SUBVENCIONES PARA EL APOYO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS COMO INSTRUMENTO PARA LAS RELACIONES SOCIALES Y EL BIENESTAR P · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS COMO INSTRUMENTO PARA LAS RELACIONES SOCIALES Y EL BIENESTAR PERSONAL DE LAS PERSONAS MAYORES. AÑO 2026

La convocatoria tiene por objeto regula r la concesión de subvenciones para financiar los gastos derivados de proyectos de interés cultural, sociales y lúdicos como instrumento para las relaciones sociales y el bienestar personal de las personas mayores, y que se realicen en la isla de Mallorca. Los proyectos por los cuales se pide la subvención no pueden estar incluidos en ningún otro de las convocatorias de cualquier departamento del Conse ll de Mallorca. Asimismo, sólo se puede presentar un único proyecto por universidad solicitante.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES532 - Mallorca. La gestiona CONSELL INSULAR DE MALLORCA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1 Pueden obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las universidades públicas que lleven a cabo, en el ámbito insular de Mallorca, programas destinados a las personas mayores que los permita el desarrollo de valores y actitudes que mejoran la capacidad de disfrute y la calidad de vida de las personas, y que
  • 2 No pueden obtener la condición de personas beneficiarias las entidades en las cuales se convierta alguna de
  • Las entidades en las cuales concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Orde nanza general de subvenciones del Consell de Mallorca y en el artículo 10 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  • Las universidades que presenten un proyecto en el cual no se exprese de manera clara la conexión existente entre el proyecto presentado y el objeto y finalidades de la convocatoria.
  • 3 La acreditación de no incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca y en el artículo 10 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, se hace mediante una declaración responsable. Para acreditar que se cumplan las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se tienen que presentar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social que se regulan en el artículo 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Presentar la solicitud de subvención supone la autorización de la persona solicitando para que el órgano que concede la subvención obtenga estos certificados, y el certificado de estar la corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Conse ll Insular de Mallorca y sus organismos autónomos que dependen directamente. Si denegasen el permiso expresamente, tendrían que aportar los certificados.
  • Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
  • 1 El órgano instructor es la secretaria técnica del Departamento de Presidencia que desarrolla las actividades de instrucción detalladas en el artículo 18 de la Ordenanza mencionada.
  • 2 La Comisión Evaluadora está compuesta por: Presidencia
  • Hermosinda Isabel Mariño Pocoví, directora insular de Promoción Sociocultural. Suplente: Sandra Morell Cuart, directora Insular de Coordinación. Vocalías
  • Enrique Asensio Lao, TAG de la Dirección Insular de Promoción Sociocultural. Suplente: Julia Llompart Català, auxiliar administrativa de Promoción Sociocultural.
  • Margarita Coll Díaz, jefa de sección de la Dirección Insular de Familias. Suplente: Juana Teresa de Ruz Massanet, jefa de sección de la Dirección Insular de Familias.
  • Maria Josefa Sintes Sastre, administrativa de Promoció Sociocultural. Suplent: Jesús Inarejos Villena, auxiliar administratiu de Promoció Sociocultural. Secretaría
  • Pedro Quetglas Pons, Técnico jurídico del servicio de la Secretaría Técnica del Departamento de Presidencia. Suplente: Mª Àngels Vanrell Julià, jefa de servicio de la Secretaría Técnica del Departamento de Presidencia .
  • 3 Teniendo en cuenta el expediente y el informe de la Comisión E valuadora, el órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva.
  • 4 El órgano competente para resolver esta convocatoria es el consejero ejecutivo de Presidencia.
  • Plazo de presentación de solicitudes
  • 1 El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de publicarse el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares . Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
  • 2 Las entidades tienen que dirigir la documentación correspondiente a la Dirección Insular de Promoción Sociocultural del Departamento de Presidencia, a través del Registro Electrónico del Consell de Mallorca. Los documentos se tienen que aportar con firma válida, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • 3 Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor tiene que requerir a la persona interesada que lo enmiende en el plazo improrrogable de diez días y tiene que indicarle que, si no lo hace, se considera que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa expresa, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • 4 Las solicitudes presentadas fuera del plazo mencionado en el apartado 9.1 no se admiten en esta convocatoria.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables · eligible
    Se consideran gastos subvencionables los gastos que , de manera indudable, responden a la naturaleza de los proyectos subvencionados y se efectúan durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2026 (ambos incluidos). Asimismo, se considera gasto hecho el que ha sido efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación establecido en el punto decimocuarto de esta convocatoria, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Protección de datos La información y los datos declarados en las solicitudes de subvención de esta convocatoria están amparados por lo que prevé el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, general de protección de datos (RGPD).
  • Gastos subvencionables · eligible
    Criterios de valoración de las solicitudes
  • Gastos subvencionables · eligible
    1 La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia
  • Gastos subvencionables · eligible
    Número de destinatarios potenciales a los cuales va dirigido el proyecto (máximo 5 puntos) Hasta 200 personas 1 De 201 a 600 personas 3 De más 600 personas 5
  • Gastos subvencionables · eligible
    Consolidación y trayectoria del proyecto (máximo 5 puntos) Menos de 3 años 0 3 años 1 Más de 3 hasta 7 años 3 Más de 7 años 5
  • Gastos subvencionables · eligible
    Uso de la lengua catalana (máximo 3 puntos) Uso parcial, nulo o no se especifica 0 Uso generalizado en la difusión y realización del proyecto 3
  • Gastos subvencionables · eligible
    Integración de una perspectiva de género (máximo 2 puntos)
  • Gastos subvencionables · eligible
    Una puntuación equivalente al porcentaje, sobre el total, de mujeres en cargos directivos de la entidad solicitante, con un máximo de un punto.
  • Gastos subvencionables · ineligible
    Un punto si en la documentación, materiales y actividades se utiliza un lenguaje no sexista, valores de igualdad y pluralidad de roles. Serán seleccionados aquellos proyectos que, en aplicación de estos criterios, obtengan al menos 5 puntos sobre los 15 puntos totales. En caso contrario quedarán excluidos de la subvención. Asimismo, si no se hace mención al criterio a valorar este se puntuará con 0 puntos.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Medio de publicación Esta convocatoria y las subvenciones que se conceden como consecuencia de esta se publican en extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares , en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, los actos de esta convocatoria se notificarán mediante la publicación en el Tab lón de Edictos de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca. https://cim.sedipualba.es/tablondeanuncios/

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La convocatoria tiene por objeto regula r la concesión de subvenciones para financiar los gastos derivados de proyectos de interés cultural, sociales y lúdicos como instrumento para las relaciones sociales y el bienestar personal de las personas mayores, y que se realicen en la isla de Mallorca. Los proyectos por los cuales se pide la subvención no pueden estar incluidos en ningún otro de las convocatorias de cualquier departamento del Conse ll de Mallorca. Asimismo, sólo se puede presentar un único proyecto por universidad solicitante.