SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE JIMENA DE LA FRONTERA 2026

Título oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE JIMENA DE LA FRONTERA 2026

número de actividades distintas relacionadas en el Anexo II: Cód. Validación: 6R752TY4WCLQL4AQLQ6PKJH3K Verificación: https://jimenadelafrontera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 22

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE JIMENA DE LA FRONTERA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 25.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. Copia del documento de identificación fiscal de la asociación.
  • 3. Memoria que justifique su funcionamiento en los tres últimos años o, si su constitución es posterior, desde la fecha de esta.
  • 4. Proyecto para cuya financiación se solicita la subvención, conforme al modelo del Anexo II, que incluye la relación de actividades y los datos necesarios para su valoración.
  • 5. Presupuesto pormenorizado de gastos e ingresos para la ejecución del proyecto (apartado 7 del Anexo
  • 6. Certificados de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma y la Hacienda Local.
  • 7. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones del artículo 13.2 de la LGS, firmada por el presidente o la presidenta de la asociación (Anexo V).
  • 8. Relación, firmada por el presidente o la presidenta, de otras subvenciones o ayudas que financien estas mismas actividades o, en su caso, declaración de no haberlas obtenido (Anexo V).
  • 9. Certificado del número de socios de la asociación (Anexo III).
  • 10. Certificado del acuerdo de la Junta Directiva para solicitar la subvención (Anexo IV).
  • 11. Declaración responsable de aceptación de las bases y de no tener pendiente la justificación de subvenciones anteriores (Anexo V).
  • 12. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la asociación.
  • 13. Autobaremación de la puntuación (Anexo VII). Durante el periodo de justificación será necesario presentar la documentación prevista en la base 16.
  • - Subsanación de solicitudes De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la LGS, en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Área de Participación Ciudadana comprobará las solicitudes, los datos y la documentación presentada, requiriendo a los interesados, en su caso, para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen los defectos o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución dictada a tal efecto.
  • - Criterios de valoración Se admitirán las solicitudes que cumplan los requisitos de la base 4 y aporten la documentación de la base 10.
  • Número de socios (Anexo III). Hasta 5 puntos. Criterio Puntos Hasta 49 socios 1 De 50 a 100 socios 3 Más de 100 socios 5 Cuando el número de socios declarado en el Anexo III corresponda a un tramo de puntuación superior al que resulte de los datos inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, la asociación deberá aportar relación nominal de socios conforme al Anexo VI, firmada por el secretario o la secretaria con el visto bueno del presidente o la presidenta. Se requerirá en el trámite de subsanación de la base 11. Si no se aporta, o si de ella resulta un número inferior, se puntuará conforme al tramo que quede acreditado o, en su defecto, conforme a los datos del Registro. Los datos de la relación se utilizarán únicamente para comprobar este criterio y para actualizar el número de socios inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones.
  • Contenido del proyecto e interés social. Hasta 40 puntos.
  • Fin integrador. Hasta 15 puntos. Criterio Puntos Al menos una actividad del proyecto se organiza conjuntamente con otra asociación inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Jimena de la Frontera, identificada en el Anexo II 15 En caso contrario 0
  • Ámbito territorial. Hasta 15 puntos. Se asignará una sola de las siguientes puntuaciones, según el lugar
  • 1. Memoria de actuación: relación de las actividades del Anexo II efectivamente realizadas, con su fecha y lugar, indicando en su caso las no realizadas y el motivo (apartado 1 del Anexo I).
  • 2. Relación de los gastos de la actividad conforme al apartado 2 del Anexo I, con identificación del acreedor y su número de identificación fiscal, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

número de actividades distintas relacionadas en el Anexo II: