SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO PARA LA CONSECUCIÓN DE SUS FINES, ANUALIDAD 2026

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro que contribuyan al desarrollo municipal mediante el fomento de la participación ciudadana, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de 19 de agosto de 2019 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 106, de 2 de septiembre de 2019…

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas físicas. Su ámbito territorial es ES707 - La Palma. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 6.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • persona que ostente representación suficiente de la entidad, y se acompañarán de:  Anexo II. Memoria-proyecto, incluyendo título, experiencia de la entidad, actividades, objetivos concretos y medibles, indicadores de evaluación, cronograma, presupuesto detallado, financiación prevista y demás información relevante para la valoración.  Anexo III. Alta o modificación de datos de terceros, salvo que ya obre en poder del Ayuntamiento, permanezca vigente y la entidad identifique el expediente o actuación en que fue aportado.  Documentación acreditativa de la representación, cuando no resulte acreditada mediante el certificado electrónico utilizado o no conste vigente en poder del Ayuntamiento.  Documentación adicional que exijan las bases o resulte necesaria para acreditar circunstancias declaradas y valorar el proyecto. Las asociaciones, como personas jurídicas, están obligadas a presentar la solicitud y
  • la documentación por medios electrónicos a través de la sede electrónica municipal: https://brenaalta.sedelectronica.es, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015. El Ayuntamiento podrá consultar o recabar los documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, salvo Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, VILLA DE BREÑA ALTA. 38710 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 437 009. Fax: 922437597
  • oposición cuando legalmente proceda o cuando una ley especial exija autorización expresa. Si la consulta no fuera posible, podrá requerirse su aportación. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá su subsanación en el plazo de diez días hábiles, con advertencia de que, si no se atiende, se tendrá a la entidad por desistida, previa resolución.
  • Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES, contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
  • Ejecución, abono, justificación y ampliación de plazos
  • 1. Período de ejecución El período de ejecución comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive. Las actividades deberán realizarse y los gastos deberán haberse devengado dentro de dicho período. Las facturas o documentos equivalentes deberán corresponder a gastos realizados dentro del período de ejecución. El pago efectivo podrá efectuarse hasta el 31 de enero de 2027, fecha de finalización del plazo de justificación.
  • 3. Justificación La justificación se presentará hasta el 31 de enero de 2027 inclusive, mediante los
  • Criterios de valoración Las solicitudes serán valoradas hasta un máximo de 100 puntos conforme a los criterios de la
  • Instrucción, evaluación y propuesta de resolución La Agencia de Empleo y Desarrollo Local será el órgano instructor y realizará de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Podrá requerir informes, efectuar la preevaluación del cumplimiento de requisitos y evaluar las solicitudes conforme a los criterios establecidos. Finalizada la evaluación, el Órgano Instructor, emitirá informe técnico que se someterá a la Comisión Informativa correspondiente, la cual, en base a los criterios de adjudicación fijados en estas Bases, formulará propuesta de resolución definitiva, relativa a los solicitantes a los que se concede la ayuda y cuantía de la misma, siendo la Junta de Gobierno Local el Órgano competente para resolver el procedimiento.
  • Resolución, aceptación, notificación y recursos Corresponde a la Junta de Gobierno Local resolver el procedimiento. La resolución será motivada e identificará las entidades beneficiarias, proyectos, inversión aprobada, cuantía concedida, régimen de abono, plazos y condiciones, así como las solicitudes desestimadas y sus causas. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido sin resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas conforme a los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015 y mediante publicación en el Tablón de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, VILLA DE BREÑA ALTA. 38710 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 437 009. Fax: 922437597
  • anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Breña Alta y pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso procedente. Las entidades beneficiarias deberán comunicar la aceptación de la subvención en el plazo de diez días contado desde el día siguiente al de la notificación, conforme a la base decimotercera. Si la aceptación no se hubiera presentado dentro de dicho plazo, el órgano instructor podrá requerir a la entidad para que manifieste expresamente su aceptación o renuncia, con indicación de las consecuencias derivadas de la falta de contestación.
  • Modificación de la Resolución. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como la obtención concurrente de aportaciones fuera de los supuestos permitidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, conforme a la base decimosexta. La entidad deberá solicitar la modificación antes de finalizar el período de ejecución. Solo podrá autorizarse cuando la actuación modificada siga comprendida entre los conceptos subvencionables, no cambie la finalidad, no perjudique a terceros ni afecte al principio de concurrencia, y las nuevas circunstancias no hubieran determinado la denegación inicial. Cuando concurran circunstancias que afecten a la ejecución de la totalidad de las solicitudes, la Junta de Gobierno Local podrá acordar la modificación de los plazos generales de ejecución y justificación.
  • Reformulación Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá reducir la inversión aceptable, priorizando la aceptación de los gastos que mejor contribuyan a lograr los objetivos de la Convocatoria. En este caso, la Entidad beneficiaria deberá adaptar y ajustar los compromisos de ejecución del proyecto a la nueva situación, de acuerdo a la inversión aprobada y a la subvención otorgable. Lo dispuesto en este apartado obliga al beneficiario desde su aceptación. En cualquier caso, el ajuste del proyecto deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro que contribuyan al desarrollo municipal mediante el fomento de la participación ciudadana, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de 19 de agosto de 2019 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 106, de 2 de septiembre de 2019. Las subvenciones podrán destinarse a sufragar gastos derivados de la realización de proyectos o acciones concretas, así como gastos de equipamiento y funcionamiento general de las asociaciones que resulten necesarios para la consecución de sus fines sociales y mantengan una relación directa con el objeto de la convocatoria.