Personas jurídicasES241 - Huesca

subvenciones para actividades culturales de los Ayuntamientos de la Comarca de Somontano de Barbastro.2026.

Título oficial: Convocatoria de subvenciones para actividades culturales de los Ayuntamientos de la Comarca de Somontano de Barbastro.2026.

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTRO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 125.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en la Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, fecha esta última que marcará el inicio del plazo de 15 días hábiles para la presentación de las solicitudes. Si la solicitud no reuniera los requisitos antes indicados, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo de 10 días; de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Las solicitudes deberán presentarse, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, a través del registro electrónico de la Comarca de Somontano: https://somontano.sedipualba.es , así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015.
  • Los impresos normalizados junto con el texto de estas Bases, estarán disponibles en las oficinas
  • La documentación a presentar será la siguiente:
  • Solicitud dirigida al Sr. Presidente de la Comarca de Somontano, cumplimentada en todos sus apartados. La solicitud conlleva la autorización a la Comarca de Somontano para recabar los certificados de estar al corriente de pago con Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, según el decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón De no desear que la Comarca de Somontano recabe esta información deberá denegarlo expresamente en la instancia, y aportar los certificados junto a la solicitud.
  • Anexo I. Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar.
  • Anexo II. Certificado de cumplimiento artículo 9 b y c del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
  • La subvención habrá de ser aceptada por el beneficiario a los efectos del cumplimiento de las condiciones derivadas de su otorgamiento. Las subvenciones concedidas se entenderán aceptadas si los beneficiarios no se oponen o la rechazan expresamente en el plazo de diez días contados a partir de su notificación.
  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Entidad concedente hasta el día 9 de diciembre de 2026. Así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que correspondan a los servicios de Intervención de la Comarca y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico.
  • Comunicar a la Comarca la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o europeos; y cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los proyectos subvencionados cuando éstas se produzcan.
  • Facilitar cuanta información le sea requerida por la Comarca de Somontano, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas, y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado subvención, para lo que facilitar el libre acceso a cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de esta función por la Intervención General de la Comarca.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarios y frente a la Seguridad Social, no hallarse incurso en procedimiento de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Comarca y no hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • El incumplimiento de alguna de las obligaciones conllevará la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento del abono de la subvención.
  • de diciembre y hasta el 31 de diciembre, debe circunscribirse exclusivamente a los gastos de dichas actividades comprendidas en entres las fechas referidas, no a las realizadas en los meses procedentes, que deben ser justificadas hasta el 9 de diciembre como fecha. El pago de subvenciones se efectuará previa presentación de los documentos que acrediten la realización por parte del ayuntamiento beneficiario de los servicios y gastos que fundamentó la concesión de la subvención y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas Bases. A tal
  • fin se presentarán los siguientes documentos:
  • Anexo III. Cuenta justificativa, con una memoria económica justificativa del coste de las
  • Una relación clasificada de gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Dicha relación deberá incluir el total de gastos de la actividad subvencionada, no solo los que sumen el importe subvencionado, al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad que ha financiado la Comarca con la subvención concedida. Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.
  • Copia de las facturas o de los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administra tiva, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa y con justificantes bancarios probatorios del pago realizado. Las facturas electrónicas también se aceptarán como medio de justificación, de acuerdo con las condiciones legalmente exigidas. Los justificantes de pago para ser considerados válidos deberán permitir identificar a la entidad beneficiaria ordenante del pago, al tercero que recibe las cantidades pagadas, la fecha de pago o salida de los fondos de la entidad beneficiaria de la subvención, concepto de pago.
  • extracto de movimientos bancarios.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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