CONVOCATORIA SUBVENCIONES APOYO A LAS FARMACIAS RURALES DE LA PROVINCIA DE SORIA 2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio. Su ámbito territorial es ES417 - Soria. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 45.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • DOCUMENTACIÓN.- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por los medios electrónicos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes a contar desde el mismo día de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Soria. Esta forma de presentación resulta exigible al tratarse de personas que, por razón de su actividad profesional 000676626203140980607ea2340a0a0dy
  • Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
  • Solicitud en modelo oficial.
  • Certificado de titularidad de cuenta bancaria.
  • Certificado del Colegio de Farmacéuticos de Soria donde conste que el solicitante es titular de la oficina de farmacia y la fecha desde la que es titular. Los solicitantes de la subvención autorizan a la Diputación a recabar ante cualquier Administración Pública y exclusivamente para la tramitación de esta convocatoria los datos y documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, salvo oposición expresa cuando resulte procedente conforme a la normativa aplicable.
  • SEXTA. - SUBSANACIÓN Y MEJORA DE LA SOLICITUD. - Si la solicitud o la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o no se acompañase la documentación preceptiva ,se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta y/o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 68 de la Ley 39/20215, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art.21 de la Leya 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • SÉPTIMA. - PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD. - La actividad subvencionada deberá realizarse íntegramente desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026. Asimismo, los pagos correspondientes deberán haberse efectuado dentro de dicho período.
  • O C TAVA . - PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, ÓRGANO COMPETENTE. - La concesión de estas ayudas está supeditada a la existencia de crédito presupuestario para este fin. El procedimiento de concesión se inicia a instancia de parte y será el de concesión mediante concurrencia competitiva. El departamento de Reto Demográfico y Fondos Europeos verificará que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos de la convocatoria y formulará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno de la Diputación. Asimismo, podrá dirigirse a los interesados para la comprobación, conocimiento y determinación de la exactitud y veracidad de los datos aportados en la solicitud. De conformidad con el artículo 45 Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP la notificación se efectuará mediante publicación de anuncio en el Tablón de Anuncios electrónico de Diputación Provincial y Boletín Oficial de la Provincia de Soria. Se comunicará también a los interesados de forma electrónica. 000676626203140980607ea2340a0a0dy
  • DECIMOPRIMERA. - OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. - Se establece la obligación de mantener abierto el establecimiento como mínimo hasta el 31 de octubre de 2026. Este hecho será certificado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Soria a solicitud de la Diputación de Soria. Son obligaciones de los beneficiarios las recogidas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que, durante el período subvencionable, entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2026 se haya producido un cambio de titularidad de la oficina de farmacia, los titulares de la misma podrán solicitar la ayuda de manera individual por el periodo en el que hayan ejercido la titularidad cada uno de ellos. En ese caso, cada solicitante percibirá la ayuda por el importe correspondiente al periodo en que haya ejercido la titularidad de la farmacia.
  • DECIMOTERCERA. - PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN. - Los beneficiarios deberán presentar hasta el 1 de febrero de 2027 la siguiente
  • Para personas físicas (titular autónomo): Informe de bases y cuotas satisfechas 000676626203140980607ea2340a0a0dy
  • En caso de que se solicite para un trabajador contratado se deberá presentar justificantes de pago de los seguros sociales y el documento de cálculo global del trabajador entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2026, así como las nóminas del trabajador firmadas por la empresa para el período del 1 de enero al 31 de octubre de 2026, junto con sus justificantes de pago.
  • Certificado del Colegio Oficial de farmacéuticos de Soria donde conste que el establecimiento ha estado abierto al público entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2026 (en caso de que el certificado presentado en el momento de la solicitud fuera anterior al 31 de octubre de 2026). En el caso de nuevos establecimientos abiertos con posterioridad al 1 de enero el periodo se considerará desde la fecha de la apertura. En el caso de que el trabajado contratado lo sea con fecha posterior al 1 de enero el periodo se considerará desde la fecha de contratación.
  • La presentación fuera de plazo de la justificación, antes de la recepción del requerimiento que establece el art. 70 del RD 887/2006, de 21 de julio dará lugar a una 000676626203140980607ea2340a0a0dy
  • La presentación durante el plazo del citado requerimiento dará lugar a una reducción de la subvención del 40%.
  • La no presentación o presentación fuera del citado plazo dará lugar a la pérdida de la subvención.
  • DECIMOSEXTA. - PUBLICIDAD. - Para asegurar y garantizar los principios de objetividad, concurrencia y transparencia de las actuaciones administrativas se dará publicidad de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros medios deberá hacerse constar que esta actividad ha sido subvencionada por la Diputación de Soria y la Junta de Castilla y León a través del Plan Soria. Asimismo, deberá incluirse la imagen institucional de ambas entidades en un lugar visible y destacado La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
  • DECIMOCTA V A. - PROTECCIÓN DE DATOS. - Los datos personales facilitados por las entidades solicitantes y los que se generen durante la tramitación, concesión, justificación, control y, en su caso, reintegro de las subvenciones serán tratados por la Diputación Provincial de Soria, como responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar la presente convocatoria de subvenciones. La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Diputación Provincial de Soria, así como el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables en materia de subvenciones, transparencia, control financiero y archivo. Los datos podrán ser comunicados a otras Administraciones públicas, órganos de control, Base de Datos Nacional de Subvenciones, boletines oficiales y demás entidades cuando resulte necesario para la tramitación del procedimiento o venga impuesto por una 000676626203140980607ea2340a0a0dy
  • EUROPEOS norma con rango de ley. No se prevén transferencias internacionales de datos ni la adopción de decisiones automatizadas. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se recaban y para determinar las posibles responsabilidades derivadas de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, de conformidad con la normativa aplicable en materia de archivos, subvenciones y responsabilidad administrativa. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y demás derechos reconocidos en la normativa de protección de datos, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, dirigiéndose a la Diputación Provincial de Soria. Asimismo, las personas interesadas podrán presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando consideren que el tratamiento de sus datos personales no se ajusta a la normativa vigente.
  • DECIMONOVENA. - RÉGIMEN DE RECURSOS. - Contra el acuerdo de aprobación de estas bases y los acuerdos de concesión de ayudas o de resolución de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante la Presidencia de la Diputación Provincial con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso administrativo del Tribunal de Instancia de Soria en los términos y plazos dispuestos en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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