LAS SUBVENCIONES PARA LAS ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE FOMENTAN LA ACTIVIDAD FÍSICA…

Título oficial: CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA LAS ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE FOMENTAN LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE DE FORMA DIRECTA Y CONTINUADA Y DEPORTISTAS A TÍTULO INDIVIDUAL DEL MUNICIPIO DE VILA-SECA

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En resumen: Está orientada a Deportistas, Entidades sociales, Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES514 - Tarragona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILA-SECA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Deportistas, Entidades sociales, Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 262.090,00 €. Inicio: 01/10/2026. Plazo: Fin: 31/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Agencia Tributaria de Cataluña.
  • Ayuntamiento de Vila-seca. Si la solicitud no reúne los requisitos antes mencionados o, en su caso, los establecidos en estas Bases, la Comisión Evaluadora requerirá a la interesada para que los subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días, con la advertencia de que en de lo contrario su solicitud se tendrá por desistida, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015. La eficacia de esta convocatoria y su resolución está sometida a la condición suspensiva de la ex istencia del crédito adecuado y suficiente en la mencionada anualidad.
  • Régimen de concesión: Concurrencia competitiva
  • Órgano competente para la instrucción del procedimiento: Área de Cultura, Ocio y Conocimiento.
  • Órgano competente para la resolución de los procedimientos: Junta de Gobierno Local. El órgano instructor está formado por personal administrativo de la concejalía del Área de Cultura, Ocio y Conocimiento del Ayuntamiento de Vila-seca, el cual examinará las solicitudes presentadas y hará los requerimientos que procedan, en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento. La presentación de la solicitud fuera del plazo que establezca la convocatoria comporta su inadmisión. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión Evaluadora formulará la propuesta de resolución de concesión o denegación de subvenciones al órgano competente para
  • Técnico/a de Juventud y/o Educación
  • Jefe del Área de Cultura, Ocio y Conocimiento La persona instructora formará parte de la Comisión Evaluadora y ejercerá como secretario / a de la misma con voz y sin voto.
  • Plazo de presentación de solicitudes: Desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el último día del mes de octubre.
  • Forma de presentació n de solicitudes: Dada la obligación de relacionarse electrónicamente, deberán presentarse todas electrónicamente en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Vila -seca, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
  • Plazo de resolución y notificación: 6 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
  • Medio de notificación de la resolución: Por cualquiera de los sistemas admitidos por el artículo 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Régimen de aceptación: Para la efectividad de la subvención será necesario que ésta y las condiciones con las que se ha concedido sean aceptadas por escrito, sin reservas, por el beneficiario, en el plazo de 10 días. Si ésta no presta su aceptación en el correspondiente plazo se considerará que la aceptación de la subvención otorgada se presume con la formulación de la solicitud. A tal efecto, si los beneficiarios, notificada la resolución, de otorgamiento de la subvención, no están interesadas en la subvención concedida, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para manifestar de forma expresa al ente concedente su renuncia, sin perjuicio del derecho que o stenta la eventual beneficiario/ a de impugnar la resolución de otorgamiento de la subvención en los términos que se establece en la normativa vigente.
  • Régimen general aplicable: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Decreto 179 / 1995, de 13 de junio, por el que se aprueba e l Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
  • Régimen de recursos contra los actos administrativos dictados en ejecución

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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