CONVOCATORIA SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES DE MUJERES

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.000,00 €. Inicio: 28/09/2026. Plazo: Fin: 26/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - Las solicitudes de subvención se solicitarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, en el modelo oficial, proporcionado gratuitamente por el Excmo. Ayuntamiento y que
  • figura en el Anexo I, que se entregará acompañado de la siguiente documentación: 1º.- Certificado que acredite la representación legal de la persona que firma la solicitud, según modelo que se adjunta como Anexo II. 2º.- Fotocopia del C.I.F. de la Asociación de Mujeres. 3º.- Fotocopia del D.N.I. de la persona que firma la solicitud. 4º.- Fotocopia de los Estatutos que deberán estar legalmente inscritos en los registros oficiales correspondientes. 5º.- Solicitud de domiciliación bancaria, según modelo oficial que se adjunta como Anexo III. 6º.- Un proyecto a subvencionar. Sólo se podrá presentar un proyecto, debiendo contener al
  • Objetivos generales y específicos.
  • Desarrollo del proyecto: metodología, actividades, temporalización,población destinataria, recursos materiales y humanos, evaluación.
  • Beneficio social del proyecto y efecto multiplicador del mismo: localización, número de personas beneficiarias..)
  • Recursos económicos: presupuesto y confinanciación. 7º.- Declaración del solicitante, de conformidad con el artículo 81, apartados 8 y 9, de la Ley General Presupuestaria, y según el modelo que se adjunta como Anexo IV, de que no percibe otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, por un importe que, aisladamente o en conjunto, supere el coste de la actividad a desarrollar. 8º.- Certificado de estar inscrito en el Libro de Registro de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento o, en su caso, de otros registros públicos.
  • - Con la salvedad relativa a los documentos de vigencia temporal, en el caso de que la documentación exigida ya estuviera en poder del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 1 letra d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha en la que fueron presentados, comunicándose expresamente este extremo y el número de expediente en que obra dicha documentación, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
  • - En cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellos documentos que resulten necesarias para la adopción de la resolución que proceda.
  • - La falta de presentación de documentos que tengan el carácter de preceptivos para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.
  • SEXTA.-LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente por vía telemática, accediendo al trámite desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Talavera de la Reina (https://sede.talavera.org) habiendo iniciado sesión a través del Certificado Digital válido o DNI electrónico, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. El plazo de presentación de las solicitudes será de VEINTE DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los requisitos, plazos y cómputos de presentación de documentos.
  • C/ Segurilla, 35 TALAVERA DE LA REINA (TOLEDO) Tfnos: 925 72 13 19 centromujer@talavera.org http://centromujer.talavera.es Subsanación de solicitudes. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • OCTAVA.-OBLIGACIONES DE LAS BENEFICIARIAS 1º.- Iniciar los programas y actividades durante el año 2026 y, en todo caso, finalizar necesariamente antes del 30 de noviembre de 2026. 3º.- Aplicar la subvención a la finalidad para la que ha sido otorgada. 4º.- Facilitar a la Concejalía de Familia, Infancia, Asuntos Sociales y Educación el seguimiento de los proyectos subvencionados en esta convocatoria. A tal efecto, se deberá comunicar, con una anticipación de quince días, el inicio y calendario definitivo de las actividades objeto de subvención. 5º.- Facilitar el listado definitivo de las destinatarias del mismo. 6º.- Remitir al Excmo. Ayuntamiento, Memoria-Evaluación de las actividades financiadas, en el plazo de los 30 días siguientes a la conclusión y en todo caso antes del 15 de diciembre de
  • 7º.- Hacer constar la colaboración del Excmo. Ayuntamiento en la publicidad que, para difusión de las actividades subvencionadas, se confeccione. 8º.- Justificación del gasto según la forma establecida para ello.
  • NOVENA- PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN. La entidad beneficiaria deberá recoger expresamente en todas las acciones de impresión de información, difusión y publicidad del proyecto subvencionado que éste se realiza en colaboración con el Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina y su logotipo en caso de difusión general escrita, gráfica o audiovisual.
  • La adecuación del proyecto a las acciones que se relacionan en la Base Tercera de esta Convocatoria, así como al contenido de la Ordenanza Municipal para la Igualdad de Talavera de la Reina: 4 a 6 puntos.
  • El interés, la originalidad y la calidad del proyecto presentado: 0 a 3 puntos.
  • El número y características de las participantes o beneficiarias de la actividad: 0 a 5 puntos.
  • Programas o actividades transversales vinculados a otros recursos sociales, culturales, formativos y análogos en conexión con las políticas generales: 0 a 3 puntos.
  • La garantía de una asistencia técnica especializada y una supervisión a través de monitor/a, que garantice un adecuado desarrollo de la actividad: 3 puntos. 2º.- La concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria tendrá como límite la consignación existente en los presupuestos generales del Excmo. Ayuntamiento El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos 3º.- La selección se realiza atendiendo a los proyectos presentados y su cuantía dependerá de las características y valoraciones realizadas con arreglo a los criterios anteriores y a su capacidad económica autónoma.
  • - No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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