Asociaciones culturalesPersonas jurídicasES523 - Valencia / València

Convocatoria subvenciones a asociaciones y entidades no lucrativas para la realización y fomento de actividades festiva · 2026

Título oficial: Convocatoria subvenciones a asociaciones y entidades no lucrativas para la realización y fomento de actividades festivas en el ejercicio 2026

Los objetivos de la ayuda son: Apoyar las asociaciones festivas. Impulsar el mantenimiento de las fiestas popul ares y patronales. Promover las características propias festivas de la cultura valenciana.

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALCÀSSER.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 12.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las personas solicitantes y beneficiarias tienen que cumplir los siguientes requisitos:
  • Que las asociaciones y entidades solicitantes tengan la sede social en la localidad de Alcàsser y figuren inscritas en el Registro de Entidades y Asociaciones Locales del Ayuntamiento.
  • Que las actividades se realizan en el Æmbito territorial del municipio de Alcàsser.
  • Que las actividades se ofrezcan sin contraprestación económica para los vecinos.
  • Que en las actividades desarrolladas se garanticen tanto la participación de pe rsonas con diversidad funcional como la igualdad de sexos.
  • Que las asociaciones se comprometan al cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en las bases.
  • No recibir otra ayuda pœblica por el mismo concepto si el importe, s umado al de las ayudas reguladas en esta convocatoria, supera el coste de la ayuda a percibir.
  • Haber presentado la solicitud y la documentación requerida en los plazos establecidos en esta convocatoria. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos comportarÆ la no admisión de la solicitud o la revocación de la ayuda, con el correspondiente reintegro, si pr ocede, de las cantidades percibidas indebidamente, previa audiencia, en todo caso, de las per sonas interesadas.
  • Órgano competente para la instrucción y resolución. El órgano competente para la instrucción es la Concejalía de Fiestas y la resolución del expediente corresponde en el Ayuntamiento Pleno.
  • Plazo de presentación de solicitudes y documentación Las solicitudes se formularÆn en el modelo que figura como Anexo de esta co nvocatoria. Se dirigirÆn al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarÆn en el registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios seæalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Publicas, en el plazo de 30 días naturales desde la publicación del extracto de la convocatori a en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • Instancia-solicitud segœn el modelo oficial, debidamente rellenado, haciendo constar los datos tanto de la entidad como del representante. El modelo de las instancias se podrÆ recoger en l as oficinas municipales o a travØs de la web del Ayuntamiento.
  • Descripción y presupuesto detallado de los gastos de las actividades para el desarrollo de las cuales se solicita la subvención.
  • Plazo de resolución y notificación El plazo para la resolución del procedimiento es de tres meses, contados a partir del día siguiente al de su fecha final del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo mÆximo sin haberse notificado la resolución l egitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
  • Fin de la vía administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de oc tubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, contra esta resolución podrÆ interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntami ento, en el tØrmino de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notif icación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, a explicar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Criterios de valoración de solicitudes. Para la concesión de las ayudas se atenderÆ a los criterios establecidos en los artíc ulos 3 y 4 de las Bases reguladores de la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades no lucrativas para la realización y fomento de actividades festivas.
  • Medios de notificación o publicación La resolución se notificarÆ a los solicitantes en conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comœn de las Administraciones Pœblicas.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Los objetivos de la ayuda son: Apoyar las asociaciones festivas. Impulsar el mantenimiento de las fiestas popul ares y patronales. Promover las características propias festivas de la cultura valenciana.