subvenciones para adquisición de libros de texto en los centros educativos de Sax que cursen segundo ciclo de educación · 2026/2027

Título oficial: Convocatoria de subvenciones para adquisición de libros de texto en los centros educativos de Sax que cursen segundo ciclo de educación infantil del curso 2026/2027, en régimen de concurrencia competitiva.

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAX.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.995,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • * JUSTIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR Copia del N.I.F. de los padres o tutor o representante legal. En el caso de que se trate de extranjeros, deberán aportar documento acreditativo del parentesco o del representante legal. En este último caso el ingreso se deberá realizar al Centro Escolar, donde cursen sus estudios, previa presentación del C.I.F. por el Centro que corresponda. Fotocopia del Libro de Familia de todas las hojas que compongan la unidad familiar.
  • Fotocopia y original para su cotejo de la Declaración de la Renta de 2025, incluida la hoja de ingresos o devolución debidamente sellada, de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Ayuntamiento de Sax En caso de no estar obligado a presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta,
  • Certificado de imputaciones del I.R.P.F. de la Agencia de la Administración Tributaria.
  • En especial, deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:
  • - El alumno participante deberá adjuntar a la solicitud las declaraciones de la renta (individual o conjunta) documentos de devolución y/o certificado de la Agencia de la Administración Tributaria de no haber presentado la declaración de la renta de 2025, del padre y de la madre que forman la unidad familiar.
  • - En el caso de las personas viudas o divorciadas que hayan contraído nuevo matrimonio, el nuevo cónyuge se considerará miembro de la unidad familiar y habrá de acreditar también los ingresos de la forma ya descrita. Sólo en caso de que no puedan ser acreditados los ingresos de 20250, se aceptará la
  • Fotocopia de nómina y declaración jurada de los ingresos anuales de la unidad familiar.
  • * OTRA DOCUMENTACIÓN Asimismo, se tendrá que presentar aquella documentación que el centro escolar considere necesaria para acreditar las situaciones alegadas en la solicitud y de las que no se disponga de constancia documental en el expediente del alumno (situaciones que se han de
  • dar en el momento de presentar las solicitudes), y que es la siguiente:
  • Condición de orfandad absoluta. Libro de familia o certificado de convivencia.
  • Discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales del alumno/a y miembros de la unidad familiar. Calificación oficial de discapacidad expedida por la Conselleria de Bienestar Social, a través los centros de diagnóstico de minusválidos.
  • Situación de desocupación o paro laboral del padre y/o madre, sin recibir
  • Situación de pensionista del padre y/o madre: Certificado del padre y de la madre efectuados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Condición de miembro de familia numerosa de cualquier categoría. Título de familia numerosa en vigor. Hijo/a de unidad familiar monoparental. Libro de familia, certificado del Registro Civil o sentencia judicial firme de separación matrimonial o auto judicial de medidas provisionales.
  • QUINTA-. CRITERIOS DE VALORACIÓN Las solicitudes de ayudas serán valoradas por el Consejo Escolar de cada Centro o en la Comisión Educativa según los casos, y con la reserva debida para garantizar el derecho a la intimidad del solicitante, comprobará la veracidad y exactitud de los datos aportados en las solicitudes con la documentación acreditativa pertinente. El director de cada Centro o la Comisión Educativa, emitirán a la Concejalía de Educación la propuesta del Consejo de Educación del centro, para la resolución definitiva. La citada Concejalía, en cualquier momento, podrá requerir al director del centro la documentación presentada de aquellas solicitudes que estime oportuno. Para proceder a la valoración de las solicitudes, los miembros del Consejo Escolar deberán
  • tener en cuenta las siguientes circunstancias: 1ª.- La renta familiar y situación socio-económica-laboral que presenten en el momento de la solicitud. 2º.- Los Criterios Complementarios que alegue el solicitante, en la documentación que aporte para acreditar las situaciones alegadas en la instancia. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. En caso de transcurso de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, ésta deberá entenderse desestimatoria.
  • del RD 128/2018. Firmada digitalmente por la Secretaria en la fecha que consta en la huella digital impresa en este documento.]

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Educación