero del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • Realizar, en cualquier localidad de menos de 20.000 habitantes de la provincia de
  • Suscribir un contrato público de compraventa de vivienda, tanto vivienda de nueva construcción, como vivienda de segunda mano (usada) que NO sea necesaria su rehabilitación.
  • Suscribir un contrato de compraventa de suelo urbano. El destino del suelo deberá ser la construcción de la vivienda habitual.
  • Suscribir un contrato de compraventa de vivienda de segunda mano (usada), para su rehabilitación.
  • Suscribir un contrato de anticipo por la adquisición de una vivienda en construcción, bien mediante contrato de arras bien mediante contrato de paga y señal u otro instrumento similar. c006766262161a0f25807ea1d10a0b3bj
  • En el caso de que la construcción de la vivienda sea en un terreno de su propiedad deberá disponer de un proyecto de ejecución visado por el colegio profesional correspondiente para vivienda unifamiliar. La vivienda subvencionada deberá destinarse a residencia habitual y constituir el lugar de empadronamiento del beneficiario en el plazo máximo de veinticuatro meses desde la resolución de concesión de la subvención. La consideración de residencia habitual se realizará conforme a la definición de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del art. 41 bis del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Solo podrá concederse una subvención por vivienda o suelo edificable con independencia del número de propietarios y siempre que el solicitante sea titular al menos del 50% de la vivienda o suelo edificable objeto de la subvención. No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante sea, a su vez propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo
  • No puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
  • La vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
  • La otra vivienda sea consecuencia de herencias yacentes o herencias proindiviso. La compra-venta entre parientes hasta tercer grado deberá solicitar autorización con carácter previo, a la diputación, que deberá autorizarla expresamente.
  • TERCERA. -- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. - Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El cumplimiento de los requisitos de estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Diputación de Soria y con Seguridad Social se deberá cumplir en el momento de formulación de informe-propuesta de resolución por parte del Departamento de Reto Demográfico y Fondos Europeos.
  • Adicionalmente, dentro del período subvencionable deberán:
  • Formalizar mediante escritura pública de compraventa de la vivienda, tanto si se trata de vivienda nueva, usada (de 2ª mano), o usada que requiere obras de rehabilitación.
  • Formalizar mediante escritura pública la adquisición del terreno destinado a la construcción de la vivienda habitual, cuando la actuación consista en la compra de suelo.
  • Disponer del correspondiente proyecto técnico de construcción o rehabilitación visado, cuando sea legalmente exigible conforme a la normativa aplicable.
  • Los beneficiarios deberán finalizar las obras en el plazo máximo de veinticuatro meses desde la resolución de concesión de la subvención.
  • Destinar la vivienda a adquirir, construir o rehabilitar en la residencia habitual y permanente del beneficiario debiendo mantenerse dicho destino durante un plazo mínimo de c006766262161a0f25807ea1d10a0b3bj
  • Anexo I: Solicitud, debidamente cumplimentado.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Son gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Son gastos subvencionables los siguientes:

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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